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Documento DOUE-L-2018-82058

Reglamento (UE) 2018/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 322, de 18 de diciembre de 2018, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82058

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (2) da efecto a las medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1333.

 

El 5 de noviembre de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2441 (2018), en la que reafirma su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, y que determina que la situación en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. El CSNU decidió incluir nuevos ejemplos de conducta que cumplen los criterios de designación.

(3)

El 17 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/2012 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 a fin de reflejar los cambios de la Resolución 2441 (2018) del CSNU.

(4)

 

 

(5)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

 

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/44, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   En el anexo II se incluirá a todas las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos designados por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones de conformidad con el párrafo 22 de la Resolución 1970 (2011), los párrafos 19, 22 o 23 de la Resolución 1973 (2011), el párrafo 4 de la Resolución 2174 (2014), el párrafo 11 de la Resolución 2213 (2015), el párrafo 11 de la Resolución 2362 (2017) o el párrafo 11 de la Resolución 2441 (2018) del Consejo de Seguridad.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER

(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

(2)  Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO L 12 de 19.1.2016, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2018/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (véase la página 51 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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