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Documento DOUE-L-2019-80217

Directiva Delegada (UE) 2019/173 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al plomo y al cadmio en tintas de impresión para la aplicación de esmaltes en vidrios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 33, de 5 de febrero de 2019, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80217

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas que figuran en su anexo II. Este requisito no se aplica a las aplicaciones que se enumeran en su anexo III.

(2)

 

(3)

Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se aplica la Directiva 2011/65/UE (categorías 1 a 11) figuran en su anexo I.

 

El plomo y el cadmio son sustancias restringidas incluidas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. No obstante, el uso de plomo y cadmio en determinadas aplicaciones de impresión para vidrios fue eximido de la restricción y figura actualmente en la entrada 21 del anexo III de esa Directiva. La fecha de expiración de esa exención era, para las categorías 1 a 7 y 10, el 21 de julio de 2016.

(4)

La Comisión recibió una solicitud de prórroga de esa exención antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE. La exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre esa solicitud.

(5)

El plomo y el cadmio en tintas de impresión aplicadas al vidrio proporcionan un marcado del producto duradero, especialmente en la ampolla de cristal de las lámparas. El marcado tiene varios propósitos, tales como la inclusión del marcado de conformidad europea (CE) y el marcado relativo a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), así como la identificación del productor, el tipo de lámpara y el vataje, que son importantes para la seguridad y a la hora de sustituir correctamente la lámpara y reciclarla. La durabilidad del marcado es importante para mantener su legibilidad durante toda la vida útil del producto, como exigen la legislación y las normas de seguridad de los productos.

(6)

 

(7)

El plomo ofrece propiedades esenciales tales como una buena adherencia, unas temperaturas de esmaltado más bajas y una durabilidad y opacidad mayores.

 

El cadmio se utiliza para conseguir ciertos tonos del esmalte en distintos ámbitos de aplicación, como son las aplicaciones a efectos de seguridad y advertencia, en las que se considera que determinados tonos aumentan la visibilidad. Presenta también importantes funciones de filtrado.

(8)

La sustitución o eliminación del plomo sigue siendo científica y técnicamente inviable en determinadas aplicaciones cubiertas por la actual exención con respecto a las categorías 1 a 7 y 10, debido a la falta de sustitutos fiables. La exención no debilita el grado de protección del medio ambiente y de la salud que otorga el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). La exención debe, por lo tanto, prorrogarse para esas aplicaciones y categorías concretas.

(9)

La sustitución o eliminación del cadmio sigue siendo científica y técnicamente inviable en determinadas aplicaciones cubiertas por la actual exención con respecto a las categorías 1 a 7 y 10, debido a la falta de sustitutos fiables. La exención no debilita el grado de protección del medio ambiente y de la salud que otorga el Reglamento (CE) n.o 1907/2006. La exención debe, por lo tanto, prorrogarse para esas aplicaciones y categorías concretas.

(10)

Las condiciones de prórroga no se cumplen con respecto a las demás aplicaciones actualmente cubiertas por la exención. La exención relativa a esas aplicaciones debe seguir aplicándose durante doce meses tras la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva Delegada, de conformidad con el artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2011/65/UE.

(11)

Puesto que en el mercado no hay alternativas viables a las aplicaciones con plomo a las que afecta la prórroga, la exención correspondiente a esas aplicaciones debe prorrogarse para las categorías 1 a 7 y 10 con una duración máxima de cinco años, hasta el 21 de julio de 2021. A la vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos viables, no es probable que la duración de la exención influya negativamente en la innovación.

(12)

Puesto que en el mercado no hay alternativas viables a las aplicaciones con cadmio a las que afecta la prórroga, la exención correspondiente a esas aplicaciones debe prorrogarse para las categorías 1 a 7 y 10 con una duración máxima de cinco años, hasta el 21 de julio de 2021. A la vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos viables, no es probable que la duración de la exención influya negativamente en la innovación.

(13)

 

 

(14)

Para las categorías distintas de las categorías 1 a 7 y 10, la exención existente sigue siendo válida conforme a los períodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/65/UE. En aras de la claridad, deben añadirse en el anexo III de dicha Directiva las fechas de expiración.

 

Procede, por lo tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 29 de febrero de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2020.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO

En el anexo III, la entrada 21 se sustituye por el texto siguiente:

«21

Plomo y cadmio en tintas de impresión para la aplicación de esmaltes en vidrios, tales como el vidrio borosilicatado y el vidrio sódico-cálcico

Se aplica a las categorías 8, 9 y 11 y expira:

— el 21 de julio de 2021, en el caso de las categorías 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control,

— el 21 de julio de 2023, en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8,

— el 21 de julio de 2024, en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9 y en el caso de la categoría 11.

21.a)

Cadmio utilizado en vidrios impresos a color para proporcionar funciones de filtrado, utilizado como componente en aplicaciones de alumbrado instaladas en pantallas de visualización y paneles de control de AEE

Se aplica a las categorías 1 a 7 y 10, salvo las aplicaciones contempladas en la entrada 21.b) o la entrada 39, y expira el 21 de julio de 2021.

21.b)

Cadmio en tintas de impresión para la aplicación de esmaltes en vidrios, tales como el vidrio borosilicatado y el vidrio sódico-cálcico

Se aplica a las categorías 1 a 7 y 10, salvo las aplicaciones contempladas en la entrada 21.a) o la entrada 39, y expira el 21 de julio de 2021.

21.c)

Plomo en tintas de impresión para la aplicación de esmaltes en vidrios distintos de los borosilicatados

Se aplica a las categorías 1 a 7 y 10 y expira el 21 de julio de 2021.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/11/2018
  • Fecha de publicación: 05/02/2019
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2020.
  • Cumplimiento a más tardar el 29 de febrero de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2019/173/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PCI/962/2019, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2019-13515).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
Materias
  • Comercialización
  • Gestión de residuos
  • Metales
  • Plomo
  • Sustancias peligrosas
  • Vidrio

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