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Documento DOUE-L-2019-80240

Decisión de Ejecución (UE) 2019/242 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 a fin de adoptar medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez [notificada con el número C(2019) 768].

Publicado en:
«DOUE» núm. 39, de 11 de febrero de 2019, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80240

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y en particular su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 91/496/CEE se establecen los principios relativos a los controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países. En la Directiva 97/78/CE se establecen los principios relativos a los controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países. Ambas Directivas establecen medidas que puede adoptar la Comisión en caso de que una enfermedad que pueda representar una grave amenaza para la salud animal o la salud pública se declare o se propague en el territorio de un tercer país, o cuando cualquier otra razón grave de policía sanitaria lo justifique.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 de la Comisión (3), modificada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/887 (4) y (UE) 2018/489 (5) de la Comisión, se adoptó a raíz de brotes de fiebre aftosa en Argelia y Túnez, y estableció medidas de protección a nivel de la Unión que tienen en cuenta la supervivencia del virus de la fiebre aftosa en el entorno y las posibles vías de transmisión de dicho virus.

(3)

Estas medidas disponen la limpieza y desinfección adecuadas de los vehículos y los buques de ganado procedentes de Argelia y Túnez que entren en el territorio de la Unión, ya sea directamente o después de transitar por otros países, dado que esta es la manera más adecuada de reducir el riesgo de una rápida transmisión del virus a larga distancia.

(4)

La situación relativa a la fiebre aftosa en Libia es poco clara, y los resultados iniciales de los diagnósticos de laboratorio emitidos el 19 de octubre de 2018 sobre un caso sospechoso parecen positivos para un serotipo SAT. El tipaje del serotipo está aún en curso. Marruecos también ha notificado un brote de fiebre aftosa de un serotipo indeterminado.

(5)

Dado que la presencia de la fiebre aftosa en Libia y Marruecos puede suponer una grave amenaza para la cabaña ganadera de la Unión, conviene aplicar a Libia y Marruecos las mismas medidas de protección aplicadas con respecto a Argelia y Túnez.

(6)

 

 

(7)

Al igual que en el caso de las medidas aplicadas a Argelia y Túnez, todo vehículo de ganado procedente de Libia y Marruecos debe estar cubierto por dichas medidas, incluso si llega al territorio de la Unión transitando por algún tercer país.

 

Además, Argelia y Túnez han notificado nuevos brotes de fiebre aftosa.

(8)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/675, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/489, es aplicable hasta el 30 de junio de 2019. No obstante, las medidas previstas en la presente Decisión deben aplicarse durante un período que permita una evaluación completa de la evolución de la fiebre aftosa en las zonas afectadas.

(9)

Dado que la situación con respecto a la fiebre aftosa en Argelia, Libia, Marruecos y Túnez sigue siendo incierta y un número importante de partidas de bovinos vivos se exportan desde los Estados miembros de la UE a dichos países, también es adecuado prorrogar las medidas en vigor.

(10)

 

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez».

2) En el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 1, los términos:

«procedente de Argelia y Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país»,

se sustituyen por los términos:

«procedente de Argelia, Libia, Marruecos o Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país».

3) En el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, los términos «Argelia y Túnez» se sustituyen por los términos «Argelia, Libia, Marruecos o Túnez».

4) En el artículo 5, la fecha de aplicación se sustituye por «31 de diciembre de 2019».

5) En el título del anexo I y el título del anexo II, los términos:

«procedente de Argelia y Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país»

se sustituyen por los términos:

«procedente de Argelia, Libia, Marruecos o Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia y Túnez (DO L 97 de 8.4.2017, p. 31).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/887 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Túnez, y que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 (DO L 135 de 24.5.2017, p. 25).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/489 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia y Túnez (DO L 81 de 23.3.2018, p. 20).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y los preceptos indicados de la Decisión 2017/675, de 7 de abril (Ref. DOUE-L-2017-80743).
Materias
  • Animales
  • Argelia
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Libia
  • Marruecos
  • Sanidad veterinaria
  • Transporte de mercancías
  • Túnez

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