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Documento DOUE-L-2019-80204

Decisión de Ejecución (UE) 2019/160 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se establece una excepción temporal a las condiciones establecidas en las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo aplicables a las semillas certificadas [notificada con el número C(2019) 305].

Publicado en:
«DOUE» núm. 31, de 1 de febrero de 2019, páginas 75 a 76 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80204

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de martes, 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y en particular su artículo 17, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El inusual clima cálido y seco de Suecia en 2018 es la causa de una falta de humedad del suelo que ha dañado y sometido a estrés a la vegetación, con el consiguiente deterioro del rendimiento y la calidad de las semillas.

(2)

Las dificultades de suministro de semillas también se vieron agravadas por una campaña de cosecha húmeda en 2017, que provocó en Suecia la escasez de semillas para la siembra de primavera en 2018.

(3)

Por consiguiente, Suecia solo dispone ahora de una cantidad limitada de semillas de plantas forrajeras de primavera y de cereales de primavera procedentes de la temporada anterior y no podrá cosechar suficientes semillas para cubrir la demanda en la primavera de 2019.

(4)

Otros Estados miembros, que también se enfrentan a algunos problemas de cosecha, han podido satisfacer las necesidades de semillas de Suecia de manera limitada.

(5)

A la luz de estas circunstancias, Suecia ha experimentado, y se espera que siga experimentando, dificultades temporales para el suministro general de semillas de plantas forrajeras de primavera y de semillas de cereales de primavera. Estas dificultades solo pueden superarse mediante permisos, por un período específico y supeditados a una cantidad máxima apropiada, para comercializar en la Unión semillas certificadas de plantas forrajeras de primavera y semillas certificadas de cereales de primavera producidas en Suecia a partir de la categoría de semillas certificadas de la segunda generación.

(6)

Así pues, la excepción prevista en la presente Decisión debe autorizar la comercialización en la Unión de semillas certificadas de plantas forrajeras de primavera y de semillas certificadas de cereales de primavera producidas en Suecia a partir de la categoría de semillas certificadas de la segunda generación, siempre que se cumplan determinadas condiciones y limitaciones.

(7)

De la información facilitada a la Comisión por Suecia se desprende que, en total, se necesitan 2 525 toneladas de semillas de plantas forrajeras de primavera y 18 240 toneladas de semillas de cereales de primavera para resolver las dificultades de suministro durante un período que expira el 30 de junio de 2019.

(8)

La excepción debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las demás condiciones relativas a la categoría de semillas certificadas de la segunda generación establecidas en las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se permitirá la comercialización en la Unión de semillas certificadas de plantas forrajeras de primavera y de semillas certificadas de cereales de primavera producidas en Suecia a partir de la categoría de semillas certificadas de la segunda generación durante un período que expirará el 30 de junio de 2019 y siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en los apartados 2 a 5.

2.   La cantidad total de semillas cuya comercialización se autoriza en la Unión de conformidad con la presente Decisión no podrá ser superior a 2 525 toneladas, en el caso de las semillas de plantas forrajeras de primavera, y a 18 240 toneladas, en el caso de las semillas de cereales de primavera.

3.   Las semillas a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo II de la Directiva 66/401/CEE y en el anexo II de la Directiva 66/402/CEE por lo que respecta a las condiciones que deben satisfacer las semillas de la categoría de semillas certificadas de la segunda generación.

4.   Sin perjuicio de los requisitos de etiquetado de las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE, la etiqueta oficial contendrá la indicación de que las semillas en cuestión son de una categoría inferior a la de las semillas certificadas de la segunda generación.

5.   La comercialización de las semillas a que se refiere el apartado 1 se permitirá previa solicitud de autorización de comercialización con arreglo a la presente Decisión.

Artículo 2

El Estado miembro notificará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades cuya comercialización haya autorizado en virtud de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.

(2)  DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Normas de calidad
  • Plantas forrajeras
  • Semillas
  • Suecia

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