EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ISRAEL,
Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo Euromediterráneo»), se firmó en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 1 de junio de 2000. |
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(2) |
El artículo 69 del Acuerdo Euromediterráneo habilita al Consejo de Asociación para adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas. |
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(3) |
El artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si las Partes convienen en ello. |
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(4) |
La prórroga del Plan de Acción UE-Israel por tres años dará a las Partes la oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
El Consejo de Asociación, mediante procedimiento escrito, recomienda que el Plan de Acción UE-Israel se prorrogue por un período de tres años a partir de la fecha de adopcíon de la prórroga
La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2018.
Por el Consejo de Asociación UE-Israel
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.
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