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Documento DOUE-L-2018-82062

Decisión (PESC) 2018/2009 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).

Publicado en:
«DOUE» núm. 322, de 18 de diciembre de 2018, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82062

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/233/PESC (1) por la que se establece la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).

(2)

El 17 de julio de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1342 (2), por la que se prorroga el mandato de la EUBAM Libia hasta el 31 de diciembre de 2018 y se establece un importe de referencia financiera hasta el 30 de noviembre de 2017.

(3)

El 20 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2162 (3) por la que se establece un importe de referencia financiera hasta el 31 de diciembre de 2018.

(4)

El Comité Político y de Seguridad recomendó, tras la revisión estratégica de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, de la EUBAM Libia y de la Célula de Planeamiento y Enlace con la UE, que el mandato se modificase y se prorrogase hasta el 30 de junio de 2020.

(5)

 

(6)

La Decisión 2013/233/PESC del Consejo debe modificarse y prorrogarse en consecuencia.

 

La EUBAM Libia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/233/PESC se modifica como sigue:

1) Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 2

Objetivos

La EUBAM Libia tendrá como objetivos ayudar a las autoridades libias en el desarrollo de las estructuras de seguridad del Estado, en especial en los ámbitos de la gestión fronteriza, los medios coercitivos para el cumplimiento de la ley y la justicia penal, a fin de contribuir a las iniciativas de desarticulación de las redes de delincuencia organizada dedicadas al tráfico ilícito de migrantes, a la trata de seres humanos y al terrorismo en Libia y en la zona del Mediterráneo central.

Artículo 3

Funciones

1.  A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUBAM Libia:

  a) apoyará el establecimiento de un marco más amplio de gestión fronteriza, en particular a través del desarrollo de un libro blanco relativo a una estrategia de gestión integrada de las fronteras que incluya una estrategia de seguridad marítima, mediante la provisión de capacidades y la ejecución de proyectos concretos para los cuerpos de seguridad marítimos y fronterizos libios, evaluando al mismo tiempo las posibilidades de realizar sus actividades fuera de la capital, en particular en la frontera con Túnez y en el sur del país;

  b) apoyará la creación de capacidades y la planificación estratégica, también por lo que respecta a los cuerpos de policía, en el Ministerio del Interior en materia de cumplimiento de la ley, lo que también supone, si fuese viable, la asistencia a la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) en sus esfuerzos de creación de capacidad policial, y apoyará las funciones de coordinación de las autoridades libias encargadas de combatir la delincuencia organizada y el terrorismo;

  c) apoyará la reforma institucional y prestará asistencia a la planificación estratégica del Ministerio de Justicia y proporcionará recursos para una mayor creación de capacidades para los agentes pertinentes del sistema de justicia penal, en particular la Fiscalía y el Instituto Superior Judicial;

2.  La EUBAM Libia fomentará los derechos humanos y la igualdad de género en todas sus acciones.

3.  La EUBAM Libia no desempeñará función ejecutiva alguna.».

2) En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 será de 61 678 576,39 EUR.».

3) En el artículo 16, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 30 de junio de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER

(1)  Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 138 de 24.5.2013, p. 15).

(2)  Decisión (PESC) 2017/1342 del Consejo, de 17 de julio de 2017, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 185 de 18.7.2017, p. 60).

(3)  Decisión (PESC) 2017/2162 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 304 de 21.11.2017, p. 50).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2018
  • Fecha de publicación: 18/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2018
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/2009/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 13, 13 y 16 de la Decisión 2013/233, 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-80933).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fronteras
  • Libia
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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