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Documento DOUE-L-2018-82099

Decisión de Ejecución (UE) 2018/2047 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2018, sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados de valores en Suiza, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 327, de 21 de diciembre de 2018, páginas 77 a 83 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82099

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 25, apartado 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) dispone que las empresas de servicios de inversión deben garantizar que las negociaciones que realicen con acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o negociadas en un centro de negociación tengan lugar en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación (SMN), un internalizador sistemático o un centro de negociación de un tercer país evaluado por la Comisión como equivalente de conformidad con el artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE.

(2)

El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 aplica únicamente una obligación de negociación a las acciones. La obligación de negociación no afecta a otros instrumentos de patrimonio, como los certificados de depósito de valores, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares.

(3)

El procedimiento de equivalencia aplicable a los centros de negociación establecidos en terceros países que figura en el artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE tiene por objeto permitir a las empresas de servicios de inversión realizar operaciones con acciones sujetas a la obligación de negociación en la Unión en centros de negociación de terceros países reconocidos como equivalentes. A petición de una autoridad competente de un Estado miembro, la Comisión debe evaluar si el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantiza que los centros de negociación autorizados en ese tercer país satisfacen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos derivados del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), del título III de la Directiva 2014/65/UE, del título II del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y de la Directiva 2004/109/CE del parlamento Europeo y del Consejo (4), y que están sujetos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos en ese tercer país. Esta disposición debe interpretarse a la luz de los objetivos perseguidos por dicho acto, en particular su contribución al establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, la integridad del mercado, la protección de los inversores y, por último, aunque no menos importante, la estabilidad financiera. El 30 de julio de 2018, la Autoridad Supervisora Financiera alemana pidió que la Comisión renovara su evaluación del marco jurídico y de supervisión suizo y adoptara una decisión de equivalencia para los mercados de valores suizos.

(4)

De conformidad con el artículo 25, apartado 4, letra a), párrafo cuarto, de la Directiva 2014/65/UE, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país puede considerarse equivalente cuando cumpla como mínimo las condiciones siguientes: a) que los mercados necesiten autorización y estén sujetos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos y permanentes; b) que los mercados tengan normas claras y transparentes relativas a la admisión a cotización de valores, de forma que dichos valores puedan negociarse de modo correcto, ordenado y eficiente, y sean libremente negociables; c) que los emisores de valores estén sujetos a requisitos de información periódica y permanente que garanticen un elevado nivel de protección de los inversores; y d) que la transparencia e integridad del mercado queden garantizadas mediante la prevención del abuso de mercado en forma de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado.

(5)

La finalidad de la presente evaluación de equivalencia es comprobar, entre otros aspectos, si los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en Suiza a los mercados de valores nacionales establecidos y autorizados en ese país bajo la supervisión de la Autoridad Suiza de Supervisión de los Mercados Financieros (Swiss Financial Market Supervisory Authority, en lo sucesivo, «FINMA») son equivalentes a los requisitos derivados del Reglamento (UE) n.o 596/2014, del título III de la Directiva 2014/65/UE, del título II del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y de la Directiva 2004/109/CE, y si están sujetos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos en ese tercer país.

(6)

El artículo 26(b) de la Federal Act on Financial Market Infrastructures and Market Conduct in Securities and Derivatives Trading (en lo sucesivo, «FMIA») define mercado de valores como una institución para la negociación multilateral de valores donde los valores se cotizan, cuyo propósito es el intercambio simultáneo de ofertas entre múltiples participantes y la celebración de contratos basados en normas no discrecionales. Los mercados de valores carecen de poder discrecional sobre el modo de realizar operaciones y no están autorizados a negociar por cuenta propia o a hacer interposición de la cuenta propia. Además, los mercados de valores deben proporcionar a los participantes un acceso imparcial y no discriminatorio a sus mercados y servicios. A tal efecto, están obligados a disponer de normas que prescriban la forma en que los intermediarios de valores u otras partes supervisadas por la FINMA, así como los participantes extranjeros autorizados por la FINMA, pueden solicitar su admisión. Con arreglo al artículo 27(4) de la FMIA, leído en relación con el artículo 25(1) de la Ordinance on Financial Market Infrastructures and Market Conduct in Securities and Derivatives Trading (en lo sucesivo, «FMIO»), la FINMA examina y aprueba los reglamentos relativos a la admisión, los derechos y la exclusión de los participantes en un mercado de valores, así como sus modificaciones. Los mercados de valores deben denegar la admisión a todo participante no autorizado por la FINMA y pueden denegarla si el participante es objeto de inhabilitación legal.

(7)

Para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país en relación con los centros de negociación autorizados en él es equivalente al previsto en la Directiva 2014/65/UE, deben cumplirse las cuatro condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 4, letra a), párrafo cuarto, de la Directiva 2014/65/UE.

(8)

Con arreglo a la primera condición, los centros de negociación de un tercer país han de necesitar autorización y estar sujetos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos y permanentes.

(9)

Antes de poder iniciar sus actividades, los mercados de valores deben ser autorizados por la FINMA. Con arreglo a los artículos 4 y 5 de la FMIA, la FINMA concede la autorización si considera que se cumplen las condiciones y requisitos aplicables al solicitante. Los requisitos de la autorización se definen en la FMIA y las ordenanzas asociadas, que tienen fuerza de ley. Conforme a la FMIA, los mercados de valores deben contar con disposiciones que contemplen todos los tipos de conductas y actividades que un solicitante desee emprender. De conformidad con el artículo 27(1) de la FMIA, los mercados de valores deben establecer, bajo la supervisión de la FINMA, su propia organización de la regulación y la supervisión, adecuada para su actividad. Con la aprobación de la FINMA, la autorregulación del mercado de valores se convierte en regulación vinculante y con fuerza ejecutiva. De conformidad con el artículo 27 de la FINMA, leído en relación con el artículo 24(1) de la FMIO, una organización adecuada de la regulación y la supervisión requiere el establecimiento de un órgano con funciones reguladoras, un órgano de supervisión de la negociación, un órgano responsable de la admisión de los valores a negociación y un órgano de recurso. Estos órganos deben ser independientes de la gestión empresarial del mercado de valores, tanto a nivel organizativo como respecto del personal. En el marco de la organización de la autorregulación y la supervisión, el órgano responsable correspondiente controla y garantiza el cumplimiento de las normas y reglamentos del mercado de valores por parte de los participantes en el mismo.

(10)

Por otra parte, el artículo 18 de la FMIA obliga a los mercados de valores a conceder a los participantes y los creadores de mercado un acceso abierto y no discriminatorio. Tanto durante el proceso de autorización como de manera permanente, la FINMA garantiza que el mercado de valores cumple este requisito (véanse los artículos 3 a 5 del SSX Rule Book, leídos en relación con la SSX Directive 1 y los artículos 3-5 del BX Swiss Rule Book). La denegación de acceso solo es admisible por razones de seguridad y eficiencia y está sujeta a un estricto examen de proporcionalidad (artículo 18 de la FMIA y artículo 17 de la FMIO). Los solicitantes a quienes se haya denegado el acceso pueden interponer un recurso ante un órgano de recurso independiente (artículo 8 del SSX Rule Book y artículo 15 del BX Swiss Rule Book). La FINMA supervisa el cumplimiento del artículo 18 de la FMIA y del artículo 17 de la FMIO por los mercados de valores. La adopción de normas y sus modificaciones requiere la aprobación previa de la FINMA, su aplicación puede ser controlada por el personal de la FINMA mediante auditorías, solicitudes de información o medidas correctoras de conformidad con los artículos 24 y siguientes de la Federal Act on the Swiss Financial Market Supervisory Authority (Financial Market Supervision Act, en lo sucesivo, «FINMASA»).

(11)

Por lo que se refiere a la supervisión efectiva, la FINMASA, la Federal Act on Stock Exchanges and Securities Trading (en lo sucesivo, «SESTA») y la FMIA constituyen los actos principales de la legislación primaria que establece un régimen jurídicamente vinculante para la negociación de valores en Suiza. La FINMASA, la SESTA y la FMIA otorgan a la FINMA amplias facultades sobre todos los aspectos del sector de los valores, en particular la facultad de autorizar y supervisar a los intermediarios de valores, las entidades de contrapartida central, los depositarios centrales de valores, los registros de operaciones y los sistemas de pago. La FMIA y la FMIO también definen y prohíben determinados tipos de conducta en los mercados y confieren a la FINMA facultades disciplinarias respecto de las entidades reguladas y las personas vinculadas a ellas. El artículo 29 de la FINMASA concede a la FINMA acceso ilimitado a toda la información pertinente de cualquier persona y entidad supervisadas, sus sociedades de auditoría y los auditores. En virtud de este marco, los mercados de valores son los principales responsables de determinar las reglas que rigen la actividad de sus participantes y de controlar el modo en que estos desarrollan su actividad. La FINMA controla directamente la normativa bursátil para garantizar que esté en consonancia con el marco jurídico. Todos los reglamentos y cualquier modificación de los mismos deben enviarse a la FINMA para su aprobación [artículo 27(4) de la FMIA]. La FINMA emprende investigaciones cuando los mercados de valores le comunican posibles infracciones de la ley o sobre la base de sus propias sospechas.

(12)

Una vez que un mercado de valores ha sido autorizado, la FINMA controla permanentemente si sigue cumpliendo las condiciones y obligaciones asociadas a la autorización (artículo 83 de la FMIA). Los mercados de valores deben comunicar a la FINMA cualquier cambio de las circunstancias en que se basó originalmente su autorización o aprobación. Si los cambios son importantes, la infraestructura del mercado financiero debe obtener la autorización o la aprobación previa de la FINMA para proseguir sus actividades (artículo 7 de la FMIA). Son condiciones básicas el cumplimiento de los requisitos organizativos; la existencia y la eficacia del sistema de control interno; la idoneidad de los sistemas informáticos; y una conducta profesional apropiada. La supervisión de la FINMA se extiende a todos los órganos del mercado de valores, incluidas su función de vigilancia de la negociación y su función sancionadora. De conformidad con el artículo 24, 24a de la FINMASA, la FINMA puede realizar auditorías directamente, o indirectamente a través de sociedades de auditoría autorizadas, tanto in situ como a distancia. Los artículos 27, 30 y 34 de la FMIA también disponen que todos los mercados de valores autorizados deben poder garantizar el cumplimiento, por parte de los emisores, participantes y personas vinculadas a sus participantes, de las disposiciones de la FMIA y la FMIO y sus actos y reglamentos asociados, así como de sus propias normas y reglamentos. En el marco de su obligación de controlar el cumplimiento por parte de sus miembros, el mercado de valores es responsable de investigar y castigar las infracciones de las leyes y normas aplicables.

(13)

Por lo que se refiere al control del cumplimiento efectivo, la FINMA dispone de una serie de mecanismos administrativos para ejercer sus competencias y autoridad. Cuando se detectan infracciones de la ley o irregularidades, la FINMA adopta las medidas correctoras necesarias, que pueden incluir procedimientos administrativos de ejecución. Teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad, la FINMA impone las medidas que considere más adecuadas para garantizar el cumplimiento de la ley. Entre las medidas disponibles cabe citar amonestaciones, instrucciones específicas para restablecer el cumplimiento de la ley, prohibiciones a particulares del ejercicio de su profesión, prohibiciones a intermediarios del ejercicio de su actividad y revocación de licencias. La FINMA también puede confiscar los beneficios generados de forma ilegal o las pérdidas evitadas de forma ilegal y ordenar la publicación de una resolución definitiva y vinculante. Para restablecer el cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de un mercado de valores, la FINMA también puede hacer uso de sus competencias administrativas para cesar a miembros del órgano de administración o a personal cuya conducta empresarial irreprochable suscite dudas. Los mecanismos administrativos propios de la FINMA están respaldados por disposiciones en materia de sanciones penales en relación con los delitos que se describen en el capítulo 4 de la FINMASA. Las disposiciones relativas a las sanciones penales se incluyen también en los artículos 147 y siguientes de la FMIA y en los artículos 42a y 43 de la SESTA. La FINMA remite estos asuntos a las autoridades judiciales competentes. La FINMA y la fiscalía competente coordinan sus investigaciones, en la medida en que ello sea factible y necesario. En general, el Federal Department of Finance Legal Services persigue y juzga las violaciones de las disposiciones penales de la FINMASA y de los actos relativos a los mercados financieros. No obstante, la Fiscalía General Federal es competente para la persecución de los delitos de operaciones con información privilegiada y de manipulación de precios en el marco de la FMIA.

(14)

Por tanto, cabe concluir que los mercados de valores suizos necesitan autorización y están sujetos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos y permanentes.

(15)

De acuerdo con la segunda condición, los centros de negociación de un tercer país deben tener normas claras y transparentes relativas a la admisión a cotización de valores, de forma que dichos valores puedan negociarse de modo correcto, ordenado y eficiente, y sean libremente negociables.

(16)

De conformidad con la legislación suiza, los mercados de valores deben emitir reglamentos sobre la admisión de valores a negociación (artículos 35 y 36 de la FMIA). Dichos reglamentos han de ser aprobados por la FINMA. Los reglamentos deben tener en cuenta las normas internacionales reconocidas e incluir, en particular, disposiciones sobre la negociabilidad de los valores; la publicación de información en la que se basen los inversores para evaluar las características de los valores y la calidad del emisor; las obligaciones del emisor, sus representantes y terceros durante todo el período de cotización o de admisión de valores a negociación; y, en relación con la admisión de valores participativos, la obligación de cumplir lo dispuesto en los artículos 7 y 81 de la Federal Act on the Licensing and Oversight of Auditors, de 16 de diciembre de 2005. La admisión a negociación de valores y la cotización (listing, una forma cualificada de admisión a negociación) de valores en mercados de valores se rige fundamentalmente por las Listing Rules y las Additional Rules for Listing and Admission to Trading. El mercado de valores examina la solicitud presentada por el emisor para cada valor y comprueba que se cumplan todos los requisitos pertinentes. Para cada solicitud, emite una decisión por escrito. La información sobre una decisión de admisión está a disposición del público. Con la cotización de un valor, el emisor está sujeto a obligaciones para mantenerla, como obligaciones de información de carácter periódico, por ejemplo informes financieros, y obligaciones de gobernanza empresarial, pero también a obligaciones de información de carácter ocasional, como la presentación de informes regulares, la divulgación de operaciones de gestión y publicidad ad hoc. De conformidad con el artículo 35(3) de la FMIA, el mercado de valores debe controlar el cumplimiento de estas normas por el emisor e imponer las sanciones previstas contractualmente en caso de infracción. De conformidad con el artículo 33(1) de la FMIO, un mercado de valores debe garantizar que todos los valores admitidos a negociación y todos los valores cotizados puedan negociarse de forma justa, eficiente y ordenada. Por lo que se refiere a los valores participativos, las Listing Rules establecen requisitos de capital flotante para garantizar que tales valores puedan negociarse de forma eficiente. Los órganos independientes del mercado de valores pueden suspender temporalmente la negociación de valores en caso de que circunstancias anormales, y, concretamente, el incumplimiento de obligaciones importantes de divulgación por el emisor, así lo aconsejen. Pueden cancelar la cotización de valores si la solvencia del emisor suscita dudas o si se han incoado procedimientos de insolvencia o liquidación. La FINMA también puede obligar a un mercado de valores a suspender la negociación de un valor determinado ejerciendo los poderes que le otorga el artículo 31 de la FINMASA, con vistas a restablecer el cumplimiento de las disposiciones de la FMIA o de responder a otras irregularidades.

(17)

El marco normativo suizo contiene requisitos sobre la información pre-negociación que debe facilitarse a los participantes en el mercado. La transparencia pre-negociación tiene su base jurídica en el artículo 29(1) de la FMIA, que establece que el mercado de valores debe publicar los cinco mejores precios vendedor y comprador para cada acción y otros valores en tiempo real, así como el tamaño de las posiciones de negociación a esos precios. Lo mismo se aplica también a las indicaciones de interés ejecutables [artículo 27(3) de la FMIO]. Se prevén exenciones para los sistemas de precio de referencia, los sistemas que existan únicamente para formalizar operaciones ya negociadas, las órdenes que se mantengan en un instrumento de gestión de órdenes del mercado de valores hasta su divulgación y las órdenes de gran volumen en comparación con el volumen normal del mercado. El marco normativo suizo incluye asimismo requisitos en materia de información post-negociación. La transparencia post-negociación tiene su base en el artículo 29(2) del FMIA, que establece que el mercado de valores debe publicar inmediatamente información sobre las operaciones realizadas en mercados organizados y no organizados con todos los valores admitidos a negociación. En particular, debe publicarse el precio, el volumen y la hora de las operaciones. Las exenciones de los requisitos de transparencia post-negociación son las mismas que para la transparencia pre-negociación. Asimismo, debe publicarse sin demora información sobre determinadas operaciones atípicas. Los servicios de datos pre-negociación y post-negociación del mercado de valores son plenamente transparentes y se ofrecen a todos los participantes sobre una base no discriminatoria. Los datos diferidos están a disposición de todos los usuarios de forma gratuita.

(18)

Así pues, cabe concluir que los mercados de valores suizos tienen normas claras y transparentes relativas a la admisión a cotización de valores, de forma que dichos valores pueden negociarse de modo correcto, ordenado y eficiente, y son libremente negociables.

(19)

Con arreglo a la tercera condición, los emisores de valores deben estar sujetos a requisitos de información periódica y permanente que garanticen un elevado nivel de protección de los inversores.

(20)

El reglamento del mercado de valores relativo a la admisión a negociación debe exponer la información que ha de publicarse para permitir a los inversores evaluar las características de los valores y la calidad del emisor, a fin de garantizar un elevado nivel de protección de los inversores. Los emisores cuyos valores sean admitidos a negociación en un mercado de valores suizo están obligados a publicar estados financieros anuales e intermedios. El emisor debe presentar sus estados financieros anuales en su sitio web. Los valores admitidos a negociación en un mercado de valores suizo pueden igualmente negociarse en otro centro de negociación. La obligación de información aplicable a los emisores se aplica con independencia de la plataforma en que tenga lugar la negociación. La divulgación de información completa y oportuna sobre los emisores de valores permite a los inversores evaluar los resultados empresariales de los emisores y les garantiza la adecuada transparencia gracias a un flujo regular de información.

(21)

Por lo tanto, cabe concluir que los emisores cuyos valores se admiten a negociación en mercados de valores suizos están sujetos a requisitos de información periódica y permanente que garantizan un elevado nivel de protección de los inversores.

(22)

Según la cuarta condición, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país debe garantizar la transparencia e integridad del mercado evitando el abuso de mercado en forma de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado.

(23)

Los artículos 142 y 143 de la FMIA prohíben las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado por cualquier persona. Además, con arreglo a las condiciones de los artículos 154 y 155 de la FMIA, la explotación o el intento de explotación de información privilegiada y la manipulación de precios son constitutivas de delito. El mercado de valores debe emitir reglamentos en lo que respecta a la divulgación de información privilegiada por los emisores. En el marco de las Listing Rules de un mercado de valores, el emisor debe informar al mercado de cualquier hecho sensible al precio que haya sucedido o esté a punto de suceder, en su esfera de actividad, tan pronto como tenga conocimiento de dicha información. Son hechos sensibles al precio los hechos que pueden desencadenar un cambio significativo de los precios de mercado. Deben divulgarse para garantizar la igualdad de trato de todos los participantes en el mercado. Además, con arreglo al artículo 31(1) de la FMIA, los mercados de valores suizos están obligados a controlar la formación de precios y las operaciones ejecutadas en el mercado de valores, con objeto de detectar las operaciones con información privilegiada, la manipulación del mercado y de los precios y otras infracciones de las disposiciones legales y reglamentarias. Con este fin, los mercados de valores también deben examinar las operaciones que se lleven a cabo fuera del centro de negociación y que se les notifiquen o se pongan en su conocimiento de algún otro modo [artículo 31(1) de la FMIA]. Esta labor de supervisión debe ser llevada a cabo por un organismo que sea independiente del mercado de valores. Los emisores deben poder facilitar a la FINMA, cuando se les solicite, una lista de iniciados sobre la base de su deber de información, con toda la información y documentación adicionales que la FINMA necesite para el desempeño de sus funciones [artículo 29(1) de la FINMASA, leído en relación con el artículo 145 de la FMIA]. Los mercados de valores deben notificar a la FINMA toda sospecha de incumplimiento de la legislación u otras irregularidades. Si el incumplimiento en cuestión es constitutivo de delito, también deben informar a la fiscalía competente sin demora [artículo 31(2) de la FMIA]. La FINMA investiga la información relativa a las infracciones de la legislación que le remiten los mercados de valores, así como la basada en su propio control del mercado, con el objetivo de hacer cumplir las disposiciones de la legislación en materia de supervisión que prohíben el abuso de mercado.

(24)

Cabe concluir, por tanto, que el marco jurídico y de supervisión suizo garantiza la transparencia e integridad del mercado al impedir el abuso de mercado en forma de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado.

(25)

Además, cabe concluir, por consiguiente que el marco jurídico y de supervisión que regula los mercados de valores que figuran en el anexo de la presente Decisión y que operan en Suiza bajo la supervisión de la FINMA cumple las cuatro condiciones mencionadas supra aplicables a los regímenes jurídicos y de supervisión, por lo que debe considerarse que establece un sistema equivalente a los requisitos relativos a los centros de negociación establecidos en la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.o 600/2014, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 y la Directiva 2004/109/CE.

(26)

Dado que un número significativo de acciones emitidas y admitidas a negociación en Suiza también se negocian en centros de negociación en la Unión, la presente Decisión es necesaria para velar por que todas las empresas de servicios de inversión sujetas a la obligación de negociación prevista en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 conserven la capacidad de realizar operaciones con acciones admitidas a negociación en los mercados de valores suizos donde se encuentre su liquidez primaria. Puesto que la liquidez primaria de las acciones admitidas a negociación en los mercados de valores suizos se encuentra en esos mercados, es necesario reconocer el marco jurídico y de supervisión de Suiza, en particular para permitir que las empresas de servicios de inversión cumplan la obligación de ejecución óptima con respecto a sus clientes.

(27)

La negociación en toda la UE con numerosas acciones admitidas en los mercados bursátiles suizos es tan frecuente que las empresas de inversión en la Unión no podrían beneficiarse de la excepción establecida en el artículo 23, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014. Ello implica que la obligación de negociación prevista en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 sería aplicable a un número significativo de acciones admitidas a negociación en Suiza.

(28)

Esta Decisión se completará mediante acuerdos de cooperación para garantizar el intercambio efectivo de información y la coordinación de las actividades de supervisión entre las autoridades nacionales competentes y FINMA.

(29)

La presente Decisión se basa en los requisitos jurídicamente vinculantes que eran aplicables a los mercados de valores suizos en el momento de su adopción. La Comisión debe seguir realizando un seguimiento regular de la evolución del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados de valores suizos, así como del cumplimiento de las condiciones en las que se basa la adopción de la presente Decisión.

(30)

La presente Decisión tiene también en cuenta las conclusiones del Consejo de 28 de febrero de 2017, según las cuales, una condición previa para seguir desarrollando el planteamiento sectorial con Suiza, sigue siendo el establecimiento de un marco institucional común para los acuerdos existentes y futuros a través de los cuales Suiza participa en el mercado único de la Unión. A la hora de decidir si ampliar el plazo de aplicación de esta Decisión, la Comisión ha tenido en cuenta los actuales avances registrados en pos de un Acuerdo que establezca el marco institucional común mencionado. Los negociadores de la UE y suizos han acordado un borrador completo del Acuerdo. El Consejo Federal Suizo ha tomado nota del acuerdo alcanzado por los negociadores y ha decidido abrir una fase de consultas a nivel nacional que durarán hasta la primavera de 2019.

(31)

La Comisión debe proceder a reexámenes periódicos del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados de valores de Suiza. Dichos reexámenes se entienden sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión emprenda en cualquier momento previo un reexamen específico, si hechos pertinentes la obligaran a reevaluar la equivalencia reconocida en la presente Decisión. Toda reevaluación podría dar lugar a la derogación de la presente Decisión.

(32)

Con el fin de garantizar la integridad de los mercados de valores en la Unión y a la luz, en particular, del progreso registrado en el establecimiento de un marco institucional común a través del cual Suiza participa en el mercado único de la Unión, la presente Decisión debe expirar el 30 de junio de 2019.

(33)

 

 

 

(34)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/2441 de la Comisión (5) sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados de valores en Suiza, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE expira el 31 de diciembre de 2018. Por consiguiente, es necesario que la presente Decisión entre en vigor con carácter urgente y se aplique a partir del 1 de enero de 2019.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, se considerará que el marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados de valores de Suiza que figuran en el anexo de la presente Decisión es equivalente a los requisitos derivados de la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.o 600/2014, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 y la Directiva 2004/109/CE y está sujeto a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Expirará el 30 de junio de 2019.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).

(4)  Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2441 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2017, sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados de valores en Suiza, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 23.12.2017, p. 52).

ANEXO

Mercados de valores de Suiza considerados equivalentes a los mercados regulados definidos en la Directiva 2014/65/UE:

 a) SIX Swiss Exchange AG.

 b) BX Swiss AG.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/2018
  • Fecha de publicación: 21/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2018
  • Aplicable desde el 30 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/2047/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Control financiero
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Sistema financiero
  • Suiza

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