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Documento DOUE-L-2019-80258

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/261 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India.

Publicado en:
«DOUE» núm. 44, de 15 de febrero de 2019, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80258

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 (2), la Comisión impuso un derecho antidumping definitivo, que oscilaba entre el 15,5 % y el 38,1 %, sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados en los códigos de la nomenclatura combinada (códigos «NC») ex 7325 10 00 (código TARIC 7325100031) y ex 7325 99 10 (código TARIC 7325991051) y originarios de la República Popular China.

(2)

El 12 de julio de 2018, el Tribunal de Justicia declaró en su sentencia en los asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, Profit Europe (3), que la NC debe interpretarse en el sentido de que los accesorios de tubería de hierro de fundición de grafito esferoidal moldeados deben clasificarse en la subpartida residual 7307 19 90, como otros moldeados, y no en la subpartida 7307 11 10, como accesorios de hierro de fundición no maleable, o en la subpartida 7307 19 10 de la NC, como accesorios de hierro de fundición maleable.

(3)

Las dos partidas arancelarias, 7325 y 7307, tienen una estructura casi idéntica y hacen referencia a los mismos materiales. Por tanto, se consideró adecuado reflejar asimismo la constatación del Tribunal de Justicia en la clasificación de los artículos de la partida 7325.

(4)

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 relativo a determinados artículos de hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable) se sigue haciendo referencia a su clasificación en el código NC 7325 99 10, junto con otros artículos de hierro de fundición maleable.

(5)

 

 

 

(6)

 

 

(7)

Por tanto, el código NC ex 7325 99 10 (código TARIC 7325991051) debe sustituirse por el código NC ex 7325 99 90 (código TARIC 7325999080) entre los códigos enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 en relación con las mercancías cuya importación está sujeta al derecho antidumping.

 

A fin de velar por la percepción efectiva de los derechos antidumping vigentes, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7325 10 00 (código TARIC 7325100031) y ex 7325 99 90 (código TARIC 7325999080) y originarios de la República Popular China.

Estos artículos son del tipo utilizado para:

 — la cobertura de sistemas de superficie o subterráneos y/o del acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y

 — el acceso a sistemas de superficie o subterráneos y/o la observación de sistemas de superficie o subterráneos.

Los artículos pueden estar mecanizados, recubiertos, pintados y/o combinados con otros materiales, como, entre otros, hormigón, losetas o tejas.

Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:

 — las rejillas para canalizaciones y las tapas de fundición sujetas a la norma EN 1433, para instalarse como un componente en canalizaciones de polímero, plástico, acero galvanizado u hormigón que permitan que las aguas superficiales fluyan por la canalización,

 — los desagües de piso, de tejado, los sifones y las tapas para sifones, sujetos a la norma EN 1253,

 — los escalones metálicos, las llaves de levantamiento y las bocas de incendio.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India (DO L 25 de 30.1.2018, p. 6).

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 12 de julio de 2018, en los asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, Profit Europe NV contra Belgische Staat, ECLI:EU:C:2018:564.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 2018/140, de 29 de enero (Ref. DOUE-L-2018-80132).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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