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Documento DOUE-L-2019-80243

Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por la que se aceptan ofertas de compromiso a raíz de la imposición de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 40, de 12 de febrero de 2019, páginas 71 a 77 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80243

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular sus artículos 13 y 15,

Previa consulta al Comité creado por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2),

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 31 de enero de 2018, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antisubvenciones en relación con las importaciones en la Unión de biodiésel originario de Argentina con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037. Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) («el anuncio de inicio»).

(2)

El 21 de septiembre de 2018, mediante un documento informativo, la Comisión transmitió sus conclusiones preliminares a todas las partes interesadas, en las que señalaba que no se impondría ningún derecho compensatorio provisional a las importaciones en la Unión de biodiésel originario de Argentina («el producto afectado») y se confirmaba que la investigación continuaría.

(3)

El 3 de diciembre de 2018, la Comisión comunicó a todas las partes los hechos y las consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho compensatorio definitivo a las importaciones del producto afectado en la Unión. Se concedió a todas las partes un plazo para formular observaciones en relación con la comunicación final.

B.   OFERTAS DE COMPROMISO

1.   Ofertas de compromiso

(4)

Tras la comunicación final, todos los productores exportadores que cooperaron, incluidas sus empresas vinculadas, junto con la Cámara Argentina de Biocombustibles («CARBIO») ofrecieron compromisos de precios de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037.

2.   Evaluación de las ofertas de compromiso

(5)

A fin de garantizar que los compromisos sean viables, los exportadores de Argentina presentaron ofertas de compromiso con un precio mínimo de importación («PMI») para el producto afectado.

(6)

Además, con el fin de garantizar la eliminación de las subvenciones perjudiciales y hacer viable y práctico el seguimiento de los productores exportadores que ofrecen los compromisos, estos exportadores argentinos se ofrecieron a garantizar que el volumen de las importaciones realizadas en el marco de los compromisos se fijara a un nivel anual aproximadamente correspondiente a su comportamiento global en el mercado, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas.

(7)

Con el fin de evaluar si estos compromisos de precios eliminan el efecto perjudicial de las subvenciones, la Comisión analizó, entre otras cosas, los actuales precios de exportación del producto afectado, el nivel del derecho compensatorio definitivo así como otras conclusiones pertinentes realizadas durante la investigación.

(8)

La Comisión concluyó que las subvenciones perjudiciales podían eliminarse mediante compromisos de precios que abarcaran las importaciones al nivel anual propuesto, junto con un derecho ad valorem definitivo aplicado a las importaciones que superen el nivel anual mencionado en el considerando 6.

(9)

CARBIO también se comprometió a facilitar a la Comisión información periódica y detallada sobre las ventas a la Unión de los productores exportadores argentinos, lo que permitirá a la Comisión supervisar eficazmente los compromisos. Habida cuenta del papel activo que desempeña CARBIO y de la red de seguridad en la forma del nivel anual a que se hace referencia en el considerando 6, la Comisión consideró que el riesgo de elusión de las ofertas de compromiso es limitado.

C.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES Y ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS DE COMPROMISO

(10)

 

(11)

Se han comunicado las ofertas de compromiso a las partes interesadas.

 

La industria de la Unión alegó que las ofertas de compromiso no podían aceptarse, ya que están desvinculadas de las conclusiones de la investigación y, por tanto, los compromisos no eliminarán los efectos perjudiciales de las subvenciones.

(12)

En particular, el European Biodiesel Board («el EBB») abogó por un PMI equivalente al precio o los precios de exportación en el período de investigación al que se sumara el importe de los márgenes de subvención/perjuicio, posiblemente indexado para tener en cuenta la evolución de los precios de la materia prima principal. El EBB alegó que solamente ese nivel de precios garantizaría que los precios argentinos no estuvieran subcotizados con respecto a los precios de la Unión. La Asociación de la Industria Alemana del Biocombustible («VDB») también alegó que el PMI debía calcularse utilizando el precio de importación más el derecho compensatorio. La Unión para la Promoción de las Plantas Oleaginosas y Proteaginosas («UFOP») apoyó esta alegación de la VDB. El comité COPA-COGECA de agricultores y cooperativas agrícolas europeos observó el espectacular incremento de las importaciones de biodiésel argentino por parte de la Unión desde la relajación de las medidas antidumping y, junto con la Asociación Europea de Productores de Oleaginosas («EOA»), recordó que la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) limita la producción de biocarburante europeo.

(13)

La Comisión recordó que el nivel anual propuesto de importaciones (alrededor del 10 % del consumo anual medio de la Unión entre 2014 y el período de investigación) está directamente relacionado con las conclusiones de la investigación. A partir del nivel de importaciones examinado en la presente investigación, la Comisión estableció que existía una amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión. Por lo tanto, la Comisión consideró que, en principio, el nivel anual propuesto no debería perjudicar los resultados globales de la industria de la Unión.

(14)

En lo que respecta al cálculo del PMI, está vinculado a la media mensual de las cotizaciones del precio del aceite de soja publicadas por el Ministerio de Agricultura del Gobierno de Argentina, que reflejan la inclusión del impuesto a la exportación [las cotizaciones se expresan en precios franco a bordo («fob»)]. Más allá del nivel anual, se aplica el derecho ad valorem. Por lo tanto, en principio, la Comisión consideró que un PMI de este tipo reduce el impacto en los precios de los insumos que están sujetos a la política de apoyo de la administración argentina.

(15)

Por tanto, la Comisión consideró que la combinación del PMI con el nivel anual propuesto más el derecho ad valorem aplicable a las importaciones del producto afectado que superan ese nivel anual elimina los efectos de las subvenciones perjudiciales. Por tanto, se rechazaron esas alegaciones.

(16)

El EBB también alegó que el PMI puede ser fácilmente manipulado debido a que el beneficio que probablemente se acumule cuando los productores exportadores argentinos vendan el producto afectado dentro del nivel anual les permitiría absorber con mucha mayor facilidad el derecho compensatorio debido más allá del nivel anual.

(17)

La Comisión observó que este argumento contradice el argumento formulado por el EBB de que el PMI se había fijado en un nivel demasiado bajo. De ser así, no podría utilizarse indebidamente ningún beneficio adicional como se alega. CARBIO alegó además que los productores exportadores argentinos no tienen la opción de efectuar algunas ventas al nivel del PMI y algunas con derechos pagados. Solamente están autorizados a vender con derechos pagados una vez que se ha agotado por completo el nivel anual. Por lo tanto, de esta manera se mitigaría el supuesto riesgo.

(18)

En cualquier caso, la Comisión observó que tanto CARBIO como los productores exportadores que ofrecían los compromisos eran conscientes (a través del texto de los compromisos) de que la decisión de la Comisión de aceptar las ofertas de compromiso se basa en la confianza. Todo abuso de esta confianza dará lugar a la denuncia de la aceptación del compromiso y a la plena aplicación de los derechos compensatorios.

(19)

Además, los productores exportadores que ofrecen los compromisos se comprometen a no socavar sus efectos también con respecto a las ventas que van más allá del nivel anual. Una violación de los compromisos llevaría a su denuncia. Por tanto, se rechazaron esas alegaciones.

(20)

El EBB afirmó además que el PMI ofrecido era demasiado bajo y no reflejaba la prima de sostenibilidad.

(21)

 

 

(22)

CARBIO respondió a esta afirmación señalando que el importe fijo refleja un aumento suficiente de los precios. La Comisión observó que, tal como se señala en el considerando (11), la combinación del PMI con el nivel anual propuesto más el derecho ad valorem aplicable a las importaciones del producto afectado que superan ese nivel anual debería eliminar, en principio, los efectos de las subvenciones perjudiciales. Por tanto, se rechazaron esas alegaciones.

 

El EBB alegó asimismo que la fuente de las cotizaciones del precio del aceite de soja no debería encontrarse en Argentina, sino que debería ser una fuente independiente acreditada.

(23)

En las ofertas de compromiso se explica que, aunque es cierto que las cotizaciones son publicadas por el Ministerio de Agricultura del Gobierno de Argentina, se basan en los precios de cierre del Chicago Board of Trade, a los que se añaden las primas basadas en los contratos diarios y las primas de compraventa facilitadas por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires. Como tales, están vinculadas a las cotizaciones internacionales de las materias primas, y puede hacerse un seguimiento de su fiabilidad, también con respecto a las tendencias históricas. Este hecho fue posteriormente confirmado por CARBIO y el Gobierno de Argentina. Este último también garantizó la transparencia y la previsibilidad de la fuente propuesta.

(24)

La ventaja de la fuente propuesta en las ofertas de compromiso es que está a disposición del público y, por tanto, puede ser objeto de seguimiento. La Comisión realizará un estrecho seguimiento de la fiabilidad de las cotizaciones a fin de garantizar que no se den circunstancias ni existan actuaciones que socaven los efectos de los compromisos. Cualquier abuso de confianza justificaría la denuncia inmediata de la aceptación de los compromisos por parte de la Comisión y la imposición de derechos compensatorios.

(25)

Además, los compromisos también estipulan que cualquier cambio en las circunstancias que pudiera producirse durante la ejecución y la aplicación de los compromisos en comparación con las imperantes en el momento de su aceptación y que hubieran sido pertinentes para la decisión por la que se aceptan las ofertas de compromiso podría dar lugar a la denuncia de la aceptación de los compromisos. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(26)

El EBB alegó también que el Gobierno de Argentina podría reducir el impuesto a la exportación y, en consecuencia, podría reducirse el PMI. Esto, a su vez, daría lugar a una situación en la que los exportadores argentinos podrían maximizar su cuota de mercado.

(27)

La Comisión consideró que la fluctuación del PMI en consonancia con los cambios en los precios de las materias primas es un método de indización razonable que refleja las condiciones del mercado. Además, cualquier cambio en las circunstancias que pudiera producirse durante la ejecución y la aplicación de los compromisos en comparación con las imperantes en el momento de su aceptación y que hubieran sido pertinentes para la decisión por la que se aceptan los compromisos podría dar lugar a la denuncia de la aceptación de los compromisos. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(28)

El EBB también señaló que los importes fijos añadidos a los precios medios trimestrales del aceite de soja no deberían definirse antes de cada envío. El EBB no comprende el importe fijo de manera correcta. El importe fijo no se define antes de cada envío. En respuesta a las observaciones del EBB, CARBIO explicó que el importe fijo está predeterminado a un nivel fijo y no depende (o puede ajustarse en función) del comportamiento de los productores exportadores argentinos. En consecuencia, se rechazó la observación.

(29)

El EBB propugnaba una referencia europea de los precios del aceite vegetal sobre una base diaria y no trimestral, incluida una mezcla de aceite de soja y aceites vegetales europeos utilizados en Europa. Excepto una descripción general, el EBB no pudo proporcionar ninguna fuente alternativa concreta de referencia de precios. Además, la gestión del sistema de referencia de precios debe ser práctica y una referencia diaria no sería gestionable en la práctica a la hora de supervisar los compromisos. En cualquier caso, la Comisión consideró que la cotización de precios propuesta en las ofertas de compromiso es razonable, como se explica en detalle en los considerandos anteriores. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(30)

El EBB propuso que la Comisión gestionara el nivel anual por Estado miembro y de forma mensual o trimestral. La Comisión no podía dar cabida a esta solicitud. En primer lugar, como también había señalado CARBIO, las medidas compensatorias, en cualquier forma, se aplican a todo el territorio aduanero de la Unión. En cualquier caso, un sistema de seguimiento de este tipo sería demasiado complejo y, por tanto, la Comisión no podría aplicarlo en la práctica. La propuesta del EBB de dividir el nivel anual de forma mensual o trimestral contradice el argumento de que los productores argentinos podrían compensar las ventas dentro del nivel anual con ventas que van más allá de dicho nivel. Una división mensual o trimestral agravaría este riesgo de forma significativa. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(31)

El EBB también propuso que el nivel anual de las ventas en el marco del PMI comenzara a un nivel más bajo y aumentara después gradualmente hasta alcanzar el nivel anual propuesto en las ofertas de compromiso. En respuesta a esta alegación, CARBIO señaló que las normas comerciales actuales no prevén tal progresividad en la imposición de medidas (independientemente de su forma) con el fin de «someter a prueba» su eficacia. De hecho, el EBB no presentó ninguna justificación sustancial para la introducción progresiva del nivel anual. En cualquier caso, la Comisión evaluó las ofertas de compromiso tal como han sido presentadas por los productores exportadores. La Comisión consideró que la combinación del PMI con el nivel anual propuesto más el derecho ad valorem aplicable a las importaciones del producto afectado que superan ese nivel anual debería eliminar, en principio, los efectos de las subvenciones perjudiciales. Por tanto, se rechazaron esas alegaciones.

(32)

El EBB pidió aclaraciones en relación con el PMI para las ventas a partes vinculadas en la Unión. La Comisión confirmó que las ventas a las partes vinculadas de la Unión se efectuarán a un PMI incrementado mediante una cantidad que tenga en cuenta los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

(33)

Por último, el EBB afirmó que los compromisos deben incluir cláusulas que permitan una revisión o una denuncia en caso de que se produzcan cambios en las circunstancias o incumplimientos. La Comisión confirmó que estas cláusulas forman realmente parte de las ofertas de compromiso. Las ofertas de compromiso estipulan que cualquier cambio en las circunstancias que pudiera producirse durante la ejecución y la aplicación de los compromisos en comparación con las imperantes en el momento de su aceptación y que hubieran sido pertinentes para la decisión por la que se aceptan las ofertas de compromiso podría dar lugar a la denuncia de la aceptación de los compromisos. Las medidas definitivas, incluida la idoneidad de los compromisos, también están sujetas a una reconsideración provisional de conformidad con las disposiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037.

(34)

Por lo tanto, la Comisión consideró aceptables las ofertas de compromiso de los productores exportadores argentinos. Se ha informado a los productores exportadores que ofrecían los compromisos y a CARBIO, así como a todas las partes interesadas, acerca de los principales hechos, consideraciones y obligaciones en los que se basa la aceptación del compromiso.

3.   Observaciones tras la información relativa a la intención de la Comisión de aceptar ofertas de compromiso

(35)

A raíz de la información sobre la intención de la Comisión de aceptar las ofertas de compromiso, el EBB, la VDB, la UFOP, el COPA-COGECA, la EOA, la Asociación Europea que representa a la industria de los aceites vegetales y la harina de proteínas («FEDIOL»), los productores exportadores argentinos y CARBIO presentaron observaciones.

(36)

El EBB, la VDB y la UFOP solicitaron que el compromiso propuesto por los exportadores argentinos y CARBIO de no emitir más del 45 % de los certificados de exportación por trimestre se redujera a entre el 25 % y el 30 % por trimestre. Según ellos, de esta manera se distribuirían las exportaciones a lo largo del año sin que se concentraran las importaciones en el mercado de la Unión en determinados trimestres.

(37)

La Comisión señaló que, con arreglo a los datos de 2018, las importaciones procedentes de Argentina se distribuían a lo largo del año natural sin concentrarse en un trimestre concreto, aunque se producían algunos incrementos en meses específicos. Por lo tanto, la concentración teórica de las importaciones en algún trimestre dado no refleja la pauta comercial antes de la imposición de medidas. La Comisión también señaló que cualquier cambio significativo en las pautas comerciales de los exportadores argentinos que socavara el efecto de los compromisos podría dar lugar a la denuncia de la aceptación de los compromisos por parte de la Comisión y a la plena aplicación del derecho compensatorio. En cualquier caso, a raíz de las observaciones de la industria de la Unión, los exportadores argentinos y CARBIO presentaron, mediante una carta de acompañamiento, un nuevo compromiso de no expedir certificados de exportación dentro de un trimestre para más del 37 % del volumen del nivel anual.

(38)

El EBB alegó que la validez de los certificados de exportación de los compromisos debe acortarse y limitarse al trimestre en el que se expiden los certificados de compromiso. En consecuencia, los productores exportadores revisaron sus ofertas de compromiso y acortaron la validez de los certificados de exportación de 4 a 3 meses. Se comprometieron a expedir los certificados de exportación, por regla general, lo antes posible tras la expedición de la factura comercial correspondiente y, en cualquier caso, a más tardar 3 meses después de la fecha de dicha factura. Por tanto, se rechazó esa alegación.

(39)

La Comisión consideró que el compromiso de CARBIO y los productores exportadores de no expedir certificados de exportación para más del 37 % del nivel anual dentro de un trimestre reduce el riesgo de que las exportaciones argentinas de biodiésel se concentren en un período específico. Por lo tanto, se aborda la alegación relativa a la posible concentración de las importaciones.

(40)

El EBB propuso la inclusión de una nueva cláusula en las ofertas de compromiso que aclararía el compromiso de CARBIO y los exportadores de no socavar los objetivos de las ofertas de compromiso. La Comisión confirmó que es una obligación general de los exportadores y de CARBIO respetar los términos de los compromisos y no socavar sus efectos.

(41)

En particular, el EBB, la VDB y la UFOP solicitaron un PMI establecido de forma semanal o mensual en lugar de un PMI establecido de forma trimestral, tal como se propuso en las ofertas de compromiso. Según ellos, un PMI establecido de forma semanal o mensual limitaría las posibilidades de arbitraje de los exportadores argentinos en un mercado muy volátil y fluctuante.

(42)

La Comisión examinó detenidamente esta solicitud y llegó a la conclusión de que un PMI establecido de forma trimestral garantiza una aplicación y una ejecución mejores y adecuadas de las ofertas de compromiso, sin comprometer la eficacia de la medida correctora para la industria de la Unión.

(43)

El EBB alegó que el nivel del PMI dentro del nivel anual debería fijarse en un nivel adecuado, ya que un PMI con un 10 % (o incluso un 5 %) de cuota de mercado es un factor de fijación de precios en un mercado de materias primas. La Comisión observó que el EBB no fundamentó esta alegación, sino que declaró en general que este sería el caso para cualquier mercado de materias primas. Además, el EBB alegó que CARBIO reconoció expresamente que el PMI nunca se situaría a un nivel no perjudicial al afirmar que el derecho se establece en un nivel tan alto que no es realista considerar que los exportadores argentinos serían capaces de realizar alguna exportación sujeta al pago del derecho durante toda la duración de las ofertas de compromiso.

(44)

La Comisión observó que había evaluado las ofertas de compromiso en su totalidad y considera que la combinación del PMI con el nivel anual propuesto más el derecho ad valorem aplicable a las importaciones del producto afectado que superan ese nivel anual elimina los efectos de las subvenciones perjudiciales.

(45)

El EBB alegó que el precio del aceite de soja que debía utilizarse para calcular el PMI estaba distorsionado por la intervención de la administración argentina, como supuestamente había reconocido la Comisión en el Reglamento por el que se establecieron medidas definitivas sobre el biodiésel en 2013.

(46)

En el considerando 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo (5), se afirmaba claramente que el precio de referencia publicado por la administración argentina refleja el nivel de los precios internacionales. En el considerando 38 de dicho Reglamento se afirma que los precios interiores de la principal materia prima utilizada por los productores de biodiésel en Argentina eran artificialmente inferiores a los precios internacionales debido a la distorsión creada por el sistema del impuesto a la exportación argentino.

(47)

El EBB hizo referencia a los motivos utilizados por la Comisión para rechazar las ofertas de compromiso presentadas en 2013 por los productores exportadores de biodiésel indonesios y pidió a la Comisión que explicara por qué estos motivos ya no son aplicables.

(48)

La Comisión observó que cada oferta de compromiso se evalúa en función de sus propios méritos en el momento en que se recibe con arreglo a las circunstancias del caso. La Comisión recibió ofertas de compromiso de todos los productores exportadores argentinos y las evaluó por sus propios méritos, por lo que se refiere a todos los elementos presentados en ellas y a las conclusiones de la presente investigación.

(49)

A partir de esta evaluación y teniendo en cuenta todos los elementos de las ofertas, la Comisión propuso la aceptación de las ofertas de compromiso de los productores exportadores argentinos y de CARBIO.

(50)

El EBB alegó que, debido a los riesgos de compensación cruzada, no debería permitirse que los productores exportadores argentinos vendieran el 5 % de otros productos originarios de Argentina. La Comisión señaló que ha identificado y evaluado los riesgos de compensación cruzada con arreglo a las circunstancias del presente caso y a la totalidad de los compromisos. Se rechaza, por lo tanto, la alegación.

(51)

El EBB alegó que las ofertas de compromiso deberían incluir la posibilidad de una revisión, incluso por iniciativa propia de la Comisión. La Comisión observó que el impacto de los cambios de las circunstancias en los compromisos podría evaluarse en el futuro en función de los posibles cambios de las circunstancias. La posibilidad de revisión, mencionada en las ofertas de compromiso, se ajusta a las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) 2016/1037. Se rechaza dicha alegación.

(52)

El EBB, la VDB y la COPA-COGECA expresaron su temor de que los productores exportadores argentinos no gestionaran los compromisos de una manera justa y transparente debido al historial de este asunto. La Comisión observó que las ofertas de compromiso estipulan que la aceptación de los compromisos por la Comisión se basa en la confianza y que cualquier actuación que pudiera dañar la relación de confianza establecida con la Comisión justificará la denuncia de los compromisos. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(53)

La VDB alegó que, debido a la estructura de los compromisos propuestos, podría dar lugar a una infracción de la legislación de la UE en materia de competencia. La Comisión observó que los compromisos, en tanto que medidas, están específicamente previstos en el Reglamento (UE) 2016/1037. Además, contrariamente a la alegación de la VDB, las ofertas de compromiso no fijan los precios de venta entre las empresas que ofrecen los compromisos a nivel del PMI, sino que introducen un nivel de precios mínimo por debajo del cual las importaciones no pueden realizarse dentro del nivel anual cubierto por los compromisos. Se rechaza, por lo tanto, la alegación.

(54)

La VDB alegó que, dada la experiencia negativa que la Comisión había tenido con un compromiso con una estructura similar en relación con los paneles solares, parece probable que las ofertas de compromiso propuestas serían ineficaces. La Comisión observó que cada oferta de compromiso se evalúa en función de sus propios méritos en el momento en que se recibe con arreglo a las circunstancias del caso. La Comisión evaluó cuidadosamente los compromisos ofrecidos y llegó a la conclusión de que podían aceptarse. La Comisión tuvo en cuenta todos los compromisos asumidos, entre ellos, por ejemplo, el papel activo de CARBIO y la red de seguridad en forma de nivel anual. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

4.   Aplicación y denuncia

(55)

Cuando, de conformidad con el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1037, la Comisión denuncie su aceptación de un compromiso como consecuencia de un incumplimiento relacionado con transacciones concretas y declare que las facturas del compromiso correspondiente no son válidas, se origina una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica.

(56)

En el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, los importadores deben ser conscientes, como riesgo comercial normal, de que una deuda aduanera puede ser exigible, aun cuando la Comisión haya aceptado un compromiso ofrecido por el fabricante al que compraban directa o indirectamente.

(57)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/1037, las autoridades aduaneras deberán informar inmediatamente a la Comisión siempre que haya indicios de incumplimiento del compromiso.

(58)

Se invita a todas las partes interesadas, incluida la industria de la Unión, a que faciliten a la Comisión toda la información necesaria que pueda ser útil a efectos de seguimiento. Dicha información podrá incluir, en particular, cualquier dato pertinente y representativo del precio del aceite de soja y del PMI que pueda facilitar el seguimiento de los compromisos por parte de la Comisión.

(59)

En caso de incumplimiento o denuncia de los compromisos, o si la Comisión denuncia la aceptación de los mismos, se aplicará automáticamente el derecho compensatorio definitivo impuesto con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037, de conformidad con el artículo 13, apartado 9, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aceptan los compromisos ofrecidos por los productores exportadores enumerados a continuación junto con la Cámara Argentina de Biocombustibles («CARBIO») en relación con el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina.

País

Empresa

Canal de venta

Código TARIC adicional

Argentina

Aceitera General Deheza SA

Producido y vendido por Aceitera General Deheza SA al primer cliente independiente de la Unión que actúe como importador.

C493

Bunge Argentina SA.

Producido y vendido por Bunge Argentina SA, o

producido por Bunge Argentina SA y vendido por Bunge Agritrade SA, Uruguay, al primer cliente independiente de la Unión que actúe como importador.

C494

LDC Argentina SA.

Producido y vendido por LDC Argentina SA, o

producido por LDC Argentina SA y vendido por Louis Dreyfus Company Suisse SA, Suiza, al primer cliente independiente de la Unión que actúe como importador.

C495

Molinos Agro SA.

Producido y vendido por Molinos Agro SA, o

producido por Molinos Agro S.A, y vendido por Molinos Overseas Commodities SA, Uruguay, al primer cliente independiente de la Unión que actúe como importador.

C496

Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F. y A.

Producido y vendido por Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F. y A. al primer cliente independiente de la UE que actúe como importador.

C497

Vicentin S.A.I.C.

Producido y vendido por Vicentin S.A.I.C., o

producido por Vicentin S.A.I.C., y vendido por Vicentin S.A.I.C. Sucursal, Uruguay, al primer cliente independiente de la Unión que actúe como importador.

C498

Cargill S.A.C.I.

Producido y vendido por Cargill S.A.C.I, o

producido por Cargill S.A.C.I y vendido por Cargill International SA, Suiza, al primer cliente independiente de la Unión que actúe como importador.

C491

COFCO International Argentina SA.

Producido y vendido por COFCO International Argentina SA, o

producido por COFCO International Argentina SA y vendido por COFCO Resources SA, Suiza, al primer cliente independiente de la Unión que actúe como importador.

C490

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  DO C 34 de 31.1.2018, p. 37.

(4)  Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 239 de 15.9.2015, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315 de 26.11.2013, p. 2).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Decisión 2023/602, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-2023-80397).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 86, de 28 de marzo de 2019 (Ref. DOUE-L-2019-80503).
Referencias anteriores
Materias
  • Argentina
  • Carburantes y combustibles
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones

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