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Documento DOUE-L-2019-80260

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/263 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 964/2014, en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros, en relación con el mecanismo de coinversión y el Fondo de Desarrollo Urbano.

Publicado en:
«DOUE» núm. 44, de 15 de febrero de 2019, páginas 8 a 11 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80260

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 38, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 de la Comisión (2) se establecen el índice anotado de un acuerdo de financiación entre una autoridad de gestión y un intermediario financiero y las condiciones aplicables al mecanismo de coinversión y al Fondo de Desarrollo Urbano, respectivamente.

(2)

En el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se clarifican las verificaciones administrativas y las disposiciones en materia de auditoría en el caso de los instrumentos financieros ejecutados por el BEI y otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista. Estas disposiciones deben quedar reflejadas en el anexo I como parte del acuerdo de financiación entre una autoridad de gestión y el BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista.

(3)

 

 

 

 

(4)

En el artículo 43 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, introducido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se clarifican las normas que rigen los instrumentos financieros en lo que respecta al trato diferenciado de los inversores que operen conforme al principio del inversor en una economía de mercado en caso de reparto del beneficio y el riesgo. La terminología utilizada en los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 debe armonizarse con la utilizada en el artículo 43 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Coordinación de los Fondos EIE.

(5)

 

 

 

 

(6)

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y de limitar al mínimo las discrepancias entre las disposiciones modificadas del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, que se aplican desde el 2 de agosto de 2018 o desde fecha anterior, de conformidad con el artículo 282 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y las disposiciones del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros (DO L 271 de 12.9.2014, p. 16).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANEXO

Los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 de modifican como sigue:

1)

En el anexo I, el índice anotado de un acuerdo de financiación entre una autoridad de gestión y un intermediario financiero se modifica como sigue:

a) se introduce un nuevo apartado en el punto 11:

«Disposiciones sobre las verificaciones administrativas y las disposiciones en materia de auditoría de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en los casos en que los organismos que ejecuten los instrumentos financieros sean el BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista.»;

b) en el punto 17, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Disposiciones relativas a la reutilización de los recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos EIE hasta el final del período de subvencionabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, y, cuando sean de aplicación, disposiciones relativas al trato diferenciado a que se refiere el artículo 43 bis.».

2)

En el anexo V, las condiciones aplicables al mecanismo de coinversión se modifican como sigue:

a) en la sección «Contribución del fondo al instrumento financiero: importe y tasa (pormenores del producto)», el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«El trato diferenciado de los inversores que operen conforme al principio del inversor en una economía de mercado, destinado únicamente a una participación asimétrica en los beneficios, se fijará de conformidad con el artículo 43 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y el artículo 21, apartado 13, letra b), del Reglamento (UE) n.o 651/2014.»;

b) en la sección «Intermediarios financieros y coinversores subvencionables», el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La autoridad de gestión y el fondo de fondos deberán ajustarse al Derecho de la Unión a la hora de seleccionar a los intermediarios financieros. La selección de los intermediarios financieros deberá ser abierta, transparente, proporcionada y no discriminatoria, evitando los conflictos de intereses. En la selección de los intermediarios financieros deberán establecerse disposiciones adecuadas de reparto del riesgo en caso de trato diferenciado, y deberá determinarse si existen intereses acumulados.».

3)

En el anexo VI, las condiciones aplicables al Fondo de Desarrollo Urbano se modifican como sigue:

a) en la sección «Implicación de las ayudas estatales», el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«El trato diferenciado (condiciones asimétricas en las disposiciones sobre el reparto del riesgo) para el fondo de fondos, la contribución del intermediario financiero y las contribuciones de los coinversores a nivel de fondo y a nivel de proyecto en forma de préstamos, en caso de que existan, deberán establecerse de conformidad con el artículo 43 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y el artículo 16, apartado 8, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 651/2014, tal como se especifica en mayor detalle en la política de fijación de precios.»;

b) en la sección «Contribución del programa al instrumento financiero: importe y tasa (pormenores del producto)», el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«La tasa real de riesgo compartido, la contribución pública del programa, el trato diferenciado y los tipos de interés de los préstamos se basarán en las conclusiones de la evaluación ex ante y garantizarán que el beneficio que reciben los destinatarios finales cumpla lo dispuesto en el artículo 16, apartado 8, letra b), del Reglamento (UE) n.o 651/2014.»;

c) en la sección «Concesión de préstamos y reparto del riesgo a nivel del intermediario financiero (convergencia de intereses)», el sexto guion se sustituye por el texto siguiente:

«el reparto del riesgo con el intermediario financiero y los coinversores (a nivel de fondo o a nivel de proyecto de desarrollo urbano) deberá realizarse de manera proporcional a la contribución del programa, excepto en caso de que la evaluación ex ante a que hace referencia el artículo 37, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 demuestre que se precisa un trato diferenciado en forma de un reparto asimétrico del riesgo entre los coinversores. Estas disposiciones deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 16, apartado 8, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 651/2014, y deberán incluirse en el acuerdo de coinversión entre las partes. Estas disposiciones no se aplicarán al 1 % invertido por el intermediario financiero con cargo a sus propios recursos, tal como se exige más arriba, con el objetivo de la convergencia de intereses.»;

d) en la sección «Intermediarios financieros subvencionables», el párrafo sexto se sustituye por el texto siguiente:

«La autoridad de gestión y el fondo de fondos deberán ajustarse al Derecho de la Unión a la hora de seleccionar a los intermediarios financieros. La selección de los intermediarios financieros deberá ser abierta, transparente, proporcionada y no discriminatoria, evitando los conflictos de intereses. La selección de los intermediarios financieros deberá tener por objeto establecer disposiciones adecuadas de reparto del riesgo en caso de trato diferenciado.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, V y VI del Reglamento 964/2014, de 11 de septiembre (Ref. DOUE-L-2014-81932).
Materias
  • Activos financieros
  • Auditoría de Cuentas
  • Desarrollo regional
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Inversiones
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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