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Documento DOUE-L-2019-80250

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados «CE» de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario y a los procedimientos de verificación «CE» para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n° 201/2011 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 42, de 13 de febrero de 2019, páginas 9 a 24 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80250

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, su artículo 15, apartado 9, y su artículo 24, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los fabricantes o sus representantes autorizados, los solicitantes, los organismos notificados y los organismos designados deben utilizar plantillas armonizadas para los documentos que acompañan a una solicitud de autorización de entrada en servicio de instalaciones fijas o una solicitud de autorización de puesta en el mercado de un vehículo, a fin de racionalizar la evaluación de esas solicitudes por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») o una autoridad nacional de seguridad y de facilitar la supervisión del sistema ferroviario de la Unión por las autoridades nacionales de seguridad.

(2)

Es preciso facilitar la emisión de las declaraciones «CE» establecidas en la Directiva (UE) 2016/797. En particular, es preciso facilitar la emisión de la declaración «CE» de conformidad o idoneidad para el uso de componentes de interoperabilidad, de la declaración «CE» de verificación de subsistemas, de la declaración de verificación intermedia de subsistemas y de la declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo.

(3)

Es preciso también facilitar el establecimiento del expediente técnico que debe acompañar a las declaraciones «CE», disponiendo las plantillas del certificado «CE» de conformidad o idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad, del certificado «CE» de verificación de un subsistema expedido por un organismo notificado y del certificado expedido por un organismo designado.

(4)

La declaración «CE» de conformidad y la declaración «CE» de idoneidad para el uso, junto con los documentos que las acompañen, deben aportar pruebas de que los componentes de interoperabilidad han sido sometidos a los procedimientos establecidos en las correspondientes especificaciones técnicas de interoperabilidad («ETI») para evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso, e indicar las referencias de esas ETI y de otros actos pertinentes de la Unión.

(5)

La declaración «CE» de idoneidad para el uso de componentes de interoperabilidad que se expida sobre la base de la experiencia en servicio debe considerarse una declaración complementaria de la declaración «CE» de conformidad del componente de interoperabilidad en cuestión.

(6)

La naturaleza de la información que ha de facilitarse debe permitir la utilización de una plantilla que valga tanto para la declaración «CE» de conformidad del componente de interoperabilidad como para la declaración «CE» de su idoneidad para el uso.

(7)

La declaración «CE» de verificación de subsistemas y los documentos que la acompañen deben aportar pruebas de que se han seguido los procedimientos pertinentes para la verificación de acuerdo con la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes, e indicar las referencias de las directivas, las ETI y otros actos de la Unión y normas nacionales pertinentes.

(8)

A fin de garantizar que un subsistema siga cumpliendo los requisitos esenciales a lo largo del tiempo, la declaración «CE» de verificación debe reflejar cualquier cambio que la afecte, y el solicitante debe disponer de procedimientos para actualizarla continuamente.

(9)

El procedimiento de verificación «CE» para un subsistema modificado debe ser acorde con el artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/797 y con las disposiciones aplicables a los subsistemas y los vehículos existentes contenidas en las ETI. Los subsistemas existentes pueden haber entrado en servicio antes de que el procedimiento de verificación «CE» les fuera aplicable, y por lo tanto sin una declaración «CE» de verificación. El procedimiento de verificación «CE» relativo a los cambios efectuados en esos subsistemas que han entrado en servicio sin una declaración «CE» de verificación debe limitarse a las partes del subsistema que han sido modificadas y a las interfaces de estas con las partes no modificadas del subsistema. Después debe haber una declaración «CE» de verificación del subsistema modificado.

(10)

 

(11)

Debe utilizarse una sola plantilla que valga tanto para la declaración «CE» de verificación como para los posibles cambios que pudieran afectar a sus elementos durante la vida útil del subsistema.

 

La declaración de verificación intermedia de subsistemas, su anexo y la documentación que la acompañe deben aportar pruebas de la compleción de una fase del procedimiento de verificación pertinente de un subsistema o una parte de este, con arreglo a la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes. También debe indicar las referencias de las directivas, las ETI y otros actos de la Unión y normas nacionales pertinentes.

(12)

La naturaleza de la información que debe facilitarse permite utilizar una sola plantilla válida para el certificado «CE» de verificación expedido por un organismo notificado para un subsistema, el certificado «CE» de conformidad expedido por un organismo notificado para un componente de interoperabilidad, el certificado «CE» de idoneidad para el uso expedido por un organismo notificado para un componente de interoperabilidad y el certificado expedido por un organismo designado para un subsistema.

(13)

Los anexos de la declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo deben aportar pruebas de que se han seguido los procedimientos pertinentes para la verificación de acuerdo con la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes, e indicar las referencias de las directivas, las ETI y otros actos de la Unión y normas nacionales pertinentes.

(14)

El 19 de diciembre de 2017, la Agencia emitió una recomendación sobre la declaración «CE» de verificación de subsistemas y las plantillas a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 4, en el artículo 15, apartado 9, y en el artículo 24, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797.

(15)

 

 

(16)

Los anexos IV y V de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), sobre el contenido de la declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso y la declaración «CE» de verificación, han sido derogados por la Directiva (UE) 2016/797 y, por lo tanto, deben sustituirse las disposiciones afectadas.

 

Debe derogarse el Reglamento (UE) n.o 201/2011 de la Comisión (3).

(17)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece:

a) la plantilla de la declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad a la que se refiere el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797;

b) los detalles de los procedimientos de verificación «CE» de subsistemas y la plantilla de la declaración «CE» de verificación a los que se refiere el artículo 15, apartado 9, de la Directiva (UE) 2016/797;

c) la plantilla de la declaración de verificación intermedia de subsistemas a la que se refiere el artículo 15, apartado 9, de la Directiva (UE) 2016/797;

d) la plantilla de los certificados de conformidad o de idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad a la que se refiere el artículo 9, apartado 2, y la plantilla de los certificados de verificación de un subsistema a la que se refiere el artículo 15, apartado 9, de la Directiva (UE) 2016/797;

e) el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo al que se refiere el artículo 24, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)   «declaración “CE” de conformidad»: declaración emitida por el fabricante o su representante autorizado con respecto a un componente de interoperabilidad, en la que el fabricante o su representante autorizado declaran, bajo su exclusiva responsabilidad, que el componente de interoperabilidad en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, cumple la legislación aplicable de la Unión;

b)   «declaración “CE” de idoneidad para el uso»: declaración complementaria de la declaración «CE» de conformidad del componente de interoperabilidad emitida con respecto a dicho componente por el fabricante o su representante autorizado, en la que el fabricante o su representante autorizado declaran, bajo su exclusiva responsabilidad, que el componente de interoperabilidad en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, cumple los requisitos de idoneidad para el uso especificados en la ETI pertinente;

c)   «declaración “CE” de verificación»: declaración emitida por el solicitante con respecto a un subsistema, en la que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que el subsistema en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, cumple los requisitos de la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes;

d)   «subsistema puesto en servicio sin una declaración “CE” de verificación»: subsistema, fijo o móvil, que entró en servicio antes de que el procedimiento de verificación «CE» le fuera aplicable, con arreglo a la Directiva 96/48/CE del Consejo (4), la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o la Directiva 2008/57/CE, y por lo tanto sin una declaración «CE» de verificación;

e)   «declaración de verificación intermedia»: documento emitido por el organismo notificado elegido por el solicitante, en el caso de los requisitos de una ETI, o por un organismo designado, en el caso de requisitos derivados de normas nacionales, en el que se registran los resultados de una fase del procedimiento de verificación;

f)   «certificado “CE” de conformidad»: certificado expedido por el organismo notificado con respecto a un componente de interoperabilidad, en el que se certifica que el componente de interoperabilidad, considerado aisladamente, es conforme con las especificaciones técnicas de la Unión a las que debe ajustarse;

g)   «certificado “CE” de idoneidad para el uso»: certificado expedido por el organismo notificado con respecto a un componente de interoperabilidad, en el que se certifica la idoneidad para el uso del componente de interoperabilidad considerado en su entorno ferroviario;

h)   «certificado de verificación»: certificado expedido por el organismo notificado o por el organismo designado con respecto a un subsistema, relativo a la verificación de la conformidad, respectivamente, con las ETI pertinentes o con las normas nacionales pertinentes, desde la fase de diseño hasta la fase de aceptación, antes de que el subsistema se ponga en el mercado o entre en servicio, y que abarca la verificación de las interfaces del subsistema en cuestión con el sistema en el que se incorpora;

i)   «certificado “CE” de verificación»: certificado expedido por el organismo notificado con respecto a un subsistema, relativo únicamente a la verificación de la conformidad con las ETI pertinentes;

j)   «declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo»: declaración emitida por el solicitante con respecto a un vehículo, en la que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que el vehículo en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, es conforme con un tipo autorizado de vehículo y cumple los requisitos de la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes;

k)   «ERADIS-ID»: código alfanumérico utilizado para singularizar una declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad, o una declaración «CE» de verificación de un subsistema, y establecido de acuerdo con el anexo VII.

Artículo 3

Declaración «CE» de conformidad o declaración «CE» de idoneidad para el uso

1.   El fabricante o su representante autorizado emitirán una declaración «CE» de conformidad o una declaración «CE» de idoneidad para el uso del componente de interoperabilidad con arreglo a la plantilla que figura en el anexo I.

2.   La declaración «CE» de conformidad o la declaración «CE» de idoneidad para el uso deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión, que deberá ser la misma que la de los documentos que las acompañen.

Artículo 4

Documentos que acompañan a la declaración «CE» de conformidad o a la declaración «CE» de idoneidad para el uso

La declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad deberá ir acompañada de los documentos siguientes:

a) el certificado «CE» de conformidad y, en su caso, el certificado «CE» de idoneidad para el uso;

b) la documentación técnica con arreglo a la Decisión 2010/713/UE de la Comisión (6).

Artículo 5

Declaración «CE» de verificación

1.   La declaración «CE» de verificación deberá basarse en la información resultante de los procedimientos de verificación de los subsistemas expuestos en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/797 y en el anexo IV de dicha Directiva. La declaración «CE» de verificación abarcará la verificación con respecto a la legislación de la Unión y, cuando proceda, a las normas nacionales.

2.   El solicitante emitirá la declaración «CE» de verificación con arreglo a la plantilla del anexo II, y con arreglo a la plantilla del anexo III cuando se refiera a un subsistema que entró inicialmente en servicio sin una declaración «CE» de verificación.

3.   La declaración «CE» de verificación deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión, que deberá ser la misma que la de los documentos que la acompañen.

Artículo 6

Procedimiento de verificación en caso de cambio en un subsistema

1.   En el caso de que se introduzca un cambio en un subsistema, el solicitante deberá analizarlo y evaluar su repercusión sobre la declaración «CE» de verificación.

2.   Cuando el cambio afecte a la validez de un elemento de la correspondiente declaración «CE» de verificación, el solicitante deberá actualizarla o emitir una nueva declaración «CE» de verificación. Deberá emitirse una nueva declaración «CE» de verificación siempre que se requiera una nueva autorización con arreglo a los criterios del artículo 18, apartado 6, y del artículo 21, apartado 12, de la Directiva (UE) 2016/797.

3.   Cuando un cambio afecte a un parámetro básico, el solicitante deberá considerar la necesidad de aplicar al subsistema modificado el procedimiento de verificación «CE» expuesto en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/797 y el anexo IV de dicha Directiva, y, si es necesario, aplicárselo.

Artículo 7

Procedimiento de verificación en caso de cambio en un subsistema puesto en servicio sin una declaración «CE» de verificación

1.   En el caso de que se introduzca un cambio en un subsistema que ha entrado en servicio sin una declaración «CE» de verificación, el solicitante deberá analizar el cambio y evaluar su repercusión sobre la documentación de diseño y mantenimiento existente.

2.   Cuando en un subsistema se introduzca un cambio que afecte a un parámetro básico, el solicitante deberá considerar la necesidad de aplicar el procedimiento de verificación «CE» con arreglo al artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/797 y, si es necesario, aplicarlo.

3.   El organismo de evaluación de la conformidad deberá evaluar únicamente las partes del subsistema que hayan sido modificadas, así como sus interfaces con las partes no modificadas del subsistema.

4.   El solicitante emitirá la declaración «CE» de verificación con respecto al subsistema entero, declarando bajo su exclusiva responsabilidad que:

a) la parte modificada y las interfaces con las partes no modificadas del subsistema se han sometido a los correspondientes procedimientos de verificación y cumplen la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes;

b) la parte no modificada ha sido utilizada en el sistema ferroviario y se ha mantenido en su estado previsto de funcionamiento desde la fecha en que comenzó a utilizarse en dicho sistema hasta la fecha de emisión de la declaración «CE» de verificación.

Artículo 8

Declaración de verificación intermedia

1.   La declaración de verificación intermedia se basará en los mismos módulos pertinentes de evaluación de la conformidad que han sido utilizados para la expedición del certificado de verificación de un subsistema.

2.   El organismo notificado o el organismo designado emitirán la declaración de verificación intermedia con arreglo a la plantilla del anexo IV.

3.   La declaración de verificación intermedia deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión, que deberá ser la misma que la de los documentos que la acompañen.

Artículo 9

Certificado de conformidad o de idoneidad para el uso y de verificación

El certificado de verificación de subsistemas, el certificado «CE» de verificación y el certificado «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de componentes de interoperabilidad se expedirán con arreglo a la plantilla del anexo V.

Artículo 10

Declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo

1.   El solicitante emitirá la declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo siguiendo la estructura del modelo del anexo VI.

2.   La declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión, que deberá ser la misma que la de los documentos que la acompañen.

Artículo 11

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 201/2011 con efecto a partir del 16 de junio de 2019.

El anexo del Reglamento (UE) n.o 201/2011 seguirá siendo de aplicación hasta el 16 de junio de 2020 para la declaración de conformidad con un tipo a tenor del artículo 26, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE en aquellos Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797.

Artículo 12

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797.

El artículo 11 será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión su intención de prorrogar el período de transposición de la Directiva (UE) 2016/797 conforme a lo dispuesto en su artículo 57, apartado 2.

Será aplicable en todos los Estados miembros a partir del 16 de junio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

(2)  Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 201/2011 de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, sobre el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario (DO L 57 de 2.3.2011, p. 8).

(4)  Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (DO L 235 de 17.9.1996, p. 6).

(5)  Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 110 de 20.4.2001, p. 1).

(6)  Decisión 2010/713/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre los módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, idoneidad para el uso y verificación CE que deben utilizarse en las especificaciones técnicas de interoperabilidad adoptadas en virtud de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 319 de 4.12.2010, p. 1).

ANEXO I
PLANTILLA DE LA DECLARACIÓN «CE» DE CONFORMIDAD O DE IDONEIDAD PARA EL USO DE LOS COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD

Declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad

Número de identificación de la declaración «CE»[ERADIS ID] (1)

El fabricante o representante autorizado:

[Nombre de la empresa]

[Dirección postal completa]

declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el componente de interoperabilidad siguiente (2):

[Nombre/breve descripción del componente de interoperabilidad, identificación única del componente de interoperabilidad]

al que se refiere la presente declaración cumple la legislación aplicable de la Unión:

[títulos de las directivas; títulos de las ETI; títulos de las especificaciones europeas];

ha sido evaluado por el siguiente organismo notificado:

[Nombre de la empresa]

[Número de registro]

[Dirección completa]

de conformidad con las siguientes homologaciones o certificados:

[Homologaciones, fecha de expedición] [Números de certificado, fecha de expedición]

Se aplican las siguientes condiciones de uso y otras restricciones (3):

[Lista o referencia a la lista de condiciones de uso y otras restricciones]

Para declarar la conformidad se han seguido los procedimientos siguientes:

[Módulos escogidos por el fabricante para evaluar el componente de interoperabilidad]

Lista de anexos

[Título de los anexos (documentación técnica o expediente técnico que acompañan a la declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso)] (4)

Hecho el:

[Fecha DD/MM/AAAA]

Firma del fabricante o el representante autorizado

[Nombre y apellidos]

(1)  La información entre corchetes [] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

(2)  La descripción del componente de interoperabilidad deberá permitir su identificación única y su trazabilidad.

(3)  Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deberá ser accesible para la entidad otorgante de la autorización.

(4)  Documentación técnica conforme a la Decisión 2010/713/UE.

ANEXO II
PLANTILLA DE LA DECLARACIÓN «CE» DE VERIFICACIÓN DE UN SUBSISTEMA

Declaración «CE» de verificación de un subsistema

Número de identificación de la declaración «CE»[ERADIS ID] (1)

El solicitante:

[Nombre de la empresa]

[Dirección postal completa]

declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el subsistema siguiente (2):

[Nombre/breve descripción del subsistema, identificación única del subsistema]

al que se refiere la presente declaración ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación y cumple la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes:

[Referencia a las directivas; las ETI; las normas nacionales pertinentes]

ha sido evaluado por los siguientes organismos de evaluación de la conformidad:

Organismo notificado:

Nombre de la empresa

Número de registro

Dirección completa

Organismo designado:

Nombre de la empresa

Número de identificación

Dirección completa

Organismo de evaluación [evaluación del riesgo]:

Nombre de la empresa

Número de identificación

Dirección completa

de conformidad con los siguientes certificados o actas:

[Números de los certificados, números de las actas, fecha de expedición]

Se aplican las siguientes condiciones de uso y otras restricciones (3):

[Lista o referencia a la lista de condiciones de uso y otras restricciones]

Para declarar la conformidad se han seguido los procedimientos siguientes:

[Módulos escogidos por el solicitante para verificar el subsistema]

Identificación del expediente técnico que acompaña a la presente declaración

[Referencia del expediente técnico que acompaña a la declaración «CE» de verificación del subsistema con arreglo al artículo 15, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797]

Referencia a la anterior declaración «CE» de verificación (si procede)

[Sí/No]

Hecho el:

[Fecha DD/MM/AAAA]

Firma del solicitante

Nombre y apellidos

(1)  La información entre corchetes [] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

(2)  La descripción del subsistema deberá permitir su identificación única y su trazabilidad.

(3)  Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deberá ser accesible para la entidad otorgante de la autorización.

ANEXO III
PLANTILLA PARA LA DECLARACIÓN «CE» DE VERIFICACIÓN DE UN SUBSISTEMA QUE ENTRÓ INICIALMENTE EN SERVICIO SIN UNA DECLARACIÓN «CE»

Declaración «CE» de verificación de un subsistema

Número de identificación de la declaración «CE»[ERADIS ID] (1)

El solicitante:

[Nombre de la empresa]

[Dirección postal completa]

declara, bajo su exclusiva responsabilidad, con respecto al subsistema al que se refiere la presente declaración (2):

[Nombre/breve descripción del subsistema, identificación única del subsistema]

que la parte modificada de dicho subsistema:

[Nombre/breve descripción de las partes del subsistema]

ha sido sometida a los correspondientes procedimientos de verificación y cumple la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes:

[Referencia a las directivas; las ETI; las normas nacionales pertinentes]

ha sido evaluada por los siguientes organismos de evaluación de la conformidad:

Organismo notificado:

Nombre de la empresa

Número de registro

Dirección completa

Organismo designado:

Nombre de la empresa

Número de identificación

Dirección completa

Organismo de evaluación [evaluación del riesgo]:

Nombre de la empresa

Número de identificación

Dirección completa

de conformidad con los siguientes certificados o actas:

[Números de los certificados, números de las actas, fecha de expedición]

La parte no modificada del subsistema al que se refiere la presente declaración ha sido utilizada en el sistema ferroviario y se ha mantenido en su estado previsto de funcionamiento desde la fecha en que comenzó a utilizarse en dicho sistema hasta la fecha de emisión de la declaración «CE» de verificación.

Se aplican las siguientes condiciones de uso y otras restricciones (3):

[Lista o referencia a la lista de condiciones de uso y otras restricciones]

Para declarar la conformidad se han seguido los procedimientos siguientes:

[Módulos escogidos por el solicitante para verificar el subsistema]

Identificación del expediente técnico que acompaña a la presente declaración

[Referencia del expediente técnico que acompaña a la declaración «CE» de verificación del subsistema con arreglo al artículo 15, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797]

Referencia a la anterior declaración «CE» de verificación (si procede)

[Sí/No]

Hecho el:

[Fecha DD/MM/AAAA]

Firma del solicitante

Nombre y apellidos

(1)  La información entre corchetes [] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

(2)  La descripción del subsistema deberá permitir su identificación única y su trazabilidad.

(3)  Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deberá ser accesible para la entidad otorgante de la autorización.

ANEXO IV
PLANTILLA PARA LA DECLARACIÓN DE VERIFICACIÓN INTERMEDIA

Declaración de verificación intermedia (DVI)

Número [número único de identificación de la DVI que garantice la trazabilidad del documento] (1)

Objeto de la evaluación (2):

[Identificación única del subsistema o de la parte del subsistema: identificación del subsistema entero o de la parte del subsistema, y fases de la verificación con arreglo al punto 2.2.3 del anexo IV de la Directiva (UE) 2016/797]

Solicitante, en su caso también fabricante y lugares de fabricación:

[Nombres, direcciones]

Requisitos de evaluación:

[Referencia a las directivas, las ETI, la no aplicación de las ETI, las normas nacionales pertinentes, las especificaciones europeas u otros medios aceptables de cumplimiento]

Módulos aplicados:

[Módulos escogidos por el solicitante para evaluar el subsistema o una parte del subsistema, y fases de la verificación]

Resultado de la evaluación o la auditoría:

[Con la referencia al informe de evaluación/auditoría]

Se aplican las condiciones y los límites de uso siguientes (3):

[Lista o referencia a la lista de condiciones y límites de uso]

Anexo de la DVI (4) (si procede)
[Sí/No]

Documentación que acompaña a la presente DVI:

[referencia a los documentos de acompañamiento; lista o fichero de documentos utilizados para la evaluación]

Validez:

[Período y condiciones de validez de la DVI]

Hecho el:

[Fecha DD/MM/AAAA]

Organismo notificado

Firma

Nombre y apellidos

[U]

Organismo designado

Firma

Nombre y apellidos

Nombre de la empresa

Nombre de la empresa

Número de registro

Número de identificación

Dirección postal completa

Dirección postal completa

Página 1[/nn]

Anexo de la declaración de verificación intermedia [si procede]
Número [número único de identificación de la DVI]

Objeto de la evaluación:

[Identificación única del subsistema o de la parte del subsistema: identificación del subsistema entero o de la parte del subsistema, y fases de la verificación con arreglo al punto 2.2.3 del anexo IV de la Directiva (UE) 2016/797]

Hecho el:

[Fecha DD/MM/AAAA]

Organismo notificado

Firma

Nombre y apellidos

[U]

Organismo designado

Firma

Nombre y apellidos

Nombre de la empresa

Nombre de la empresa

Número de registro

Número de identificación

Dirección postal completa

Dirección postal completa

Página n/nn

(1)  La información entre corchetes [] se ofrece para ayudar al usuario a completar la plantilla.

(2)  La descripción del subsistema o de la parte del subsistema deberá permitir su identificación única y su trazabilidad.

(3)  Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deberá ser accesible para la entidad otorgante de la autorización.

(4)  Es una buena práctica emitir la DVI como documento de una sola página; si la información pertinente para la DVI no cabe entera en una página, el anexo ofrece espacio suficiente para cualquier otra información pertinente que deba tenerse en cuenta.

ANEXO V
PLANTILLA DE CERTIFICADO

Certificado [«CE»] (1) de [conformidad/idoneidad para el uso/verificación]

Número [número único de identificación del certificado] (2)

Objeto de la evaluación (3):

[Identificación única del componente de interoperabilidad o del subsistema]

Solicitante, en su caso también fabricante y lugares de fabricación:

[Nombres, direcciones]

Requisitos de evaluación:

[Referencia a las directivas, las ETI, las normas nacionales pertinentes, las especificaciones europeas u otros medios aceptables de cumplimiento]

Módulos aplicados:

[Módulos escogidos por el solicitante para evaluar el componente de interoperabilidad o el subsistema]

Resultado de la evaluación o la auditoría:

[Con la referencia al informe de evaluación/auditoría]

Se aplican las condiciones y los límites de uso siguientes (4):

[Lista o referencia a la lista de condiciones y límites de uso]

Anexo (5) (si procede):
[Sí/No]

Documentación que acompaña al presente certificado [«CE»] (1):

[referencia a los documentos de acompañamiento; lista o fichero de documentos utilizados para la evaluación]

Validez:

[Período y condiciones de validez del certificado]

Hecho el:

[Fecha DD/MM/AAAA]

Organismo notificado

Firma

Nombre y apellidos

[U]

Organismo designado

Firma

Nombre y apellidos

Nombre de la empresa

Nombre de la empresa

Número de registro

Número de identificación

Dirección postal completa

Dirección postal completa

Página 1[/nn]

Anexo del certificado [«CE»] (1) [si procede  (6) ]
Número [número único de identificación del certificado]

Objeto de la evaluación:

[Identificación única del componente de interoperabilidad o del subsistema]

Hecho el:

[Fecha DD/MM/AAAA]

Organismo notificado

Firma

Nombre y apellidos

[U]

Organismo designado

Firma

Nombre y apellidos

Nombre de la empresa

Nombre de la empresa

Número de registro

Número de identificación

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(1)  La sigla «CE» solo se aplica a los certificados expedidos por un organismo notificado, incluidos los certificados que comprenden tareas tanto de un organismo notificado como de un organismo designado, cuando se trata de la misma entidad. Debe omitirse en los certificados expedidos por un organismo designado.

(2)  La información entre corchetes [] se ofrece solamente para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

(3)  La descripción del componente de interoperabilidad o del subsistema deberá permitir su identificación única y su trazabilidad.

(4)  Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deberá ser accesible para la entidad otorgante de la autorización.

(5)  Es una buena práctica expedir los certificados como documentos de una sola página; si la información pertinente para el certificado no cabe entera en una página, el anexo ofrece espacio suficiente para cualquier otra información pertinente que deba tenerse en cuenta.

(6)  Es una buena práctica expedir los certificados como documentos de una sola página; si la información pertinente para el certificado no cabe entera en una página, el anexo ofrece espacio suficiente para cualquier otra información pertinente que deba tenerse en cuenta.

ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD CON UN TIPO AUTORIZADO DE VEHÍCULO

Declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo

El

solicitante

[Nombre de la empresa] (1)

[Dirección completa]

declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el vehículo [Número de Vehículo Europeo/número de vehículo reservado anticipadamente/medio de identificación acordado] (2) al que se refiere la presente declaración:

— es conforme con el tipo autorizado de vehículo [identificación RETAV del/de la tipo/versión/variante de vehículo];

— cumple la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes, según lo indicado en los anexos de la presente declaración;

— se ha sometido a todos los procedimientos de verificación necesarios para emitir esta declaración.

   

Lista de anexos (3)

[Títulos de los anexos]

Firmado por y en nombre de [nombre del solicitante]

Hecho en [lugar], el [fecha DD/MM/AAAA]

[nombre, cargo]

(1)  La información entre corchetes [] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

(2)  En el caso de un vehículo existente, se utilizará para identificarlo el Número de Vehículo Europeo (NVE) vigente en el momento de emitirse la presente declaración.

En el caso de un vehículo nuevo, si, en el momento de emitirse la presente declaración, todavía no se le ha asignado un número reservado anticipadamente de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53), el vehículo se identificará mediante otro sistema de identificación acordado por el solicitante y la entidad otorgante de la autorización.

De acuerdo con el punto 3 del punto 3.2.1 del anexo II de dicha Decisión, el número de vehículo reservado se convertirá en el NVE en el momento del registro.

(3)  Los anexos incluirán ejemplares de las declaraciones «CE» de verificación de los subsistemas.

ANEXO VII
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN «CE»

Toda declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad y toda declaración «CE» de verificación de un subsistema recibirán un código alfanumérico compuesto de dos letras y veinticuatro dígitos, con la siguiente estructura:

CP

RRRRRRRRRRRRRR

AAAA

NNNNNN

Código de país

(dos letras)

Número nacional de registro del solicitante

(catorce dígitos)

Año

(cuatro dígitos)

Contador

(seis dígitos)

 

 

 

 

Campo 1

Campo 2

Campo 3

Campo 4

CAMPO 1: Código de país (dos letras)

El código de país se asignará conforme a la norma ISO 3166.

CAMPO 2: Número nacional de registro del solicitante (número de catorce dígitos)

El número nacional de registro del solicitante será el número de registro o identificación legal otorgado por la agencia tributaria, el registro mercantil u otra autoridad encargada del registro de sociedades en el Estado miembro.

Si dicho número tiene menos de catorce dígitos, los primeros deben dejarse en blanco-00, como en el caso del contador.

CAMPO 3: Año (cuatro dígitos)

En este campo se indicará el año de emisión del documento.

CAMPO 4: Contador (seis dígitos)

El contador será un número continuo que se incrementará en una unidad cada vez que se emita una declaración.

El contador se pondrá a cero cada año.

Estará relacionado con el organismo emisor.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 11 y 12, en cuanto a la fecha de aplicación, por Reglamento 2020/779, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2020-80907).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Ferrocarriles
  • Formularios administrativos
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Normas de calidad
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo

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