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Documento DOUE-L-2018-82053

Reglamento n° 99 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor [2018/1997].

Publicado en:
«DOUE» núm. 320, de 17 de diciembre de 2018, páginas 45 a 62 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82053

TEXTO ORIGINAL

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incluye todos los textos válidos hasta:

el suplemento 13 de la versión original del Reglamento. Fecha de entrada en vigor: 10 de octubre de 2017

ÍNDICE

REGLAMENTO

1. Ámbito de aplicación

2. Disposiciones administrativas

3. Requisitos técnicos

4. Conformidad de la producción

5. Sanciones por disconformidad de la producción

6. Cese definitivo de la producción

7. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

ANEXOS

1. Fichas de las fuentes luminosas de descarga de gas

2. Comunicación relativa a la homologación (la extensión, la denegación o la retirada de la homologación o el cese definitivo de la producción) de un tipo de fuente luminosa de descarga de gas de acuerdo con el Reglamento nº 99

3. Ejemplo de disposición de marca de homologación

4. Método de medición de las características eléctricas y fotométricas

5. Dispositivo óptico para medir la posición y la forma del arco y la posición de los electrodos

6. Requisitos mínimos de los procedimientos de control de la calidad por parte del fabricante

7. Muestreo y niveles de conformidad de los registros de ensayo del fabricante

8. Requisitos mínimos de muestreo por parte de los inspectores

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica a las fuentes luminosas de descarga de gas contempladas en el anexo 1 del presente Reglamento para su uso en lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor.

2.   DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.   Definiciones

2.1.1.   En el presente Reglamento, el término «categoría» se utiliza para describir el diseño de base de las fuentes luminosas de descarga de gas normalizadas. Cada categoría tiene una designación específica, por ejemplo «D2S».

2.1.2.   Las «fuentes luminosas de descarga de gas de distintos tipos» (1) pertenecen a la misma categoría pero difieren en aspectos esenciales como:

 2.1.2.1. el nombre o marca comercial:

  a) las fuentes luminosas de descarga de gas con el mismo nombre o marca comercial pero producidas por fabricantes distintos se consideran de diferente tipo;

  b) las fuentes luminosas de descarga de gas producidas por el mismo fabricante y que difieran únicamente en su nombre o marca comercial pueden considerarse del mismo tipo;

2.1.2.2. el diseño de la ampolla o del casquillo, en la medida en que dichas diferencias afecten a los resultados ópticos.

2.2.   Solicitud de homologación

2.2.1.   La solicitud de homologación deberá presentarla el propietario del nombre o la marca comercial o su representante debidamente autorizado.

2.2.2.   Cada solicitud de homologación irá acompañada de lo siguiente (véase también el punto 2.4.2 siguiente):

2.2.2.1.

dibujos suficientemente detallados para que se pueda identificar el tipo, en tres ejemplares;

2.2.2.2.

una descripción técnica que incluya la identificación del balasto, si el balasto no está integrado en la fuente luminosa;

2.2.2.3.

tres muestras de cada uno de los colores que se hayan solicitado;

2.2.2.4.

una muestra del balasto si este no está integrado en la fuente luminosa.

2.2.3.   En el caso de un tipo de fuente luminosa de descarga de gas cuya única diferencia respecto a otro tipo ya homologado sea el nombre comercial o la marca solo será necesario presentar:

2.2.3.1.

una declaración del fabricante que indique que el tipo presentado es idéntico (salvo en lo que respecta al nombre o marca comercial) al tipo ya homologado, identificado por el código de homologación, y ha sido producido por el mismo fabricante;

2.2.3.2.

dos muestras con el nuevo nombre o marca comercial.

2.2.4.   La autoridad de homologación de tipo comprobará la existencia de disposiciones adecuadas que garanticen un control efectivo de la conformidad de la producción antes de la concesión de la homologación.

2.3.   Inscripciones

2.3.1.   Las fuentes luminosas de descarga de gas sometidas a homologación deberán llevar en el casquillo o la ampolla:

2.3.1.1.

el nombre o la marca comercial del solicitante;

2.3.1.2.

la designación internacional de la categoría correspondiente;

2.3.1.3.

la potencia nominal, aunque no es preciso indicarla por separado si forma parte de la designación internacional de la categoría correspondiente;

2.3.1.4.

un espacio de suficiente tamaño para que quepa la marca de homologación.

2.3.2.   El espacio mencionado en el punto 2.3.1.4 anterior deberá estar indicado en los dibujos que acompañan a la solicitud de homologación.

2.3.3.   El casquillo podrá llevar inscripciones distintas de las indicadas en el punto 2.3.1 anterior y en el punto 2.4.4 posterior.

2.3.4.   Si el balasto no está integrado en la fuente luminosa, en el balasto empleado para la homologación del tipo de fuente luminosa deberán ir marcados el tipo y la marca comercial, así como la tensión nominal y la potencia nominal, tal como figuran en la ficha de datos de la fuente luminosa en cuestión.

2.4.   Homologación

2.4.1.   Se concederá la homologación si todas las muestras de un tipo de fuente luminosa de descarga de gas presentadas de acuerdo con los puntos 2.2.2.3 o 2.2.3.2 cumplen los requisitos del presente Reglamento en ensayos realizados con el balasto de acuerdo con el punto 2.2.2.4, cuando el balasto no está integrado en la fuente luminosa.

2.4.2.   Se asignará un código de homologación a cada tipo homologado. La primera cifra indicará la serie de modificaciones que incorporan los principales cambios técnicos más recientes introducidos en el Reglamento en el momento de la concesión de la homologación.

Dicha cifra irá seguida de un código de identificación de un máximo de tres caracteres. Solo se utilizarán los números arábigos y las letras mayúsculas que figuran en la nota a pie de página (2).

Una misma Parte en el Acuerdo no podrá asignar el mismo código a otro tipo de fuente luminosa de descarga de gas. Si el solicitante lo desea, puede asignarse el mismo código a las fuentes luminosas de descarga de gas de color blanco y de color amarillo selectivo (véase el punto 2.1.2 anterior).

2.4.3.   La notificación a las Partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento de la concesión, la extensión, la denegación o la retirada de la homologación de un tipo de fuente luminosa de descarga de gas, o del cese definitivo de su producción, deberá hacerse por medio de un formulario conforme al modelo que figura en el anexo 2 del presente Reglamento, así como de un dibujo que facilitará el solicitante de la homologación en un formato no superior a A4 (210 × 297 mm) y a una escala mínima de 2:1.

2.4.4.   Cada fuente luminosa de descarga de gas que sea conforme a un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento llevará en el espacio contemplado en el punto 2.3.1.4 anterior, además de las inscripciones prescritas en el punto 2.3.1 anterior, una marca de homologación internacional consistente en:

2.4.4.1.

la letra mayúscula «E» dentro de un círculo truncado seguido del número distintivo del país que ha concedido la homologación (3);

2.4.4.2.

el código de homologación, situado cerca del círculo truncado.

2.4.5.   Si el solicitante ha obtenido el mismo código de homologación para varias denominaciones o marcas comerciales, bastará con una o varias de ellas para cumplir los requisitos del punto 2.3.1.1.

2.4.6.   Las marcas e inscripciones especificadas en los puntos 2.3.1 y 2.4.3 deberán ser claramente legibles e indelebles.

2.4.7.   En el anexo 3 del presente Reglamento figura un ejemplo de disposición de la marca de homologación.

3.   REQUISITOS TÉCNICOS

3.1.   Definiciones

Se aplicarán las definiciones que figuran en la Resolución R.E.5 o en sus revisiones posteriores, aplicables en el momento de la solicitud de homologación de tipo.

3.2.   Especificaciones generales

3.2.1.   Cada muestra presentada será conforme a las especificaciones pertinentes del presente Reglamento cuando se someta a ensayo con el balasto, si este no está integrado en la fuente luminosa, de acuerdo con el punto 2.2.2.4 anterior.

3.2.2.   Las fuentes luminosas de descarga de gas estarán diseñadas de forma que estén y permanezcan en buen estado de funcionamiento en un uso normal. Asimismo, no deberán presentar ningún defecto de diseño o de fabricación.

3.2.3.   El arco de descarga será el único elemento de la fuente luminosa de descarga de gas que genere y emita luz cuando sea alimentado.

3.3.   Fabricación

3.3.1.   La ampolla de las fuentes luminosas de descarga de gas no presentará marcas ni manchas que pudieran mermar su eficacia y sus prestaciones ópticas.

3.3.2.   En el caso de una ampolla (externa) coloreada, tras un período de funcionamiento de quince horas con el balasto, o la fuente luminosa con el balasto integrado, a la tensión de ensayo, se frotará ligeramente con un trapo de algodón impregnado con una mezcla de un 70 % en volumen de n-heptano y un 30 % en volumen de toluol. Al cabo de unos cinco minutos, se examinará visualmente su superficie, que no deberá presentar ningún cambio aparente.

3.3.3.   Las fuentes luminosas de descarga de gas tendrán casquillos estándar conformes a las fichas técnicas sobre casquillos de la publicación 60061, tercera edición, de la IEC, tal como se especifican en las fichas de datos individuales del anexo 1 del presente Reglamento.

3.3.4.   El casquillo deberá ser robusto y estar bien sujeto a la ampolla.

3.3.5.   Para asegurarse de que las fuentes luminosas de descarga de gas cumplen los requisitos de los puntos 3.3.3 y 3.3.4 anteriores, se efectuará una inspección visual, un control de las dimensiones y, si procede, un montaje de ensayo..

3.4.   Ensayos

3.4.1.   Las fuentes luminosas de descarga de gas se habrán envejecido de acuerdo con lo indicado en el anexo 4 del presente Reglamento.

3.4.2.   Todas las muestras se someterán a ensayo con el balasto, si no está integrado en el la fuente luminosa, de acuerdo con el punto 2.2.2.4 anterior.

3.4.3.   Las mediciones eléctricas se realizarán con instrumentos de clase 0,2 como mínimo (exactitud del 0,2 % a plena escala).

3.5.   Posición y dimensiones de los electrodos, el arco y las bandas

3.5.1.   La posición geométrica de los electrodos será la especificada en la ficha de datos correspondiente. El anexo 5 del presente Reglamento contiene un ejemplo de medición del arco y de la posición de los electrodos. Podrán utilizarse otros métodos

3.5.1.1.   La posición y las dimensiones de los electrodos de la fuente luminosa se medirán por métodos ópticos a través de la cubierta de cristal antes del período de envejecimiento, con la fuente luminosa de descarga de gas apagada.

3.5.2.   La forma y el desplazamiento del arco deberán cumplir los requisitos de la ficha de datos correspondiente.

3.5.2.1.   La medición se efectuará después del envejecimiento con la fuente luminosa suministrada por el balasto a la tensión de ensayo, o la fuente luminosa con el balasto integrado a la tensión de ensayo.

3.5.3.   La posición, dimensión y transmisión de las bandas cumplirán los requisitos establecidos en la ficha de datos correspondiente.

3.5.3.1.   La medición se efectuará después del envejecimiento con la fuente luminosa suministrada por el balasto a la tensión de ensayo, o la fuente luminosa con el balasto integrado a la tensión de ensayo.

3.6.   Características de encendido, calentamiento y reencendido en caliente

3.6.1.   Encendido

En el ensayo realizado en las condiciones especificadas en el anexo 4 del presente Reglamento, la fuente luminosa de descarga de gas se encenderá directamente y se mantendrá encendida.

3.6.2.   Calentamiento

3.6.2.1.   En el caso de las fuentes luminosas de descarga de gas de un flujo luminoso objetivo superior a 2 000 lm:

 

En las mediciones realizadas en las condiciones especificadas en el anexo 4, la fuente luminosa de descarga de gas deberá emitir como mínimo:

 

un 25 % de su flujo luminoso objetivo al cabo de un segundo;

 

un 80 % de su flujo luminoso objetivo al cabo de cuatro segundos;

 

el flujo luminoso objetivo indicado en la ficha de datos correspondiente.

3.6.2.2.   En el caso de las fuentes luminosas de descarga de gas con un flujo luminoso objetivo no superior a 2 000 lm y que no contienen bandas negras:

 

En las mediciones realizadas en las condiciones especificadas en el anexo 4, la fuente luminosa de descarga de gas deberá emitir como mínimo: 800 lm después de 1 segundo y 1 000 lm después de 4 segundos.

 

El flujo luminoso objetivo indicado en la ficha de datos correspondiente.

3.6.2.3.   En el caso de las fuentes luminosas de descarga de gas con un flujo luminoso objetivo no superior a 2 000 lm pero que contienen bandas negras:

 

En las mediciones realizadas en las condiciones especificadas en el anexo 4, la fuente luminosa de descarga de gas deberá emitir como mínimo: 700 lm después de 1 segundo y 900 lm después de 4 segundos.

 

El flujo luminoso objetivo indicado en la ficha de datos correspondiente.

3.6.2.4.   En el caso de las fuentes luminosas de descarga de gas que tengan más de un flujo luminoso objetivo y al menos un flujo luminoso objetivo no superior a 2 000 lm:

 

En las mediciones realizadas en las condiciones especificadas en el anexo 4, la fuente luminosa de descarga de gas deberá emitir como mínimo: 800 lm después de 1 segundo y 1 000 lm después de 4 segundos.

 

El flujo luminoso objetivo indicado en la ficha de datos correspondiente.

3.6.3.   Reencendido en caliente

En el ensayo realizado en las condiciones especificadas en el anexo 4 del presente Reglamento, la fuente luminosa de descarga de gas volverá a encenderse directamente después de estar apagada durante un período indicado en la ficha de datos. Al cabo de un segundo la fuente luminosa deberá emitir al menos un 80 % de su flujo luminoso objetivo.

3.7.   Características eléctricas

En las mediciones realizadas en las condiciones especificadas en el anexo 4 del presente Reglamento, la tensión y la potencia de la fuente luminosa deberán encontrarse dentro de los límites especificados en la ficha de datos correspondiente.

3.8.   Flujo luminoso

En las mediciones realizadas en las condiciones especificadas en el anexo 4 del presente Reglamento, el flujo luminoso deberá encontrarse dentro de los límites especificados en la ficha de datos correspondiente. Si el blanco y el amarillo selectivo están especificados para el mismo tipo, el valor objetivo se aplicará a las fuentes luminosas que emiten luz blanca y el flujo luminoso de las que emitan luz amarilla selectiva será de como mínimo un 68 % del valor especificado.

3.9.   Color

3.9.1.   El color de la luz emitida será blanco o amarillo selectivo. Por otro lado, las características colorimétricas, expresadas en coordenadas de cromaticidad de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE), deberán encontrase dentro de los límites indicados en la ficha de datos correspondiente.

3.9.2.   En el presente Reglamento se aplicarán las definiciones del color de la luz emitida recogidas en el Reglamento n.o 48 y en su serie de enmiendas vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo.

3.9.3.   El color se medirá de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo 4, apartado 10, del presente Reglamento.

3.9.4.   La fuente luminosa de descarga de gas tendrá el contenido rojo mínimo para que:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.320.01.0045.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018320ES.01004501.notes.0001.xml.jpg

donde:

Ee (λ)

[W/nm]

es la distribución espectral del flujo radiante;

V (λ)

[1]

es la eficiencia luminosa espectral;

λ

[nm]

es la longitud de onda.

Este valor se calculará utilizando intervalos de un nanómetro.

3.10.   Radiación ultravioleta

La fuente luminosa de descarga de gas tendrá una radiación ultravioleta para que la fuente luminosa de descarga de gas sea del tipo de radiación ultravioleta baja conforme con:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.320.01.0045.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018320ES.01004501.notes.0002.xml.jpg

donde:

S (λ)

[1]

es la función de ponderación espectral;

km = 683

[lm/W]

es el equivalente de radiación fotométrica;

(En relación con las definiciones de otros símbolos, véase el punto 3.9.4 anterior).

Este valor se calculará utilizando intervalos de un nanómetro.

La radiación ultravioleta se ponderará en función de los valores indicados en el cuadro siguiente.

λ

S(λ)

λ

S(λ)

λ

S(λ)

250

0,430

305

0,060

355

0,00016

255

0,520

310

0,015

360

0,00013

260

0,650

315

0,003

365

0,00011

265

0,810

320

0,001

370

0,000090

270

1,000

325

0,00050

375

0,000077

275

0,960

330

0,00041

380

0,000064

280

0,880

335

0,00034

385

0,000053

285

0,770

340

0,00028

390

0,000044

290

0,640

345

0,00024

395

0,000036

295

0,540

350

0,00020

400

0,000030

300

0,300

 

 

 

 

Las longitudes de onda elegidas son representativas; los otros valores deberían interpolarse

Valores conforme a las directrices de la IRPA/INIRC sobre los límites de exposición a la radiación ultravioleta.

3.11.   Fuentes luminosas de descarga de gas estándar

Las fuentes luminosas de descarga de gas estándar (patrón) cumplirán los requisitos aplicables a las fuentes luminosas de la homologación de tipo y los requisitos especificados en la ficha de datos correspondiente. En el caso de que un tipo emita luz blanca y amarilla selectiva, la fuente luminosa estándar emitirá luz blanca.

4.   CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

4.1.   Las fuentes luminosas de descarga de gas homologadas con arreglo al presente Reglamento deberán estar fabricadas de manera que sean conformes con el tipo homologado y, a tal fin, cumplirán las inscripciones y los requisitos técnicos establecidos en el apartado 3 y en los anexos 1 y 3 del presente Reglamento.

4.2.   Se realizarán controles de la producción adecuados para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 4.1.

4.3.   En particular, el titular de la homologación deberá:

4.3.1.

garantizar procedimientos para el control eficaz de la calidad de los productos;

4.3.2.

disponer del equipo de control necesario para verificar la conformidad con cada tipo homologado;

4.3.3.

garantizar el registro de los datos de los resultados de los ensayos y el acceso a los documentos correspondientes durante un período de tiempo que se determinará de común acuerdo con la autoridad de homologación de tipo;

4.3.4.

analizar los resultados de cada tipo de ensayo, aplicando los criterios del anexo 7 del presente Reglamento, para verificar y garantizar la estabilidad de las características del producto, con margen de variación en la producción industrial;

4.3.5.

garantizar la realización, como mínimo, de los ensayos prescritos en el anexo 6 del presente Reglamento con cada tipo de fuente luminosa de descarga de gas;

4.3.6.

garantizar la realización de otro muestreo y otro ensayo si se comprueba que las muestras recogidas no son conformes con el tipo del ensayo considerado; se tomarán todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción en cuestión.

4.4.   La autoridad de homologación de tipo que ha concedido la homologación de un tipo de fuente luminosa podrá verificar en todo momento los métodos de control de la conformidad aplicables a cada unidad de producción.

4.4.1.   En cada inspección se presentarán al inspector los registros de los ensayos y los registros de control de la producción.

4.4.2.   El inspector podrá tomar muestras aleatorias que se someterán a ensayo en el laboratorio del fabricante. El número mínimo de muestras podrá determinarse en función de los resultados de la propia verificación del fabricante.

4.4.3.   Cuando el nivel de calidad no parezca satisfactorio o parezca necesario comprobar la validez de los ensayos realizados en aplicación del punto 4.4.2, el inspector seleccionará varias muestras para enviarlas al servicio técnico que haya realizado los ensayos de homologación de tipo.

4.4.4.   La autoridad de homologación de tipo podrá realizar cualquier ensayo contemplado en el presente Reglamento. Los ensayos se realizarán con muestras seleccionadas al azar sin perturbar los compromisos de suministro del fabricante y cumpliendo los criterios del anexo 8 del presente Reglamento.

4.4.5.   La autoridad de homologación de tipo procurará mantener una frecuencia de inspección de una vez cada dos años. Sin embargo, dicha frecuencia queda a la discreción de la citada autoridad y dependerá de su confianza en las disposiciones para garantizar un control eficaz de la conformidad de la producción. En caso de que se registren resultados negativos, la autoridad de homologación de tipo se asegurará de que se toman todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción cuanto antes.

5.   SANCIONES POR FALTA DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

5.1.   Podrá retirarse la homologación de una fuente luminosa de descarga de gas concedida con arreglo al presente Reglamento si no se cumplen los requisitos de conformidad de la producción.

5.2.   Si una Parte en el Acuerdo que aplica el presente Reglamento retira una homologación que había concedido anteriormente, informará de ello inmediatamente a las demás Partes que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de notificación conforme al modelo que figura en el anexo 2 del presente Reglamento.

6.   CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

Si el titular de una homologación cesa completamente la fabricación de un tipo de fuente luminosa de descarga de gas homologado con arreglo al presente Reglamento, informará de ello a la autoridad que haya concedido la homologación. Tras la recepción de la correspondiente notificación, dicha autoridad informará a las demás Partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de notificación conforme al modelo que figura en el anexo 2 del presente Reglamento.

7.   NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LAS AUTORIDADES DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO

Las Partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas los nombres y las direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo que concedan la homologación y a las cuales deban remitirse los formularios que certifiquen la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, o el cese definitivo de la producción, expedidos en otros países.

(1)  Una ampolla de color amarillo selectivo o una ampolla externa adicional de color amarillo selectivo, cuya única finalidad sea modificar el color pero no las otras características de una fuente luminosa de descarga de gas que emite luz blanca, no constituye un cambio de tipo de fuente luminosa de descarga de gas.

(2)  0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

A B C D E F G H J K L M N P R S T U V W X Y Z

(3)  Los números distintivos de las Partes Contratantes del Acuerdo de 1958 figuran en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev 3, Annex 3-www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html.

 

ANEXO 1

FICHAS (1) DE LAS FUENTES LUMINOSAS DE DESCARGA DE GAS

A partir del 22 de junio de 2017, las fichas de las fuentes luminosas de descarga de gas, la lista y el grupo de categorías de fuentes luminosas con restricciones de uso de esta categoría y sus números de ficha quedan incorporados en la Resolución R.E.5 (1) designada con el código ECE/TRANS/WP.29/2016/111.

(1)  A partir del 22 de junio de 2017, las fichas de las fuentes luminosas de descarga de gas, la lista y el grupo de categorías de fuentes luminosas con restricciones de uso de esta categoría y sus números de ficha quedan incorporados en la Resolución R.E.5 designada con el código ECE/TRANS/WP.29/2016/111.

ANEXO 2

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.320.01.0045.01.SPA.xhtml.L_2018320ES.01005402.tif.jpg

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 54

 

Texto de la imagen

NOTIFICACIÓN

[Formato máximo: A 4 (210 × 297 mm)]

(1)

expedida por: Nombre de la Administración:

relativa a (2): la concesión de la homologación

la extensión de la homologación

la denegación de la homologación

la retirada de la homologación

el cese definitivo de la producción

de un tipo de fuente luminosa de desgarga de gas con arreglo al Reglamento n.o 99

N.o de homologación: N.o de extensión:

1. Fuente luminosa de descarga de gas — categoría

— potencia nominal:

2. Nombre o marca comercial:

3. Nombre y dirección del fabricante:

4. En su caso, nombre y dirección del representante del fabricante:

5. Marca y número de tipo del balasto

(si este no está integrado en la fuente luminosa)

6. Fecha de presentación para su homologación:

7. Servicio técnico responsable de la realización del ensayo de homologación:

8. Fecha del informe emitido por dicho servicio:

9. Número del informe emitido por dicho servicio:

10. Homologación concedida/denegada/extendida/retirada (2)

11. Lugar:

12. Fecha:

13. Firma:

14. El dibujo adjunto n.o … muestra la fuente luminosa completa.

(1) Número distintivo del país que ha concedido/extendido/denegado/retirado la homologación (véanse las disposiciones del Reglamento relativas a la homologación).

(2) Táchese lo que no proceda.

ANEXO 3

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 55

EJEMPLO DE MARCA DE HOMOLOGACIÓN

(véase el punto 2.4.4 del presente Reglamento)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.320.01.0045.01.SPA.xhtml.L_2018320ES.01005502.tif.jpg

a = 2,5 mm mín.

La presencia de esta marca de homologación en una fuente luminosa de descarga de gas indica que esta ha sido homologada en el Reino Unido (E 11) con el código de homologación 0A01. El primer carácter del código de homologación indica que se concedió con arreglo a los requisitos del Reglamento n.o 99 en su forma original.

ANEXO 4

MÉTODO DE MEDICIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS Y FOTOMÉTRICAS

1.   CONSIDERACIONES GENERALES

En los ensayos de encendido, calentamiento y reencendido en caliente y la medición de las características eléctricas y fotométricas, la fuente luminosa de descarga de gas se hará funcionar al aire libre a una temperatura ambiente de 25 °C ± 5 °C.

2.   BALASTO

Si el balasto no está integrado con la fuente luminosa, todos los ensayos y mediciones se efectuarán con el balasto mencionado en el punto 2.2.2.4 del presente Reglamento. La fuente de suministro eléctrico en los ensayos de encendido y calentamiento deberá garantizar la rápida subida del impulso de corriente.

3.   POSICIÓN DE FUNCIONAMIENTO

La posición de funcionamiento será horizontal, dentro de un margen de ± 10°, con el alambre de plomo hacia abajo. Las posiciones de envejecimiento y de ensayo serán idénticas. Si la fuente luminosa de descarga de gas se hace funcionar accidentalmente en la dirección equivocada deberá volverse a envejecer antes de iniciar las mediciones. Durante el envejecimiento y las mediciones no se permitirá la presencia de objetos conductores dentro del espacio formado por un cilindro de 32 mm de diámetro y 60 mm de longitud concéntrico con el eje de referencia y simétrico con el arco. Asimismo, deben evitarse los campos magnéticos parásitos.

4.   ENVEJECIMIENTO

Todos los ensayos se efectuarán con fuentes luminosas envejecidas durante un mínimo de quince veces el ciclo de encendido y apagado siguiente:

 

45 minutos encendida, 15 segundos apagada, 5 minutos encendida, 10 minutos apagada.

5.   TENSIÓN DE ALIMENTACIÓN

Todos los ensayos se efectuarán a la tensión de ensayo indicada en la ficha correspondiente.

6.   ENSAYO DE ENCENDIDO

El ensayo de encendido se aplicará a las fuentes luminosas que no han sido envejecidas ni utilizadas durante un período mínimo de 24 horas previo al ensayo.

7.   ENSAYO DE CALENTAMIENTO

El ensayo de calentamiento se aplicará a las fuentes luminosas que no han sido utilizadas durante un período de al menos una hora antes del ensayo.

8.   ENSAYO DE REENCENDIDO EN CALIENTE

La fuente luminosa se encenderá y se hará funcionar con el balasto (eventualmente integrado) a la tensión de ensayo durante un período de 15 minutos. Al cabo de ese período, se interrumpirá la tensión de alimentación al balasto o la fuente luminosa con el balasto integrado durante el período indicado en la ficha de datos correspondiente y se restablecerá de nuevo.

9.   ENSAYO ELÉCTRICO Y FOTOMÉTRICO

Antes de proceder a cualquier medición, se estabilizará la fuente luminosa durante un período de 15 minutos.

10.   COLOR

El color de la fuente luminosa se medirá en una esfera de Ulbricht mediante un sistema de medición que indique las coordenadas de cromaticidad CIE de la luz recibida con un resolución de ± 0,002.

ANEXO 5

DISPOSITIVO ÓPTICO PARA MEDIR LA POSICIÓN Y FORMA DEL ARCO Y LA POSICIÓN DE LOS ELECTRODOS (1)

La fuente luminosa de descarga de gas se colocará de la manera indicada en el dibujo principal de la categoría respectiva.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 57

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.320.01.0045.01.SPA.xhtml.L_2018320ES.01005702.tif.jpg

Un sistema óptico proyectará una imagen real A′ del arco A con una ampliación preferiblemente de M = s′/s = 20 en una pantalla. El sistema óptico será aplanético y acromático. En la longitud focal f del sistema óptico, un diafragma d generará una proyección del arco con direcciones de observación casi paralelas. Para que el ángulo de la media divergencia no sea superior a μ = 0,5°, el diámetro del diafragma del foco en relación con la distancia focal del sistema óptico no será superior a d = 2f tan(μ). El diámetro activo del sistema óptico no será superior a:

 

D = (1 + 1/M)d + c + (b1 + b2)/2. (c, b1 y b2 figuran en las fichas que prescriben la posición de los electrodos).

Una escala en la pantalla permitirá medir la posición de los electrodos. Facilitará la calibración del dispositivo la utilización de un proyector separado con un haz paralelo conectado a un indicador cuya sombra se proyecta a la pantalla. El indicador mostrará el eje de referencia y el plano paralelo al plano de referencia a la distancia «e» mm de este último.

En el plano de la pantalla debe instalarse un receptor móvil en dirección vertical sobre una línea que corresponda al plano situado a la distancia «e» del plano de referencia de la fuente luminosa de descarga de gas.

El receptor tendrá la sensibilidad espectral relativa del ojo humano. El tamaño del receptor no será superior a 0,2 M mm en dirección horizontal ni a 0,025 M mm en dirección vertical (M = la ampliación). La gama de movimientos medibles deberá permitir hacer las mediciones requeridas de la curvatura r y la difusión s del arco. Para la medición de la luz parásita, el receptor deberá ser circular y tener un diámetro de 0,2 M mm.

(1)  Ejemplo de un método de medición; podrá utilizarse cualquier método con una precisión de medición equivalente.

ANEXO 6

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE CALIDAD DEL FABRICANTE

1.   CONSIDERACIONES GENERALES

Se considerará que se cumplen los requisitos de conformidad desde un punto de vista fotométrico (incluida la radiación ultravioleta), geométrico, visual y eléctrico si se respetan las tolerancias especificadas de las fuentes luminosas de descarga de gas de producción en serie que figuran en las fichas técnicas correspondientes del anexo 1 del presente Reglamento y en las fichas técnicas de los casquillos.

2.   REQUISITOS MÍNIMOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD POR PARTE DEL FABRICANTE

El fabricante o el titular de la marca de homologación realizará ensayos de cada tipo de fuente luminosa de descarga de gas, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, a intervalos adecuados.

2.1.   Naturaleza de los ensayos

Los ensayos de control de la conformidad respecto a las especificaciones incluirán las características fotométricas, geométricas y ópticas.

2.2.   Métodos utilizados en los ensayos

2.2.1.   Los ensayos se realizarán, en general, con arreglo a los métodos establecidos en el presente Reglamento.

2.2.2.   La aplicación de lo dispuesto en el punto 2.2.1 del presente Reglamento exige una calibración periódica del material de ensayo y su correlación con las mediciones hechas por una autoridad de homologación de tipo.

2.3.   Naturaleza del muestreo

Las muestras de fuentes luminosas de descarga de gas se seleccionarán al azar en un lote de producción uniforme. Se entenderá por lote uniforme el conjunto de fuentes luminosas de descarga de gas del mismo tipo, definido de acuerdo con los métodos de producción del fabricante.

2.4.   Características inspeccionadas y registradas

Las fuentes luminosas de descarga de gas se inspeccionarán y los resultados de los ensayos se registrarán de acuerdo con el grupo de características indicado en el anexo 7, cuadro 1, del presente Reglamento.

2.5.   Criterios de aceptabilidad

El fabricante o el titular de la homologación será responsable de la realización de un estudio estadístico de los resultados de ensayo para cumplir las especificaciones relativas a la verificación de la conformidad de los productos establecida en el punto 4.1 del presente Reglamento.

Se garantizará su cumplimiento si no se supera el nivel de incumplimiento aceptable por agrupamiento de características establecido en el cuadro 1 del anexo 7 del presente Reglamento, esto es, si el número de fuentes luminosas de descarga de gas que no cumplen los requisitos de un grupo de características de un tipo de fuente luminosa de descarga de gas no supera los límites de aceptación indicados en los cuadros 2, 3 o 4 correspondientes del anexo 7 del presente Reglamento.

Nota: Cada requisito de una fuente luminosa de descarga de gas se considerará una característica.

ANEXO 7

MUESTREO Y NIVELES DE CUMPLIMIENTO A EFECTOS DE LOS REGISTROS DE ENSAYO DEL FABRICANTE

Cuadro 1

Características

Agrupamiento de características

Agrupamiento (*1) de registros de ensayo por tipos de fuente luminosa de descarga de gas

Muestra mínima cada doce meses por agrupamiento (*1)

Nivel de incumplimiento aceptable por agrupamiento de características (%)

Marcado, legibilidad y durabilidad

Todos los tipos con las mismas dimensiones externas

315

1

Calidad de la ampolla

Todos los tipos con la misma ampolla

315

1

Dimensiones externas (excluido el casquillo)

Todos los tipos de la misma categoría

315

1

Posición y dimensiones del arco y de las bandas

Todos los tipos de la misma categoría

200

6,5

Encendido, calentamiento y reencendido en caliente

Todos los tipos de la misma categoría

200

1

Tensión y potencia de la fuente luminosa de descarga de gas

Todos los tipos de la misma categoría

200

1

Flujo luminoso, color y radiación ultravioleta

Todos los tipos de la misma categoría

200

1

En el cuadro 2 figuran los límites de aceptación, expresados en número máximo de incumplimientos y basados en distintos números de resultados de ensayo para cada agrupamiento de características. Dichos límites se basan en un nivel aceptable del 1 % de incumplimientos, considerando una probabilidad de aceptación de 0,95 como mínimo.

Cuadro 2

Número de resultados de ensayo de cada característica

Límites de aceptación

…-200

5

201-260

6

261-315

7

316-370

8

371-435

9

436-500

10

501-570

11

571-645

12

646-720

13

721-800

14

801-860

15

861-920

16

921-990

17

991-1 060

18

1 061 -1 125

19

1 126 -1 190

20

1 191 -1 249

21

En el cuadro 3 figuran los límites de aceptación, expresados como número máximo de incumplimientos, basados en distintos números de resultados de ensayo para cada agrupamiento de características. Dichos límites se basan en un nivel aceptable del 6,5 % de incumplimiento, considerando una probabilidad de aceptación de 0,95 como mínimo.

Cuadro 3

Número de fuentes luminosas de descarga de gas en los registros

Límite de aceptación

Número de fuentes luminosas de descarga de gas en los registros

Límite de aceptación

Número de fuentes luminosas de descarga de gas en los registros

Límite de aceptación

– 200

21

541-553

47

894-907

73

201-213

22

554-567

48

908-920

74

214-227

23

568-580

49

921-934

75

228-240

24

581-594

50

935-948

76

241-254

25

595-608

51

949-961

77

255-268

26

609-621

52

962-975

78

269-281

27

622-635

53

976-988

79

282-295

28

636-648

54

989-1 002

80

296-308

29

649-662

55

1 003 -1 016

81

309-322

30

663-676

56

1 017 -1 029

82

323-336

31

677-689

57

1 030 -1 043

83

337-349

32

690-703

58

1 044 -1 056

84

350-363

33

704-716

59

1 057 -1 070

85

364-376

34

717-730

60

1 071 -1 084

86

377-390

35

731-744

61

1 085 -1 097

87

391-404

36

745-757

62

1 098 -1 111

88

405-417

37

758-771

63

1 112 -1 124

89

418-431

38

772-784

64

1 125 -1 138

90

432-444

39

785-798

65

1 139 -1 152

91

445-458

40

799-812

66

1 153 -1 165

92

459-472

41

813-825

67

1 166 -1 179

93

473-485

42

826-839

68

1 180 -1 192

94

486-499

43

840-852

69

1 193 -1 206

95

500-512

44

853-866

70

1 207 -1 220

96

513-526

45

867-880

71

1 221 -1 233

97

527-540

46

881-893

72

1 234 -1 249

98

En el cuadro 4 figuran los límites de aceptación, expresados como porcentaje de los resultados, basados en distintos números de resultados de ensayo para cada agrupamiento de características, considerando una probabilidad de aceptación de 0,95 como mínimo.

Cuadro 4

Número de resultados de ensayo de cada característica

Límites de aceptación expresados en porcentaje de los resultados

Límites de aceptación expresados en porcentaje de los resultados

Nivel aceptable del 1 % de incumplimientos

Nivel aceptable del 6,5 % de incumplimientos

1 250

1,68

7,91

2 000

1,52

7,61

4 000

1,37

7,29

6 000

1,30

7,15

8 000

1,26

7,06

10 000

1,23

7,00

20 000

1,16

6,85

40 000

1,12

6,75

80 000

1,09

6,68

100 000

1,08

6,65

1 000 000

1,02

6,55

(*1)  La evaluación abarcará, en general, la producción en serie de fuentes luminosas de descarga de gas de distintas fábricas. Un fabricante podrá agrupar los registros de un mismo tipo de distintas fábricas, siempre y cuando en estas se aplique el mismo sistema de control y gestión de la calidad.

ANEXO 8

REQUISITOS MÍNIMOS DEL MUESTREO POR PARTE DE LOS INSPECTORES

1.   Se considerará que se cumplen los requisitos de conformidad desde un punto de vista fotométrico, geométrico, visual y eléctrico si se respetan las tolerancias especificadas de las fuentes luminosas de descarga de gas de producción en serie que figuran en las fichas técnicas correspondientes del anexo 1 y en las fichas técnicas de los casquillos.

2.   No se cuestionará la conformidad de las fuentes luminosas de descarga de gas producidas en serie si los resultados se ajustan a lo dispuesto en el punto 5 del presente anexo.

3.   En cambio, si los resultados no son conformes a lo dispuesto en el punto 5 del presente anexo, se cuestionará la conformidad y se pedirá al fabricante que adopte las medidas necesarias para que la producción cumpla los requisitos establecidos.

4.   Si se aplica el punto 3 del presente anexo, en el plazo de dos meses se tomará otra muestra de 250 fuentes luminosas de descarga de gas seleccionadas al azar en una serie de producción reciente.

5.   El cumplimiento o incumplimiento se determinará con arreglo a los valores que figuran en el cuadro. Respecto a cada agrupamiento de características, las fuentes luminosas de descarga de gas se aceptarán o rechazarán en función de los valores del cuadro (1).

Muestra

1 por ciento (*1)

6,5 por ciento (*1)

Aceptación

Rechazo

Aceptación

Rechazo

Tamaño de la primera muestra: 125

2

5

11

16

Si el número de unidades no conformes es mayor que 2 (11) y menor que 5 (16), tómese una segunda muestra de 125 y evalúense las 250

6

7

26

27

(1)  El sistema propuesto tiene por objeto evaluar la conformidad de las fuentes luminosas de descarga de gas respecto a niveles de aceptación de no conformidad del 1 % y del 6,5 %, y está basado en el plan de inspección normal por doble muestreo de la publicación 60410 de la IEC: Sampling Plans and Procedures for Inspection by Attributes.

(*1)  Las fuentes luminosas de descarga de gas se inspeccionarán y los resultados de los ensayos se registrarán de acuerdo con el grupo de características indicado en el anexo 7, cuadro 1, del presente Reglamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de publicación: 17/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento publicado en DOUE L 285, de 30 de septiembre de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-82017).
Materias
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Componentes de vehículos
  • Gas
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Material de alumbrado
  • Reglamentaciones técnicas

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