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Documento DOUE-L-2019-80042

Decisión (UE) 2019/46 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas, y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/26 (BCE/2018/30).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 9, de 11 de enero de 2019, páginas 190 a 193 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80042

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2019/43 del Banco Central Europeo (BCE/2018/27) (1) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en lo sucesivo, «clave del capital») conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC»), y establece con efectos a partir del 1 de enero de 2019 las nuevas ponderaciones asignadas a cada banco central nacional (BCN) en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, «ponderaciones en la clave del capital»).

(2)

Los ajustes de las ponderaciones en la clave del capital, y el consiguiente cambio de las participaciones de los BCN en el capital suscrito del BCE, exigen ajustar los activos que, en virtud del artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC, el BCE ha acreditado a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «BCN de la zona del euro»), y que son equivalentes a las reservas exteriores que estos han proporcionado al BCE (en lo sucesivo, «activos»). Los BCN de la zona del euro cuyos activos aumenten a causa de la ampliación de sus ponderaciones en la clave del capital a partir del 1 de enero de 2019 deben, pues, hacer una transferencia compensatoria a favor del BCE, mientras que el BCE debe hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuyos activos disminuyan a causa de una reducción de sus ponderaciones en la clave del capital.

(3)

En virtud de los principios generales de equidad, igualdad de trato y protección de la confianza legítima que subyacen en los Estatutos del SEBC, los BCN de la zona del euro cuya participación relativa en el valor acumulado de los recursos propios del BCE aumente a causa de los ajustes mencionados deben también hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuya participación relativa disminuya.

(4)

 

 

 

(5)

A fin de calcular el ajuste del valor de la participación de cada BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios del BCE, las ponderaciones en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro hasta el 31 de diciembre de 2018 y con efectos a partir del 1 de enero de 2019 deben expresarse como un porcentaje del capital total del BCE suscrito por todos los BCN de la zona del euro.

 

Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2013/26 (2).

Ha aDoptADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «valor acumulado de los recursos propios»: el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE calculadas por este al 31 de diciembre de 2018. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de valor acumulado de los recursos propios, el fondo de reserva general y la provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro;

b)   «fecha de la transferencia»: el segundo día hábil después de que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas financieras del BCE para el ejercicio de 2018.

Artículo 2

Contribución a las reservas y provisiones del BCE

1.   Si la participación de un BCN de la zona de euro en el valor acumulado de los recursos propios aumenta debido al aumento de su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2019, ese BCN de la zona del euro transferirá al BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

2.   Si la participación de un BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios se reduce debido a la reducción de su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2019, ese BCN de la zona del euro recibirá del BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

3.   A más tardar el día en que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas financieras del BCE para el ejercicio de 2018, el BCE calculará y confirmará a cada BCN de la zona del euro la suma que este deba transferirle, si es de aplicación el apartado 1, o que deba recibir del BCE, si es de aplicación el apartado 2. Sin perjuicio de su redondeo, toda suma que deba transferirse o recibirse se calculará multiplicando el valor acumulado de los recursos propios por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro el 31 de diciembre de 2018 y su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2019, y dividiendo el resultado por 100.

4.   Las sumas determinadas con arreglo al apartado 3 serán exigibles en euros el 1 de enero de 2019, pero su transferencia efectiva tendrá lugar en la fecha de la transferencia.

5.   En la fecha de la transferencia, el BCN de la zona del euro o el BCE que deban hacer una transferencia en virtud de los apartados 1 o 2 transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de la transferencia, se devenguen de cada una de las sumas que respectivamente adeuden ese BCN de la zona del euro y el BCE. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

6.   Si el valor acumulado de los recursos propios es inferior a cero, las sumas que deban transferirse o recibirse con arreglo a los apartados 3 y 5 se liquidarán en sentido contrario al expresado en dichos apartados.

Artículo 3

Ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas

1.   Los activos de los BCN de la zona del euro se ajustarán con efectos a partir del 1 de enero de 2019 con arreglo a las ponderaciones de estos en la clave del capital ajustada. El valor de los activos de los BCN de la zona del euro con efectos a partir del 1 de enero de 2019 se consigna en el tercera columna del cuadro del anexo de la presente Decisión.

2.   Se considerará que, en virtud de esta disposición y sin necesidad de otro acto o formalidad, cada BCN de la zona del euro ha transferido o recibido el 1 de enero de 2019 el valor absoluto del activo en euros que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente Decisión, donde «-» significa un activo que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «+» un activo que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.

3.   El primer día hábil del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) después del 1 de enero de 2019, cada BCN de la zona del euro transferirá o recibirá el valor absoluto del importe en euros que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.

4.   El primer día hábil de TARGET2 después del 1 de enero de 2019, el BCE o los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia en virtud del apartado 3 transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de la transferencia, se devenguen de las sumas que respectivamente adeuden el BCE o los BCN de la zona del euro. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 4
Disposiciones generales

1.   Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 5, y el artículo 3, apartado 4, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en sus subastas para operaciones principales de financiación.

2.   Las transferencias a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2 y 5, y el artículo 3, apartados 3 y 4, se harán separadamente por TARGET2.

3.   El BCE y los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia de las del apartado 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 5

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

2.   La Decisión BCE/2013/26 se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2019.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2013/26 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de noviembre de 2018.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1)  Decisión (UE) 2019/43 del Banco Central Europeo de 29 de noviembre de 2018 sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo por la que se deroga la Decisión BCE/2013/28 (BCE/2018/27) (véase la página 178 del presente Diario Oficial).

(2)  Decisión BCE/2013/26, de 29 de agosto de 2013, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas (DO L 16 de 21.1.2014, p. 47).

ANEXO
ACTIVOS EQUIVALENTES A LAS RESERVAS EXTERIORES TRANSFERIDAS AL BCE

BCN de la zona del euro

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE el 31 de diciembre de 2018

(EUR)

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2019

(EUR)

Importe de la transferencia

(EUR)

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

1 435 910 942,87

1 465 002 366,44

29 091 423,57

Deutsche Bundesbank

10 429 623 057,57

10 643 868 063,45

214 245 005,88

Eesti Pank

111 729 610,86

114 047 652,58

2 318 041,72

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

672 637 755,83

681 156 559,14

8 518 803,31

Bank of Greece

1 178 260 605,79

1 002 089 435,15

– 176 171 170,64

Banco de España

5 123 393 758,49

4 832 595 424,83

– 290 798 333,66

Banque de France

8 216 994 285,69

8 232 583 116,25

15 588 830,56

Banca d'Italia

7 134 236 998,72

6 839 555 945,19

– 294 681 053,53

Central Bank of Cyprus

87 679 928,02

87 100 417,59

– 579 510,43

Latvijas Banka

163 479 892,24

158 264 298,37

– 5 215 593,87

Lietuvos bankas

239 453 709,58

235 223 283,44

– 4 230 426,14

Banque centrale du Luxembourg

117 640,617 .24

131 548 867,56

13 908 250,32

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

37 552,275 .85

42 420 163,46

4 867 887,61

De Nederlandsche Bank

2 320 070 005,55

2 357 274 575,15

37 204 569,60

Oesterreichische Nationalbank

1 137 636 924,67

1 177 854 948,49

40 218 023,82

Banco de Portugal

1 010 318 483,25

948 484 720,39

– 61 833 762,86

Banka Slovenije

200 220 853,48

194 773 455,44

– 5 447 398,04

Národná banka Slovenska

447 671 806,99

463 840 147,98

16 168 340,99

Suomen Pankki

728 096 903,95

736 441 854,14

8 344 950,19

Total  (1)

40 792 608 416,64

40 344 125 295,04

– 448 483 121,60

(1)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/11/2018
  • Fecha de publicación: 11/01/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019
  • Fecha de derogación: 01/02/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/46/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2020/140, de 22 de enero (BCE/2020/6) (Ref. DOUE-L-2020-80116).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 28/2014, de 29 de agosto de 2013 (BCE/2013/26) (Ref. DOUE-L-2014-80078).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Sistema Monetario Europeo
  • Transferencias bancarias

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