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Documento DOUE-L-2019-80001

Reglamento Delegado (UE) 2019/7 de la Comisión, de 30 de octubre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010 en lo que respecta a la subasta de 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado para el fondo de innovación y con objeto de registrar una plataforma de subastas que va a designar Alemania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2, de 4 de enero de 2019, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80001

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 3 quinquies, apartado 3, su artículo 10, apartado 4, y su artículo 10 bis, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2003/87/CE establece un fondo para prestar apoyo financiero a la innovación en tecnologías hipocarbónicas en el territorio de la Unión, poniendo a su disposición 400 millones de derechos de emisión del volumen total de derechos de emisión correspondientes al período 2021-2030 en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE («fondo de innovación»). Además, 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado deben completar los ingresos restantes de los 300 millones de derechos de emisión disponibles en el período 2013-2020 en aplicación de la Decisión 2010/670/UE de la Comisión (2), y deben utilizarse de manera oportuna para el fondo de innovación antes de 2021.

(2)

A fin de garantizar que el fondo de innovación esté en condiciones de proporcionar apoyo antes de 2021, resulta necesario monetizar los 50 millones de derechos de emisión para el fondo de innovación mediante subastas acordes con las normas y modalidades aplicables a las subastas que se celebran en la plataforma de subastas común, establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión (3).

(3)

Con el objetivo de reducir la carga administrativa para los Estados miembros y de mejorar la eficiencia global, los 50 millones de derechos de emisión destinados al fondo de innovación deben añadirse a los volúmenes de derechos de emisión que subasten en 2020 en la plataforma de subastas común los Estados miembros que, a 1 de enero de 2018, participaban en la acción conjunta con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión.

(4)

Los Estados miembros participantes deben subastar la parte que les corresponda de los 50 millones de derechos de emisión para el fondo de innovación mediante sus respectivos subastadores. Para la recepción de los respectivos ingresos destinados al fondo de innovación, cada subastador debe designar a tal efecto una cuenta bancaria designada del subastador antes del 1 de octubre de 2019. Los subastadores pueden designar, o bien su cuenta bancaria designada existente para los ingresos de las subastas adeudados a su Estado miembro, o bien una cuenta bancaria designada del subastador separada para los ingresos de las subastas destinados al fondo de innovación, o bien la cuenta bancaria designada de otro subastador de un Estado miembro que subaste derechos de emisión para el fondo de innovación.

(5)

Los subastadores designados para subastar los 50 millones de derechos de emisión destinados al fondo de innovación deben velar por que, a más tardar quince días después de finalizado el mes en el que se hayan generado los ingresos de tales subastas, estos se transfieran a la cuenta que les haya notificado la Comisión a los efectos de dicho fondo.

(6)

Antes de transferirlos, los subastadores pueden deducir de esos ingresos toda tarifa adicional resultante de su mantenimiento en la cuenta bancaria designada del subastador y de su transferencia. El Estado miembro del subastador debe notificar a la Comisión y a todos los demás Estados miembros el importe y objeto de las tarifas adicionales que el subastador se propone deducir, antes de la primera deducción y de toda modificación de tales tarifas.

(7)

El actual artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 1031/2010 obliga a la plataforma de subastas a anunciar los resultados detallados de cada subasta y, simultáneamente, notificar a los adjudicatarios sus resultados individuales. Ahora bien, el grado de detalle de los resultados de la subasta que deben anunciarse no permite simultanear su publicación y la notificación de los resultados individuales a los adjudicatarios. Para adaptar esta disposición a la práctica del mercado y prevenir el abuso de mercado, se debe autorizar a la plataforma de subastas a que, antes de anunciar el resto de los resultados detallados de la subasta, publique el volumen de derechos de emisión subastados y el precio de adjudicación de la subasta, de tal modo que estos datos se publiquen al mismo tiempo que la plataforma notifica a los adjudicatarios sus resultados individuales. El resto de los resultados de la subasta debe anunciarse a más tardar en un plazo de quince minutos desde el cierre del período de subasta.

(8)

El Reglamento (UE) n.o 1031/2010 permite a los Estados miembros que no participen en la acción conjunta contemplada en el artículo 26, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento la designación de su propia plataforma de subastas para la subasta de su parte del volumen total de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE. La designación de este tipo de plataforma de subastas está sujeta a su registro en el anexo III con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1031/2010.

(9)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1031/2010, Alemania informó a la Comisión de su decisión de no participar en la acción conjunta contemplada en artículo 26, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento y de designar su propia plataforma de subastas.

(10)

El 12 de abril de 2018, Alemania notificó a la Comisión su intención de designar a European Energy Exchange AG como plataforma de subastas propia con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1031/2010 para un período máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. El período de designación, la base jurídica de la designación y las condiciones y obligaciones aplicables a European Energy Exchange AG en su calidad de plataforma de subastas de Alemania para el período indicado deben registrarse en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1031/2010.

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1031/2010 en consecuencia.

(12)

A fin de garantizar la organización de subastas previsibles y oportunas por parte de la plataforma de subastas designada por Alemania, el presente Reglamento debe entrar en vigor con la mayor urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1031/2010 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 10, se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   El volumen de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE que corresponda subastar en 2020 incluirá también el volumen de 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 8, párrafo segundo, de dicha Directiva. Esos derechos de emisión se dividirán en cantidades iguales entre los Estados miembros que, a 1 de enero de 2018, participaban en la acción conjunta con arreglo al artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento, y se añadirán al volumen de derechos de emisión que corresponda subastar para cada uno de ellos. En principio, el volumen de 50 millones de derechos de emisión se distribuirá de manera uniforme entre las subastas que se celebren en 2020.».

2)

El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 23

Funciones del subastador

1.   El subastador desempeñará las siguientes funciones:

a)

subastará el volumen de derechos de emisión que corresponda subastar a cada Estado miembro que lo haya designado;

b)

recibirá los ingresos de las subastas adeudados a cada Estado miembro que lo haya designado;

c)

transferirá los ingresos de las subastas a cada Estado miembro que lo haya designado.

2.   El subastador de cada Estado miembro que subaste derechos de emisión con arreglo al artículo 10, apartado 5, recibirá los ingresos de las subastas de dichos derechos de emisión en una cuenta bancaria designada del subastador que haya designado a más tardar el 1 de octubre de 2019 a los efectos de la recepción de los pagos adeudados en aplicación del artículo 10, apartado 5. El subastador velará por que, a más tardar quince días después de finalizado el mes en el que se hayan generado los ingresos de la subasta, estos se transfieran a la cuenta que le haya notificado la Comisión a los efectos del artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE. Antes de su transferencia, el subastador podrá deducir toda tarifa adicional en concepto de mantenimiento y transferencia de esos ingresos, siempre y cuando su Estado miembro haya notificado previamente a la Comisión y a todos los demás Estados miembros el importe y la justificación de tales tarifas.».

3)

En el artículo 61, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Con arreglo al apartado 1, la plataforma de subastas anunciará, como mínimo, los siguientes resultados de cada subasta:

a)

el volumen de los derechos de emisión subastados;

b)

el precio de adjudicación de la subasta, en euros;

c)

el volumen total de ofertas presentadas;

d)

el número total de ofertantes y el número de adjudicatarios;

e)

en caso de anulación de una subasta, las subastas a las que se transferirá el volumen de derechos de emisión;

f)

los ingresos totales obtenidos de la subasta;

g)

la distribución de los ingresos entre los Estados miembros, en el caso de las plataformas de subastas designadas conforme al artículo 26, apartado 1 o 2.».

4)

En el artículo 61, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Al tiempo que anuncia los resultados de cada subasta conforme al apartado 2, letras a) y b), la plataforma de subastas notificará a cada adjudicatario que haya presentado una oferta a través de sus sistemas:

a)

el número total de derechos de emisión que se asignarán a dicho ofertante;

b)

cuál de sus ofertas empatadas, en su caso, ha sido seleccionada aleatoriamente;

c)

el pago adeudado bien en euros, bien en la moneda de un Estado miembro que no sea miembro de la zona del euro, elegida por el ofertante, a condición de que el sistema de compensación o de liquidación tenga la capacidad de gestionar la moneda nacional en cuestión;

d)

la fecha límite en la que el pago debe realizarse en fondos compensados a la cuenta bancaria designada del subastador.».

5)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  Decisión 2010/670/UE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2010, por la que se establecen los criterios y las medidas aplicables a la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de CO2, en condiciones de seguridad para el medio ambiente, así como de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable, al amparo del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 290 de 6.11.2010, p. 39).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 302 de 18.11.2010, p. 1).

ANEXO
En el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1031/2010, se añade la parte 5 siguiente:

«Plataformas de subastas designadas por Alemania

5

Plataforma de subastas

European Energy Exchange AG (EEX)

 

Base jurídica

Artículo 30, apartado 1

 

Período de designación

Como pronto desde el 5 de enero de 2019, durante un período máximo de cinco años, hasta el 4 de enero de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, párrafo segundo.

 

Condiciones

La admisión a las subastas no dependerá de la condición de miembro o participante en el mercado secundario organizado por EEX o de cualquier otro centro de negociación operado por EEX o por terceros.

 

Obligaciones

1.

En un plazo de dos meses a partir del 5 de enero de 2019, EEX presentará su estrategia de salida a Alemania. La estrategia de salida se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de EEX conforme al contrato con la Comisión y los Estados miembros celebrado de acuerdo con el artículo 26 y de los derechos de la Comisión y esos Estados miembros en virtud de ese contrato.

2.

Alemania notificará a la Comisión cualquier modificación sustancial de las disposiciones contractuales con EEX notificadas a la Comisión el 12 de abril de 2018.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Cambios climáticos
  • Comercio
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Subastas

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