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Documento DOUE-L-2019-80046

Reglamento (UE) 2019/50 de la Comisión, de 11 de enero de 2019, por el que se modifican los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, clomazona, ciclaniliprol, fenazaquina, fenpicoxamida, fluoxastrobina, lambda-cihalotrina, mepicuat, aceite de cebolla, tiacloprid y valifenalato en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 10, de 14 de enero de 2019, páginas 8 a 59 (52 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80046

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 18, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de clomazona, fluoxastrobina, lambda-cihalotrina, mepicuat y tiacloprid. Los LMR de clorantraniliprol, fenazaquina y valifenalato se fijaron en la parte A del anexo III de dicho Reglamento. No se han fijado LMR específicos de ciclaniliprol, fenpicoxamida ni aceite de cebolla, ni se han incluido estas sustancias en el anexo IV del Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

(2)

El 4 de julio de 2009, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó límites máximos de residuos del Codex (CXL) de lambda-cihalotrina en el centeno (2).

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de ellas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente del determinado como apropiado en la Unión. Por otra parte, de conformidad con el artículo 13, letra e), de dicho Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión.

(4)

El CXL de lambda-cihalotrina en el centeno es seguro para los consumidores de la Unión (4) y, por lo tanto, debe incluirse en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 como LMR.

(5)

En el marco de un procedimiento de autorización del uso en la manzanilla y el llantén mayor de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa clomazona, se presentó una solicitud de modificación del LMR vigente, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(6)

Por lo que respecta a la fluoxastrobina, se presentó dicha solicitud para los ajos, la colza, las semillas de lino, las semillas de amapola (adormidera), las semillas de mostaza y las semillas de camelina. En cuanto al mepicuat, se presentó la solicitud para la colza, las semillas de lino, las semillas de amapola (adormidera), los granos de mostaza, las semillas de camelina, las semillas de girasol, el hígado (de porcino, ovino y caprino), el riñón (de porcino), la leche y los huevos. Con respecto al tiacloprid, se presentó la solicitud para las semillas de borraja y los rábanos. En el caso del valifelanato, se presentó la solicitud para los tomates, las berenjenas, las lechugas, las cebollas, los chalotes y los ajos.

(7)

De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentaron solicitudes para el clorantraniliprol y la fenazaquina utilizados en Estados Unidos en el lúpulo y las almendras, respectivamente. Los solicitantes alegan que los usos autorizados de estas sustancias en tales cultivos en los Estados Unidos dan lugar a residuos superiores a los LMR del Reglamento (CE) n.o 396/2005 y que es necesario establecer LMR más elevados a fin de evitar obstáculos comerciales para la importación de dichos cultivos.

(8)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

(9)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (5). A continuación, remitió los dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.

(10)

Por lo que se refiere a la fluoxastrobina en los ajos, la Autoridad evaluó una solicitud de establecimiento de un LMR para las cebollas y emitió un dictamen motivado sobre el LMR propuesto (6). De conformidad con las directrices vigentes de la Unión sobre la extrapolación de los LMR, conviene establecer ese LMR de las cebollas también para el ajo.

(11)

Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos, y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(12)

En el Reglamento (UE) 2016/1003 de la Comisión (7) se fijaron LMR provisionales de mepicuat en las setas cultivadas hasta el 31 de diciembre de 2018, para hacer frente a una contaminación cruzada que afectaba a las setas cultivadas no tratadas con paja tratada legalmente con mepicuat. Los Estados miembros y la Autoridad han presentado datos de controles recientes que indican que todavía se dan residuos de mepicuat en niveles por encima de los límites de determinación pertinentes. Procede, por tanto, ampliar la validez del LMR actual fijado en 0,09 mg/kg. Ese LMR se revisará teniendo en cuenta la información disponible en los cuatro años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(13)

En lo que se refiere a la lambda-cihalotrina, el Reglamento (UE) 2018/960 de la Comisión (8) modificó varios LMR. En dicho Reglamento se reduce el LMR para el centeno al límite de determinación, omitiendo el CXL vigente para el centeno, a partir del 26 de enero de 2019. En aras de la seguridad jurídica, procede que el LMR establecido en el presente Reglamento sea aplicable a partir de la misma fecha.

(14)

En el marco de la aprobación de la sustancia activa fenpicoxamida, en el expediente resumido se incluyó una solicitud de LMR con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). El Estado miembro afectado evaluó la solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento. La Autoridad evaluó la solicitud y emitió una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida, en la que recomendó fijar LMR para los usos representativos en el centeno y el trigo de conformidad con las buenas prácticas agrícolas en la Unión y una solicitud de tolerancia en la importación para los plátanos procedentes de Panamá (10).

(15)

El aceite de cebolla está aprobado como sustancia básica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1295 de la Comisión (11). No se considera que las condiciones de uso de dicha sustancia activa den lugar a la presencia, en alimentos o piensos, de residuos que puedan suponer un riesgo para el consumidor. Procede, por tanto, incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(16)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/357 de la Comisión (12) no aprobó la sustancia activa ciclaniliprol. Dado que no se fijó LMR en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, procede incluir la sustancia en el anexo V de dicho Reglamento.

(17)

De acuerdo con los dictámenes motivados y la conclusión de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto en cuestión, las modificaciones adecuadas de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(18)

 

(19)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019. No obstante, será aplicable a partir del 26 de enero de 2019 para el LMR de lambda-cihalotrina en el centeno.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  http://www.fao.org/tempref/codex/Reports/Alinorm09/al32_24s.pdf.

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices III y IV. Trigésimo segundo período de sesiones. Roma, Italia, 29 de junio-4 de julio de 2009.

(3)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(4)  «Revision of the review of the existing maximum residue levels for the active substance lambda-cyhalothrin» [Revisión de los LMR vigentes de lambda-cihalotrina]. EFSA Journal 2015;13(12):4324.

(5)  Informes científicos de la EFSA disponibles en línea:

http://www.efsa.europa.eu:

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for clomazone in chamomiles and plantains [«Dictamen motivadosobre la modificación de los LMR vigentes de clomazoma en la manzanilla y el llantén mayor», documento en inglés]. EFSA Journal 2018;16(6):5316.

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for fluoxastrobin in oilseeds» [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de fluoxastrobina en las semillas oleaginosas», documento en inglés]. EFSA Journal 2018;16(7):5381.

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for mepiquat in various oilseeds and animal commodities» [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de mepicuat en diversos productos de origen animal y semillas oleaginosas», documeno en inglés]. EFSA Journal 2018;16(7):5380. «

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for thiacloprid in corn gromwell seeds and radish» [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de tiacloprid en las semillas de borraja silvestre y los rábanos», documento en inglés]. EFSA Journal 2018;16(6):5313.

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for valifenalate in various crops» [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de valifenalato en diversos cultivos», documento en inglés]. EFSA Journal 2018;16(6):5289. «Reasoned opinion on the setting of an import tolerance for chlorantraniliprole in hops» [«Dictamen motivado sobre el establecimiento de una tolerancia en la importación respecto al clorantraniliprol en el lúpulo, documento en inglés»]. EFSA Journal 2018;16(6):5312.

«Reasoned opinion on the setting of an import tolerance for fenazaquin in almonds» [«Dictamen motivado sobre el establecimiento de una tolerancia en la importación respecto a la fenazaquina en las almendras», documento en inglés]. EFSA Journal 2018;16(7):5330.

(6)  «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for fluoxastrobin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de fluoxastrobina, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005», documento en inglés]. EFSA Journal 2012;10(12):3012.

(7)  Reglamento (UE) 2016/1003 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de abamectina, acequinocilo, acetamiprid, benzovindiflupir, bromoxinil, fludioxonil, fluopicolide, fosetil, mepicuat, prohexadiona, propamocarb, proquinazid y tebuconazol en o sobre determinados productos (DO L 167 de 24.6.2016, p. 46).

(8)  Reglamento (UE) 2018/960 de la Comisión, de 5 de julio de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de lambda-cihalotrina en determinados productos (DO L 169 de 6.7.2018, p. 27).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(10)  Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance fenpicoxamid (XDE-777) [Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa fenpicoxamida (XDE-777) utilizada como plaguicida]. EFSA Journal 2018;16(1):5146.

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1295 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2018, por el que se aprueba el aceite de cebolla como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2018, p. 7).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/357 de la Comisión, de 28 de febrero de 2017, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa ciclaniliprol, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 54 de 1.3.2017, p. 4).

ANEXO

Los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

las columnas correspondientes a la clomazona, la fluoxastrobina, la lambda-cihalotrina, el mepicuat y el tiacloprid se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Clomazona

Fluoxastrobina (suma de la fluoxastrobina y de su isómero Z) (R)

Lambda-cihalotrina (L) (R)

Mepicuat (suma de mepicuat y sus sales, expresada como cloruro de mepicuat)

Tiacloprid

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0,01 (*1)

 

 

 

0110000

Cítricos

0,01 (*1)

 

0,2 (+)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

 

 

 

0110020

Naranjas

 

 

 

 

 

0110030

Limones

 

 

 

 

 

0110040

Limas

 

 

 

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

 

 

 

0110990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

0120000

Frutos de cáscara

0,02 (*1)

 

0,01 (*1) (+)

0,05 (*1)

0,02 (*1)

0120010

Almendras

 

 

 

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

 

 

 

0120030

Anacardos

 

 

 

 

 

0120040

Castañas

 

 

 

 

 

0120050

Cocos

 

 

 

 

 

0120060

Avellanas

 

 

 

 

 

0120070

Macadamias

 

 

 

 

 

0120080

Pacanas

 

 

 

 

 

0120090

Piñones

 

 

 

 

 

0120100

Pistachos

 

 

 

 

 

0120110

Nueces

 

 

 

 

 

0120990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

0130000

Frutas de pepita

0,01 (*1)

 

(+)

0,02 (*1)

 

0130010

Manzanas

 

 

0,08

 

0,3

0130020

Peras

 

 

0,08

 

0,3

0130030

Membrillos

 

 

0,2

 

0,7

0130040

Nísperos

 

 

0,2

 

0,7

0130050

Nísperos del Japón

 

 

0,2

 

0,7

0130990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0140000

Frutas de hueso

0,01 (*1)

 

 

0,02 (*1)

0,5

0140010

Albaricoques

 

 

0,15 (+)

 

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

 

0,3 (+)

 

 

0140030

Melocotones

 

 

0,15 (+)

 

 

0140040

Ciruelas

 

 

0,2 (+)

 

 

0140990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1) (+)

 

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,01 (*1)

 

(+)

0,02 (*1)

 

0151000

a)

uvas

 

 

 

 

0,01 (*1)

0151010

Uvas de mesa

 

 

0,08

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

0,2

 

 

0152000

b)

fresas

 

 

0,2

 

1

0153000

c)

frutas de caña

 

 

0,2

 

 

0153010

Zarzamoras

 

 

 

 

1

0153020

Moras árticas

 

 

 

 

1

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

 

 

6

0153990

Las demás (2)

 

 

 

 

0,01 (*1)

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

 

 

 

1

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

0,2

 

 

0154020

Arándanos

 

 

0,2

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

0,2

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

0,2

 

 

0154050

Escaramujos

 

 

0,2

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

0,2

 

 

0154070

Acerolas

 

 

0,2

 

 

0154080

Bayas de saúco

 

 

0,2

 

 

0154990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

 

0160000

Otras frutas

0,01 (*1)

 

 

0,02 (*1)

 

0161000

a)

de piel comestible

 

 

(+)

 

 

0161010

Dátiles

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0161020

Higos

 

 

0,01 (*1)

 

0,5

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

1

 

4

0161040

Kumquats

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0161050

Carambolas

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0161060

Caquis o palosantos

 

 

0,09

 

0,01 (*1)

0161070

Yambolanas

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0161990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

 

(+)

 

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0,05

 

0,2

0162020

Lichis

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0162030

Frutos de la pasión/maracuyá

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0162050

Caimitos

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0162060

Caquis de Virginia

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0162990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

(+)

 

 

0163010

Aguacates

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0163020

Plátanos

 

 

0,15

 

0,01 (*1)

0163030

Mangos

 

 

0,2

 

0,01 (*1)

0163040

Papayas

 

 

0,01 (*1)

 

0,5

0163050

Granadas

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0163060

Chirimoyas

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0163070

Guayabas

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0163080

Piñas

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0163090

Frutos del árbol del pan

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0163100

Duriones

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0163110

Guanábanas

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0163990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

 

(+)

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01 (*1)

 

 

0,02 (*1)

 

0211000

a)

patatas

 

0,1

0,01 (*1)

 

0,02

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0212010

Mandioca

 

 

 

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

 

 

 

0212030

Ñames

 

 

 

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

 

 

 

0212990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0,01 (*1)

 

 

 

0213010

Remolachas

 

 

0,04

 

0,05

0213020

Zanahorias

 

 

0,04

 

0,05

0213030

Apionabos

 

 

0,07

 

0,05

0213040

Rábanos rusticanos

 

 

0,04

 

0,05

0213050

Aguaturmas

 

 

0,04

 

0,05

0213060

Chirivías

 

 

0,04

 

0,05

0213070

Perejil (raíz)

 

 

0,04

 

0,05

0213080

Rábanos

 

 

0,15

 

0,7

0213090

Salsifíes

 

 

0,04

 

0,05

0213100

Colinabos

 

 

0,04

 

0,01 (*1)

0213110

Nabos

 

 

0,04

 

0,01 (*1)

0213990

Los demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0220000

Bulbos

0,01 (*1)

 

0,2

0,02 (*1)

 

0220010

Ajos

 

0,04

 

 

0,01 (*1)

0220020

Cebollas

 

0,04

 

 

0,01 (*1)

0220030

Chalotes

 

0,04

 

 

0,01 (*1)

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0,01 (*1)

 

 

0,15

0220990

Los demás (2)

 

0,01 (*1)

 

 

0,01 (*1)

0230000

Frutos y pepónides

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

 

 

 

 

0231010

Tomates

 

 

0,07

 

0,5

0231020

Pimientos

 

 

0,1

 

1

0231030

Berenjenas

 

 

0,3

 

0,7

0231040

Okras, quimbombós

 

 

0,3

 

0,01 (*1)

0231990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

 

 

 

0,5

0232010

Pepinos

(+)

 

0,05

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

0,15

 

 

0232030

Calabacines

 

 

0,15

 

(+)

0232990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

 

0,06

 

 

0233010

Melones

(+)

 

 

 

0,2

0233020

Calabazas

 

 

 

 

0,01 (*1)

0233030

Sandías

 

 

 

 

0,2

0233990

Las demás (2)

 

 

 

 

0,01 (*1)

0234000

d)

maíz dulce

 

 

0,05

 

0,01 (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

 

0241000

a)

inflorescencias

 

 

0,1

 

0,3 (+)

0241010

Brécoles

 

 

 

 

 

0241020

Coliflores

 

 

 

 

 

0241990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

0242000

b)

cogollos

 

 

 

 

0,3

0242010

Coles de Bruselas

 

 

0,04

 

 

0242020

Repollos

 

 

0,15

 

 

0242990

Los demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

 

0243000

c)

hojas

 

 

 

 

 

0243010

Col china

 

 

0,3

 

1

0243020

Berza

 

 

0,01 (*1)

 

0,4

0243990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0244000

d)

colirrábanos

(+)

 

0,01 (*1)

 

0,04

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

 

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

 

0251010

Canónigos

 

 

1,5

 

8

0251020

Lechugas

 

 

0,15

 

1

0251030

Escarolas

 

 

0,07

 

0,15 (+)

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

 

0,7

 

0,01 (*1)

0251050

Barbareas

 

 

0,7

 

0,7 (+)

0251060

Rúcula o ruqueta

 

 

0,7

 

2 (+)

0251070

Mostaza china

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

 

0,7

 

2 (+)

0251990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

 

0252010

Espinacas

 

 

0,6

 

0,15 (+)

0252020

Verdolagas

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0252030

Acelgas

 

 

0,2

 

0,15 (+)

0252990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0255000

e)

endivias

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,15

0,02 (*1)

0,7

0,05 (*1)

5

0256010

Perifollo

 

 

 

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

 

 

 

0256030

Hojas de apio

 

 

 

 

 

0256040

Perejil

 

 

 

 

 

0256050

Salvia real

 

 

 

 

 

0256060

Romero

 

 

 

 

 

0256070

Tomillo

 

 

 

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

 

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

 

 

 

0256100

Estragón

 

 

 

 

 

0256990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

0260000

Leguminosas

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

 

0260010

Judías (con vaina)

 

 

0,4

 

0,4 (+)

0260020

Judías (sin vaina)

 

 

0,2

 

0,01 (*1)

0260030

Guisantes (con vaina)

 

 

0,2

 

0,2

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

 

0,2

 

0,2

0260050

Lentejas

 

 

0,2

 

0,01 (*1)

0260990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0270000

Tallos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

 

0270010

Espárragos

 

 

0,02

 

0,01 (*1)

0270020

Cardos

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0270030

Apio

 

 

0,03

 

0,7

0270040

Hinojo

 

 

0,2

 

0,7

0270050

Alcachofas

 

 

0,15

 

0,01 (*1)

0270060

Puerros

 

 

0,07

 

0,1

0270070

Ruibarbos

 

 

0,01 (*1)

 

0,02

0270080

Brotes de bambú

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0270090

Palmitos

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0270990

Los demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0,01 (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

 

0,01 (*1)

0,09 (+)

 

0280020

Setas silvestres

 

 

0,5

0,02 (*1)

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (+)

0,02 (*1)

 

0300010

Judías

 

 

 

 

0,08 (+)

0300020

Lentejas

 

 

 

 

0,01 (*1)

0300030

Guisantes

 

 

 

 

0,08 (+)

0300040

Altramuces

 

 

 

 

0,01 (*1)

0300990

Las demás (2)

 

 

 

 

0,01 (*1)

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,02 (*1)

 

(+)

 

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

 

 

 

0401010

Semillas de lino

 

0,05

0,2

40

0,02 (*1)

0401020

Cacahuetes

 

0,01 (*1)

0,2

0,05 (*1)

0,02 (*1)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

0,05

0,2

40

0,3

0401040

Semillas de sésamo

 

0,01 (*1)

0,2

0,05 (*1)

0,02 (*1)

0401050

Semillas de girasol

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

40

0,02 (*1)

0401060

Semillas de colza

 

0,05

0,2

15

0,6 (+)

0401070

Habas de soja

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,02 (*1)

0401080

Semillas de mostaza

 

0,05

0,2

40

0,6 (+)

0401090

Semillas de algodón

 

0,01 (*1)

0,2

0,5 (+)

0,15

0401100

Semillas de calabaza

 

0,01 (*1)

0,2

0,05 (*1)

0,02 (*1)

0401110

Semillas de cártamo

 

0,01 (*1)

0,2

0,05 (*1)

0,02 (*1)

0401120

Semillas de borraja

 

0,01 (*1)

0,2

0,05 (*1)

0,3

0401130

Semillas de camelina

 

0,05

0,2

40

0,02 (*1)

0401140

Semillas de cáñamo

 

0,01 (*1)

0,2

0,05 (*1)

0,02 (*1)

0401150

Semillas de ricino

 

0,01 (*1)

0,2

0,05 (*1)

0,02 (*1)

0401990

Las demás (2)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,02 (*1)

0402000

Frutos oleaginosos

 

0,01 (*1)

 

0,05 (*1)

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

0,5

 

4

0402020

Almendras de palma

 

 

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

0402030

Frutos de palma

 

 

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

0402040

Miraguano

 

 

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

0402990

Los demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

0500000

CEREALES

0,01 (*1)

 

(+)

 

 

0500010

Cebada

 

0,5 (+)

0,5

4

0,9

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0500030

Maíz

 

0,01 (*1)

0,02

0,02 (*1)

0,01 (*1) (+)

0500040

Mijo

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0500050

Avena

 

0,5 (+)

0,3

3

0,9

0500060

Arroz

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,02

0500070

Centeno

 

0,03

0,05

3

0,06

0500080

Sorgo

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0500090

Trigo

 

0,03

0,05

3

0,1

0500990

Los demás (2)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

0,05 (*1)

0,01 (*1) (+)

0,1 (*1)

 

0610000

0,05 (*1)

 

 

 

10 (+)

0620000

Granos de café

0,05 (*1)

 

 

 

0,05 (*1)

0630000

Infusiones de hierbas

 

 

 

 

 

0631000

a)

de flores

 

 

 

 

0,05 (*1)

0631010

Manzanilla

0,5

 

 

 

 

0631020

Flor de hibisco

0,05 (*1)

 

 

 

 

0631030

Rosas

0,05 (*1)

 

 

 

 

0631040

Jazmín

0,05 (*1)

 

 

 

 

0631050

Tila

0,05 (*1)

 

 

 

 

0631990

Las demás (2)

0,05 (*1)

 

 

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

 

 

50 (+)

0632010

Fresas

0,5

 

 

 

 

0632020

Rooibos

0,05 (*1)

 

 

 

 

0632030

Yerba mate

0,05 (*1)

 

 

 

 

0632990

Las demás (2)

0,05 (*1)

 

 

 

 

0633000

c)

de raíces

0,05 (*1)

 

 

 

0,02 (+)

0633010

Valeriana

 

 

 

 

 

0633020

Ginseng

 

 

 

 

 

0633990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,05 (*1)

 

 

 

0,05 (*1)

0640000

Cacao en grano

0,05 (*1)

 

 

 

0,05 (*1)

0650000

Algarrobas

0,05 (*1)

 

 

 

0,05 (*1)

0700000

LÚPULO

0,05 (*1)

0,05 (*1)

10 (+)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0800000

ESPECIAS

 

 

(+)

 

 

0810000

Especias de semillas

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,1 (*1)

0,08 (+)

0810010

Anís

 

 

 

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

 

 

 

0810030

Apio

 

 

 

 

 

0810040

Cilantro

 

 

 

 

 

0810050

Comino

 

 

 

 

 

0810060

Eneldo

 

 

 

 

 

0810070

Hinojo

 

 

 

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

 

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

 

 

 

0810990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

0820000

Especias de frutos

0,05 (*1)

0,05 (*1)

 

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

0,03

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

0,03

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

0,03

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

2

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

0,03

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

0,03

 

 

0820070

Vainilla

 

 

0,03

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

0,03

 

 

0820990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0830010

Canela

 

 

 

 

 

0830990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 

 

 

0840010

Regaliz

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0840020

Jengibre (10)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0840030

Cúrcuma

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

 

 

 

0840990

Las demás (2)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0850010

Clavo

 

 

 

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

 

 

 

0850990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0860010

Azafrán

 

 

 

 

 

0860990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0870010

Macis

 

 

 

 

 

0870990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*1)

0,01 (*1)

(+)

0,02 (*1)

 

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

 

0,01 (*1)

 

0,02

0900020

Cañas de azúcar

 

 

0,05

 

0,01 (*1)

0900030

Raíces de achicoria

 

 

0,01 (*1)

 

0,05

0900990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

(+)

 

 

1010000

Partes de

0,01 (*1)

 

 

 

 

1011000

a)

porcino

 

 

 

 

 

1011010

Músculo

 

0,02 (*1)

0,15

0,05 (*1)

0,1

1011020

Tejido graso

 

0,02 (*1)

3

0,05 (*1)

0,01 (*1)

1011030

Hígado

 

0,05 (*1)

0,05

0,07

0,5

1011040

Riñón

 

0,05 (*1)

0,2

0,07

0,5

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,05 (*1)

3

0,05 (*1)

0,5

1011990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

1012000

b)

bovino

 

 

 

 

 

1012010

Músculo

 

0,02 (*1)

0,02

0,09

0,1

1012020

Tejido graso

 

0,05

3

0,06

0,04

1012030

Hígado

 

0,05 (*1)

0,05

0,5

0,5

1012040

Riñón

 

0,1

0,2

0,8

0,5

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,05 (*1)

3

0,8

0,5

1012990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

1013000

c)

ovino

 

 

 

 

 

1013010

Músculo

 

0,02 (*1)

0,02

0,09

0,1

1013020

Tejido graso

 

0,05

3

0,06

0,04

1013030

Hígado

 

0,05 (*1)

0,05

0,6

0,5

1013040

Riñón

 

0,1

0,2

0,8

0,5

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,05 (*1)

3

0,8

0,5

1013990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

1014000

d)

caprino

 

 

 

 

 

1014010

Músculo

 

0,02 (*1)

0,15

0,09

0,1

1014020

Tejido graso

 

0,05

3

0,06

0,04

1014030

Hígado

 

0,05 (*1)

0,05

0,6

0,5

1014040

Riñón

 

0,1

0,2

0,8

0,5

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,05 (*1)

3

0,8

0,5

1014990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

1015000

e)

equino

 

 

 

 

 

1015010

Músculo

 

0,02 (*1)

0,02

0,09

0,1

1015020

Tejido graso

 

0,05

3

0,06

0,04

1015030

Hígado

 

0,05 (*1)

0,05

0,5

0,5

1015040

Riñón

 

0,1

0,2

0,8

0,5

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,05 (*1)

3

0,8

0,5

1015990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

1016000

f)

aves de corral

 

 

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

1016010

Músculo

 

0,02 (*1)

 

 

0,02

1016020

Tejido graso

 

0,02 (*1)

 

 

0,01 (*1)

1016030

Hígado

 

0,05 (*1)

 

 

0,02

1016040

Riñón

 

0,05 (*1)

 

 

0,01 (*1)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,05 (*1)

 

 

0,02

1016990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

 

 

0,01 (*1)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

 

 

 

1017010

Músculo

 

0,02 (*1)

0,02

0,09

0,1

1017020

Tejido graso

 

0,05

3

0,06

0,04

1017030

Hígado

 

0,05 (*1)

0,05

0,5

0,5

1017040

Riñón

 

0,1

0,2

0,8

0,5

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,05 (*1)

3

0,8

0,5

1017990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

1020000

Leche

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,02

 

0,05

1020010

de vaca

 

 

 

0,07

 

1020020

de oveja

 

 

 

0,15

 

1020030

de cabra

 

 

 

0,15

 

1020040

de yegua

 

 

 

0,07

 

1020990

Las demás (2)

 

 

 

0,07

 

1030000

Huevos de ave

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,07

0,02 (*1)

1030010

de gallina

 

 

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

 

 

1030990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,2

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

 

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

 

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

 

 

 

(L)

=

Liposoluble

Clomazona

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 17 de agosto de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0232010

Pepinos

0233010

Melones

0244000

d)

colirrábanos

Fluoxastrobina (suma de la fluoxastrobina y de su isómero Z) (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Fluoxastrobina - código 1000000 , excepto 1040000 : “Fluoxastrobina (suma de la fluoxastrobina, de su isómero Z y de su metabolito 6-(2-clorofenoxi)-5-fluoro-4-pirimidinol, expresado en fluoxastrobina) (L)”

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 29 de junio de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500010

Cebada

0500050

Avena

Lambda-cihalotrina (L) (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Lambda-cihalotrina - código 1000000 , excepto 1040000 : Lamba-cihalotrina, incluidas otras mezclas de constituyentes isómeros (suma de los isómeros)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110000

Cítricos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0120000

Frutos de cáscara

0130000

Frutas de pepita

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140010

Albaricoques

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140020

Cerezas (dulces)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140030

Melocotones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140040

Ciruelas

0140990

Las demás (2)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia y XI) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0150000

Bayas y frutos pequeños

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0151000

a)

uvas

0152000

b)

fresas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización, sobre los ensayos de residuos y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0153000

c)

frutas de caña

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0161000

a)

de piel comestible

0162000

b)

frutas pequeñas de piel no comestible

0163010

Aguacates

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0163020

Plátanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Durión de las Indias Orientales

0163110

Guanábana

0163990

Las demás (2)

0210000

Raíces y tubérculos

0220010

Ajos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás (2)

0231000

a)

solanáceas y malváceas

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0232010

Pepinos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás (2)

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0234000

d)

maíz dulce

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0241000

a)

inflorescencias de Brassica

0242000

b)

cogollos de Brassica

0243000

c)

hojas de Brassica

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0243010

Col china

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0243020

Berzas

0243990

Las demás (2)

0244000

d)

colirrábanos

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251070

Mostaza china

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251990

Las demás (2)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0254000

d)

berros de agua

0255000

e)

endivias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0260000

Leguminosas

0270010

Espárragos

0270020

Cardos

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0270060

Puerros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás (2)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500050

Avena

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

0500990

Los demás (2)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización, sobre los ensayos de residuos y sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0700000

LÚPULO

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0800000

ESPECIAS

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Partes de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011030

Hígado

1011040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Las demás (2)

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012030

Hígado

1012040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Las demás (2)

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1013030

Hígado

1013040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Las demás (2)

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1014030

Hígado

1014040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Las demás (2)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1015030

Hígado

1015040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Las demás (2)

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1016030

Hígado

1016040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Las demás (2)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1017030

Hígado

1017040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Las demás (2)

1020000

Leche

Mepicuat (suma de mepicuat y sus sales, expresada como cloruro de mepicuat)

(+)

Los datos de seguimiento recientes muestran que puede producirse una contaminación cruzada de las setas cultivadas no tratadas con paja legalmente tratada con mepicuat. Es posible que esta contaminación cruzada no se pueda evitar totalmente en todos los casos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información presentada a más tardar el sábado, 31 de diciembre de 2022 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0280010

Setas cultivadas

(+)

LMR aplicable hasta el 30 de junio de 2021, fecha después de la cual se aplicará 0,05 (*) mg/kg salvo que un Reglamento lo modifique.

0401090

Semillas de algodón

Tiacloprid

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el domingo, 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0232030

Calabacines

0241000

a)

inflorescencias de Brassica

0251030

Escarolas

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0252010

Espinacas

0252030

Acelgas

0260010

Judías (con vaina)

0300010

Judías

0300030

Guisantes

0401060

Semillas de colza

0401080

Semillas de mostaza

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre metabolismo de los cultivos con tratamiento de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el domingo, 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500030

Maíz

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el domingo, 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0610000

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0633000

c)

de raíces

0810000

Especias de semillas»

b)

se añade la siguiente columna correspondiente a la fenpicoxamida:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)

Fenpicoxamida (L) (R)

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,01  (*2)

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

0,01  (*2)

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

0,01  (*2)

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

0,01  (*2)

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,01  (*2)

0151000

a)

uvas

 

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

 

0153000

c)

frutas de caña

 

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

0,01  (*2)

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats

 

0161050

Carambolas

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0161070

Yambolanas

 

0161990

Las demás (2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01  (*2)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión/maracuyá

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

0,01  (*2)

0163020

Plátanos

0,15

0163030

Mangos

0,01  (*2)

0163040

Papayas

0,01  (*2)

0163050

Granadas

0,01  (*2)

0163060

Chirimoyas

0,01  (*2)

0163070

Guayabas

0,01  (*2)

0163080

Piñas

0,01  (*2)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01  (*2)

0163100

Duriones

0,01  (*2)

0163110

Guanábanas

0,01  (*2)

0163990

Las demás (2)

0,01  (*2)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01  (*2)

0211000

a)

patatas

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Las demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos

 

0213090

Salsifíes

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Los demás (2)

 

0220000

Bulbos

0,01  (*2)

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

0,01  (*2)

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

 

0231020

Pimientos

 

0231030

Berenjenas

 

0231040

Okras, quimbombós

 

0231990

Las demás (2)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0,01  (*2)

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col china

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01  (*2)

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01  (*2)

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*2)

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*2)

0255000

e)

endivias

0,01  (*2)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02  (*2)

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

0,01  (*2)

0260010

Judías (con vaina)

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Las demás (2)

 

0270000

Tallos

0,01  (*2)

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*2)

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*2)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*2)

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  (*2)

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

 

0401020

Cacahuetes

 

0401030

Semilla de amapola (adormidera)

 

0401040

Semillas de sésamo

 

0401050

Semillas de girasol

 

0401060

Semillas de colza

 

0401070

Habas de soja

 

0401080

Semillas de mostaza

 

0401090

Semillas de algodón

 

0401100

Semillas de calabaza

 

0401110

Semillas de cártamo

 

0401120

Semillas de borraja

 

0401130

Semillas de camelina

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

0401150

Semillas de ricino

 

0401990

Las demás (2)

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

 

0500010

Cebada

0,01  (*2)

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01  (*2)

0500030

Maíz

0,01  (*2)

0500040

Mijo

0,01  (*2)

0500050

Avena

0,01  (*2)

0500060

Arroz

0,01  (*2)

0500070

Centeno

0,6

0500080

Sorgo

0,01  (*2)

0500090

Trigo

0,6

0500990

Las demás (2)

0,01  (*2)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05  (*2)

0610000

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Fresas

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,05  (*2)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*2)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*2)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*2)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,05  (*2)

0840020

Jengibre (10)

0,05  (*2)

0840030

Cúrcuma

0,05  (*2)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,05  (*2)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*2)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*2)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*2)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*2)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Partes de

 

1011000

a)

porcino

0,01  (*2)

1011010

Músculo

 

1011020

Tejido graso

 

1011030

Hígado

 

1011040

Riñón

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1011990

Las demás (2)

 

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

0,01  (*2)

1012020

Tejido graso

0,01  (*2)

1012030

Hígado

0,01  (*2)

1012040

Riñón

0,02

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*2)

1012990

Las demás (2)

0,01  (*2)

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

0,01  (*2)

1013020

Tejido graso

0,01  (*2)

1013030

Hígado

0,02

1013040

Riñón

0,02

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*2)

1013990

Las demás (2)

0,01  (*2)

1014000

d)

caprino

0,01  (*2)

1014010

Músculo

 

1014020

Tejido graso

 

1014030

Hígado

 

1014040

Riñón

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1014990

Las demás (2)

 

1015000

e)

equino

0,01  (*2)

1015010

Músculo

 

1015020

Tejido graso

 

1015030

Hígado

 

1015040

Riñón

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1015990

Las demás (2)

 

1016000

f)

aves de corral

0,01  (*2)

1016010

Músculo

 

1016020

Tejido graso

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1016990

Las demás (2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

0,01  (*2)

1017010

Músculo

 

1017020

Tejido graso

 

1017030

Hígado

 

1017040

Riñón

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1017990

Las demás (2)

 

1020000

Leche

0,01  (*2)

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,01  (*2)

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*2)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*2)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*2)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*2)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

Fenpicoxamida (L) (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Fenpicoxamida - código 1000000 excepto 1040000 : X12326349 expresado como fenpicoxamida»

2)

En la parte A del anexo III, las columnas correspondientes al clorantraniliprol, la fenazaquina y el valifenalato se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (3)

Clorantraniliprol (DPX E-2Y45) (L)

Fenazaquina

Valifenalato

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

 

0110000

Cítricos

0,7

0,5

0,01 (*3)

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

 

0110020

Naranjas

 

 

 

0110030

Limones

 

 

 

0110040

Limas

 

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

 

0110990

Los demás (2)

 

 

 

0120000

Frutos de cáscara

0,05

 

0,01 (*3)

0120010

Almendras

 

0,02

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0,01 (*3)

 

0120030

Anacardos

 

0,01 (*3)

 

0120040

Castañas

 

0,01 (*3)

 

0120050

Cocos

 

0,01 (*3)

 

0120060

Avellanas

 

0,01 (*3)

 

0120070

Macadamias

 

0,01 (*3)

 

0120080

Pacanas

 

0,01 (*3)

 

0120090

Piñones

 

0,01 (*3)

 

0120100

Pistachos

 

0,01 (*3)

 

0120110

Nueces

 

0,01 (*3)

 

0120990

Los demás (2)

 

0,01 (*3)

 

0130000

Frutas de pepita

0,5

0,1

0,01 (*3)

0130010

Manzanas

 

 

 

0130020

Peras

 

 

 

0130030

Membrillos

 

 

 

0130040

Nísperos

 

 

 

0130050

Nísperos del Japón

 

 

 

0130990

Las demás (2)

 

 

 

0140000

Frutas de hueso

1

 

0,01 (*3)

0140010

Albaricoques

 

0,3

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0,3

 

0140030

Melocotones

 

0,5

 

0140040

Ciruelas

 

0,3

 

0140990

Las demás (2)

 

0,3

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

 

0151000

a)

uvas

1

0,2

0,2

0151010

Uvas de mesa

 

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

 

0152000

b)

fresas

1

1

0,01 (*3)

0153000

c)

frutas de caña

1

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0153010

Zarzamoras

 

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

 

0153990

Las demás (2)

 

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0154010

Mirtilos gigantes

1,5

 

 

0154020

Arándanos

1

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

1

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

1

 

 

0154050

Escaramujos

1

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

1

 

 

0154070

Acerolas

0,01 (*3)

 

 

0154080

Bayas de saúco

1

 

 

0154990

Las demás (2)

1

 

 

0160000

Otras frutas

 

 

0,01 (*3)

0161000

a)

de piel comestible

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0161010

Dátiles

 

 

 

0161020

Higos

 

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

 

0161040

Kumquats

 

 

 

0161050

Carambolas

 

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

 

0161070

Yambolanas

 

 

 

0161990

Las demás (2)

 

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

 

0162020

Lichis

 

 

 

0162030

Frutos de la pasión/maracuyá

 

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

 

0162050

Caimitos

 

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

 

0162990

Las demás (2)

 

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

 

0163010

Aguacates

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0163020

Plátanos

0,01 (*3)

0,2

 

0163030

Mangos

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0163040

Papayas

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0163050

Granadas

0,4

0,01 (*3)

 

0163060

Chirimoyas

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0163070

Guayabas

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0163080

Piñas

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0163100

Duriones

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0163110

Guanábanas

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0163990

Las demás (2)

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0211000

a)

patatas

0,02

 

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,02

 

 

0212010

Mandioca

 

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

 

0212030

Ñames

 

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

 

0212990

Los demás (2)

 

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

 

0213010

Remolachas

0,06

 

 

0213020

Zanahorias

0,08

 

 

0213030

Apionabos

0,06

 

 

0213040

Rábanos rusticanos

0,06

 

 

0213050

Aguaturmas

0,06

 

 

0213060

Chirivías

0,06

 

 

0213070

Perejil (raíz)

0,06

 

 

0213080

Rábanos

0,5

 

 

0213090

Salsifíes

0,06

 

 

0213100

Colinabos

0,06

 

 

0213110

Nabos

0,06

 

 

0213990

Las demás (2)

0,06

 

 

0220000

Bulbos

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0220010

Ajos

 

 

0,5

0220020

Cebollas

 

 

0,5

0220030

Chalotes

 

 

0,5

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

 

0,01 (*3)

0220990

Los demás (2)

 

 

0,01 (*3)

0230000

Frutos y pepónides

 

 

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

 

 

0231010

Tomates

0,6

0,5

0,8

0231020

Pimientos

1

0,5

0,01 (*3)

0231030

Berenjenas

0,6

0,5

0,8

0231040

Okras, quimbombós

0,6

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0231990

Las demás (2)

0,6

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,3

 

0,01 (*3)

0232010

Pepinos

 

0,2

 

0232020

Pepinillos

 

0,01 (*3)

 

0232030

Calabacines

 

0,2

 

0232990

Las demás (2)

 

0,01 (*3)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,3

 

0,01 (*3)

0233010

Melones

 

0,1

 

0233020

Calabazas

 

0,01 (*3)

 

0233030

Sandías

 

0,1

 

0233990

Las demás (2)

 

0,01 (*3)

 

0234000

d)

maíz dulce

0,2

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,2

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

 

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0241000

a)

inflorescencias

 

 

 

0241010

Brécoles

1

 

 

0241020

Coliflores

0,6

 

 

0241990

Las demás (2)

0,6

 

 

0242000

b)

cogollos

 

 

 

0242010

Coles de Bruselas

0,01 (*3)

 

 

0242020

Repollos

2

 

 

0242990

Los demás (2)

0,01 (*3)

 

 

0243000

c)

hojas

20

 

 

0243010

Col china

 

 

 

0243020

Berza

 

 

 

0243990

Las demás (2)

 

 

 

0244000

d)

colirrábanos

0,01 (*3)

 

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

20

0,01 (*3)

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

 

 

0251010

Canónigos

 

 

0,01 (*3)

0251020

Lechugas

 

 

8

0251030

Escarolas

 

 

0,01 (*3)

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

 

0,01 (*3)

0251050

Barbareas

 

 

0,01 (*3)

0251060

Rúcula o ruqueta

 

 

0,01 (*3)

0251070

Mostaza china

 

 

0,01 (*3)

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

 

0,01 (*3)

0251990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*3)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

 

0,01 (*3)

0252010

Espinacas

 

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

 

0252030

Acelgas

 

 

 

0252990

Las demás (2)

 

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

 

 

0,01 (*3)

0254000

d)

berros de agua

 

 

0,01 (*3)

0255000

e)

endivias

 

 

0,01 (*3)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

0,01 (*3)

0256010

Perifollo

 

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

 

0256030

Hojas de apio

 

 

 

0256040

Perejil

 

 

 

0256050

Salvia real

 

 

 

0256060

Romero

 

 

 

0256070

Tomillo

 

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

 

0256100

Estragón

 

 

 

0256990

Las demás (2)

 

 

 

0260000

Leguminosas

 

 

0,01 (*3)

0260010

Judías (con vaina)

0,8

0,1

 

0260020

Judías (sin vaina)

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

2

0,01 (*3)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0260050

Lentejas

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0260990

Las demás (2)

0,01 (*3)

0,01 (*3)

 

0270000

Tallos

 

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0270010

Espárragos

0,01 (*3)

 

 

0270020

Cardos

0,01 (*3)

 

 

0270030

Apio

10

 

 

0270040

Hinojo

0,01 (*3)

 

 

0270050

Alcachofas

2

 

 

0270060

Puerros

0,01 (*3)

 

 

0270070

Ruibarbos

0,01 (*3)

 

 

0270080

Brotes de bambú

0,01 (*3)

 

 

0270090

Palmitos

0,01 (*3)

 

 

0270990

Los demás (2)

0,01 (*3)

 

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0280010

Setas cultivadas

 

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0300010

Judías

 

 

 

0300020

Lentejas

 

 

 

0300030

Guisantes

 

 

 

0300040

Altramuces

 

 

 

0300990

Las demás (2)

 

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

 

0401010

Semillas de lino

0,01 (*3)

 

 

0401020

Cacahuetes

0,06

 

 

0401030

Semilla de amapola (adormidera)

0,01 (*3)

 

 

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (*3)

 

 

0401050

Semillas de girasol

2

 

 

0401060

Semillas de colza

2

 

 

0401070

Habas de soja

0,05

 

 

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (*3)

 

 

0401090

Semillas de algodón

0,3

 

 

0401100

Semillas de calabaza

0,01 (*3)

 

 

0401110

Semillas de cártamo

0,01 (*3)

 

 

0401120

Semillas de borraja

0,01 (*3)

 

 

0401130

Semillas de camelina

0,01 (*3)

 

 

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (*3)

 

 

0401150

Semillas de ricino

0,01 (*3)

 

 

0401990

Las demás (2)

0,01 (*3)

 

 

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (*3)

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

 

0402040

Miraguano

 

 

 

0402990

Los demás (2)

 

 

 

0500000

CEREALES

 

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0500010

Cebada

0,02

 

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,02

 

 

0500030

Maíz

0,02

 

 

0500040

Mijo

0,02

 

 

0500050

Avena

0,02

 

 

0500060

Arroz

0,4

 

 

0500070

Centeno

0,02

 

 

0500080

Sorgo

0,02

 

 

0500090

Trigo

0,02

 

 

0500990

Los demás (2)

0,02

 

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,02 (*3)

 

0,02 (*3)

0610000

 

10

 

0620000

Granos de café

 

0,01 (*3)

 

0630000

Infusiones

 

0,01 (*3)

 

0631000

a)

de flores

 

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

 

0631030

Rosas

 

 

 

0631040

Jazmín

 

 

 

0631050

Tila

 

 

 

0631990

Las demás (2)

 

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

 

0632010

Fresas

 

 

 

0632020

Rooibos

 

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

 

0632990

Las demás (2)

 

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

 

0633010

Valeriana

 

 

 

0633020

Ginseng

 

 

 

0633990

Las demás (2)

 

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

 

0640000

Cacao en grano

 

0,01 (*3)

 

0650000

Algarrobas

 

0,01 (*3)

 

0700000

LÚPULO

40

0,01 (*3)

0,02 (*3)

0800000

ESPECIAS

 

 

 

0810000

Especias de semillas

0,02 (*3)

0,01 (*3)

0,02 (*3)

0810010

Anís

 

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

 

0810030

Apio

 

 

 

0810040

Cilantro

 

 

 

0810050

Comino

 

 

 

0810060

Eneldo

 

 

 

0810070

Hinojo

 

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

 

0810990

Las demás (2)

 

 

 

0820000

Especias de frutos

0,02 (*3)

0,01 (*3)

0,02 (*3)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

 

0820070

Vainilla

 

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

 

0820990

Las demás (2)

 

 

 

0830000

Especias de corteza

0,02 (*3)

0,01 (*3)

0,02 (*3)

0830010

Canela

 

 

 

0830990

Las demás (2)

 

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 

0840010

Regaliz

0,02 (*3)

0,01 (*3)

0,02 (*3)

0840020

Jengibre (10)

0,02 (*3)

0,01 (*3)

0,02 (*3)

0840030

Cúrcuma

0,02 (*3)

0,01 (*3)

0,02 (*3)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

 

0840990

Las demás (2)

0,02 (*3)

0,01 (*3)

0,02 (*3)

0850000

Especias de yemas

0,02 (*3)

0,01 (*3)

0,02 (*3)

0850010

Clavo

 

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

 

0850990

Las demás (2)

 

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,02 (*3)

0,01 (*3)

0,02 (*3)

0860010

Azafrán

 

 

 

0860990

Las demás (2)

 

 

 

0870000

Especias de arilo

0,02 (*3)

0,01 (*3)

0,02 (*3)

0870010

Macis

 

 

 

0870990

Las demás (2)

 

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

 

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,02

 

 

0900020

Cañas de azúcar

0,5

 

 

0900030

Raíces de achicoria

0,02

 

 

0900990

Las demás (2)

0,01 (*3)

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1010000

Partes de

 

 

 

1011000

a)

porcino

 

 

 

1011010

Músculo

0,2

 

 

1011020

Tejido graso

0,2

 

 

1011030

Hígado

0,2

 

 

1011040

Riñón

0,2

 

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

 

 

1011990

Las demás (2)

0,01 (*3)

 

 

1012000

b)

bovino

 

 

 

1012010

Músculo

0,2

 

 

1012020

Tejido graso

0,2

 

 

1012030

Hígado

0,2

 

 

1012040

Riñón

0,2

 

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

 

 

1012990

Las demás (2)

0,01 (*3)

 

 

1013000

c)

ovino

 

 

 

1013010

Músculo

0,2

 

 

1013020

Tejido graso

0,2

 

 

1013030

Hígado

0,2

 

 

1013040

Riñón

0,2

 

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

 

 

1013990

Las demás (2)

0,01 (*3)

 

 

1014000

d)

caprino

 

 

 

1014010

Músculo

0,2

 

 

1014020

Tejido graso

0,2

 

 

1014030

Hígado

0,2

 

 

1014040

Riñón

0,2

 

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

 

 

1014990

Las demás (2)

0,01 (*3)

 

 

1015000

e)

equino

 

 

 

1015010

Músculo

0,2

 

 

1015020

Tejido graso

0,2

 

 

1015030

Hígado

0,2

 

 

1015040

Riñón

0,2

 

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

 

 

1015990

Las demás (2)

0,01 (*3)

 

 

1016000

f)

aves de corral

 

 

 

1016010

Músculo

0,01 (*3)

 

 

1016020

Tejido graso

0,08

 

 

1016030

Hígado

0,07

 

 

1016040

Riñón

0,07

 

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,07

 

 

1016990

Las demás (2)

0,01 (*3)

 

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

 

1017010

Músculo

0,2

 

 

1017020

Tejido graso

0,2

 

 

1017030

Hígado

0,2

 

 

1017040

Riñón

0,2

 

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

 

 

1017990

Las demás (2)

0,01 (*3)

 

 

1020000

Leche

0,05

 

 

1020010

de vaca

 

 

 

1020020

de oveja

 

 

 

1020030

de cabra

 

 

 

1020040

de yegua

 

 

 

1020990

Las demás (2)

 

 

 

1030000

Huevos de ave

0,2

 

 

1030010

de gallina

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

1030990

Los demás (2)

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*3)

 

 

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*3)

 

 

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*3)

 

 

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*3)

 

 

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

 

3)

En el anexo IV, se inserta en orden alfabético la entrada siguiente: «aceite de cebolla».

4)

En el anexo V, se añade la columna siguiente, correspondiente al ciclaniliprol:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (4)

Ciclaniliprol

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,01  (*4)

0110000

Cítricos

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

 

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

 

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

 

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

 

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

 

0153000

c)

frutas de caña

 

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats

 

0161050

Carambolas

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0161070

Yambolanas

 

0161990

Las demás (2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión/maracuyá

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

 

0163020

Plátanos

 

0163030

Mangos

 

0163040

Papayas

 

0163050

Granadas

 

0163060

Chirimoyas

 

0163070

Guayabas

 

0163080

Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100

Duriones

 

0163110

Guanábanas

 

0163990

Las demás (2)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01  (*4)

0211000

a)

patatas

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos

 

0213090

Salsifíes

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Los demás (2)

 

0220000

Bulbos

0,01  (*4)

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

0,01  (*4)

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

 

0231020

Pimientos

 

0231030

Berenjenas

 

0231040

Okras, quimbombós

 

0231990

Las demás (2)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0,01  (*4)

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col china

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01  (*4)

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01  (*4)

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*4)

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*4)

0255000

e)

endivias

0,01  (*4)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02  (*4)

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

0,01  (*4)

0260010

Judías (con vaina)

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Las demás (2)

 

0270000

Tallos

0,01  (*4)

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*4)

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*4)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*4)

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  (*4)

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

 

0401020

Cacahuetes

 

0401030

Semilla de amapola (adormidera)

 

0401040

Semillas de sésamo

 

0401050

Semillas de girasol

 

0401060

Semillas de colza

 

0401070

Habas de soja

 

0401080

Semillas de mostaza

 

0401090

Semillas de algodón

 

0401100

Semillas de calabaza

 

0401110

Semillas de cártamo

 

0401120

Semillas de borraja

 

0401130

Semillas de camelina

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

0401150

Semillas de ricino

 

0401990

Las demás (2)

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

0,01  (*4)

0500010

Cebada

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

0500030

Maíz

 

0500040

Mijo

 

0500050

Avena

 

0500060

Arroz

 

0500070

Centeno

 

0500080

Sorgo

 

0500090

Trigo

 

0500990

Los demás (2)

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05  (*4)

0610000

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Fresas

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,05  (*4)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*4)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*4)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*4)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,05  (*4)

0840020

Jengibre (10)

0,05  (*4)

0840030

Cúrcuma

0,05  (*4)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,05  (*4)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*4)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*4)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*4)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*4)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Partes de

0,01  (*4)

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

 

1011020

Tejido graso

 

1011030

Hígado

 

1011040

Riñón

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1011990

Las demás (2)

 

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

 

1012020

Tejido graso

 

1012030

Hígado

 

1012040

Riñón

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1012990

Las demás (2)

 

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

 

1013020

Tejido graso

 

1013030

Hígado

 

1013040

Riñón

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1013990

Las demás (2)

 

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

 

1014020

Tejido graso

 

1014030

Hígado

 

1014040

Riñón

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1014990

Las demás (2)

 

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

 

1015020

Tejido graso

 

1015030

Hígado

 

1015040

Riñón

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1015990

Las demás (2)

 

1016000

f)

aves de corral

 

1016010

Músculo

 

1016020

Tejido graso

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1016990

Las demás (2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

 

1017020

Tejido graso

 

1017030

Hígado

 

1017040

Riñón

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1017990

Las demás (2)

 

1020000

Leche

0,01  (*4)

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,01  (*4)

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*4)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*4)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*4)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*4)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

(*1)  Límite de determinación analítica

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(*2)  Límite de determinación analítica

(2)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(*3)  Límite de determinación analítica

(3)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.»

(*4)  Límite de determinación analítica

(4)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/01/2019
  • Fecha de publicación: 14/01/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2019
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2019, según lo indicado.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/50/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 109, de 24 de abril de 2019 (Ref. DOUE-L-2019-80646).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III, IV y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad vegetal
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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