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Documento DOUE-L-2018-82069

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2016 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se autoriza la comercialización de granos descortezados de Digitaria exilis como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 323, de 19 de diciembre de 2018, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82069

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solamente los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión. Los alimentos tradicionales de terceros países son un nuevo alimento según la definición del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2283.

(2)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3)

De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un alimento tradicional de un tercer país.

(4)

El 23 de enero de 2018, la empresa Obà Food Srl. (en lo sucesivo, «solicitante») presentó a la Comisión una notificación de la intención de comercializar granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf («fonio») en la Unión como un alimento tradicional de un tercer país a tenor del artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pide que los granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf se consuman tal cual o como ingrediente alimentario por la población en general.

(5)

Los datos documentados presentados por el solicitante demuestran que los granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf cuentan con un historial de uso alimentario seguro en los países de África Occidental, especialmente en Guinea, Nigeria y Mali.

(6)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 28 de febrero de 2018, la Comisión remitió la notificación válida a los Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»).

(7)

En el plazo de cuatro meses fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, ninguna objeción de seguridad debidamente motivada sobre la comercialización en la Unión de granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf fue presentada a la Comisión ni por los Estados miembros ni por la Autoridad.

(8)

 

 

(9)

La Comisión debe, por tanto, autorizar la comercialización en la Unión de los granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf y actualizar la lista de la Unión de nuevos alimentos.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento, se incluirán en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

2.   La entrada de la lista de la Unión a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:

1) Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) en orden alfabético:

Nuevos alimentos autorizados

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

«Granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf

(Alimento tradicional de un tercer país)

No se especifica

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “granos descortezados de fonio (Digitaria exilis)”.».

 

2) Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 2 (Especificaciones) en orden alfabético:

Nuevos alimentos autorizados

Especificaciones

«Granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf (fonio)

(Alimento tradicional de un tercer país)

Descripción/Definición

El alimento tradicional es el grano descortezado (sin el salvado) de Digitaria exilis (Kippist) Stapf.

La Digitaria exilis (Kippist) Stapf es una planta herbácea anual perteneciente a la familia Poaceae.

Componentes nutritivos típicos de los granos descortezados de fonio

Hidratos de carbono: 76,1 g/100 g de fonio

Agua: 12,4 g/100 g de fonio

Proteínas: 6,9 g/100 g de fonio

Grasa: 1,2 g/100 g de fonio

Fibra: 2,2 g/100 g de fonio

Cenizas: 1,2 g/100 g de fonio

Contenido de fitato: ≤ 2,1 mg/g».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2017/2470, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82618).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2015/2283, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82484).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios
  • Semillas

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