En la página 135, en el artículo 4:
antes de:
«El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.»,
añadir el siguiente texto:
«El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Unión Europea.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid