LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
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El 18 de diciembre de 2013, Suecia informó a la Comisión de su decisión, adoptada el 30 de agosto de 2013, de adoptar una medida de salvaguardia para prohibir la introducción en el mercado de una máquina colocadora de bolos Brunswick GSX («la máquina colocadora de bolos») y de su kit complementario de piezas «Resguardos Avanzados» («el kit complementario») y para retirar dicha maquinaria del mercado. Ambos productos eran fabricados por Brunswick Bowling & Billiards («el fabricante»). |
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Por lo que respecta a la retirada, Suecia ofreció al fabricante la posibilidad de corregir los defectos relativos al entorno de trabajo del operador, recuperar la máquina colocadora de bolos y el kit complementario y reemplazarlos por otros productos técnicamente perfectos del mismo tipo o de otro equivalente, o bien recuperar la máquina colocadora de bolos y el kit complementario y compensar al propietario. |
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Las razones aducidas por Suecia para adoptar esta medida de salvaguardia fueron el incumplimiento por la máquina colocadora de bolos y el kit complementario de determinados requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, así como la aplicación incorrecta de algunas de las normas armonizadas. |
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Tras recibir la notificación por Suecia de la medida de salvaguardia, la Comisión entabló consultas con las partes interesadas para conocer sus puntos de vista. El 11 de abril de 2014, la Comisión envió una carta al fabricante, quien a su vez presentó sus observaciones el 24 de junio de 2014. La Comisión se reunió con el fabricante el 24 de septiembre de 2014 y el 24 de mayo de 2016. El fabricante envió una explicación adicional a la Comisión el 6 de diciembre de 2016. La Comisión también mantuvo varios intercambios de información con las autoridades suecas, la Agencia del Entorno Laboral sueca (intercambio de correos electrónicos, debates en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Máquinas y el Grupo de Vigilancia del Mercado de Máquinas). |
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Suecia declaró que, antes de adoptar la medida de salvaguardia, sus autoridades habían estado en contacto en varias ocasiones con el fabricante para explicarle las deficiencias de las máquinas colocadoras de bolos y los kits complementarios que debían corregirse para cumplir lo dispuesto en la Directiva 2006/42/CE. No obstante, dado que, tras varios años de debate, solo se resolvieron la mitad de las deficiencias, Suecia consideró necesario activar el mecanismo de la cláusula de salvaguardia. En lo que respecta a las medidas adoptadas, las autoridades suecas explicaron que respetaron el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Sobre la base de este principio, teniendo en cuenta la gravedad de los riesgos y los costes de la retirada, algunas de las acciones necesarias para subsanar las deficiencias de las nuevas máquinas y kits complementarios no eran necesarias en caso de retirada de las máquinas colocadoras de bolos y los kits complementarios existentes. Dichas medidas eran las relativas a la instalación de tres luces independientes que indican diferentes modos en el panel de control, la ampliación de los puntos de acceso entre las máquinas, utilizados también como plataformas de trabajo, y la visión general de la zona peligrosa. |
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En 2015, Suecia informó a la Comisión de que el fabricante había subsanado las deficiencias contempladas en la medida de salvaguardia relativa a la máquina colocadora de bolos y el kit complementario solamente en la bolera de Gustavsberg. |
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Aparte de estas consultas, cuando Suecia adoptó la medida de salvaguardia, la Comisión llevó a cabo un estudio independiente (3) («el estudio») con el fin de evaluar si la máquina colocadora de bolos y el kit complementario cumplían los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Para elaborar el estudio, los expertos independientes inspeccionaron la máquina colocadora de bolos con el kit complementario instalado en Gustavsberg y se reunieron con las autoridades suecas y con el vicepresidente de Capital Marketing & Engineering del fabricante. |
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Se consultó a las partes interesadas sobre el estudio de la Comisión. Las observaciones del fabricante no rebaten las conclusiones del estudio, porque se refieren a la conformidad de la máquina colocadora de bolos y el kit complementario instalados en Gustavsberg después de que Suecia notificara la medida de salvaguardia a la Comisión. |
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Por lo que se refiere a los requisitos esenciales de salud y seguridad invocados por Suecia, el requisito 1.2.2, sobre los órganos de accionamiento, y 1.7.1, sobre información y señales de advertencia sobre la máquina, exigen que los órganos de accionamiento sean visibles, que estén colocados de tal manera que se puedan accionar con seguridad y que la información y señales de advertencia colocadas sobre ellos se expresen en la lengua de la Unión determinada por el Estado miembro en el que se ubique la máquina. A este respecto, Suecia indicó que uno de los botones del panel de control de la máquina no estaba marcado y el texto de dicho panel estaba en inglés, a pesar de que la lengua oficial del Estado miembro en el que se ubicaba la máquina es el sueco. Además, había tres luces independientes que indicaban modos diferentes. Los colores de estas tres luces estaban colocados de forma distinta en las diferentes máquinas y, por tanto, podían confundirse. El símbolo de parada de emergencia estaba montado al revés. El fabricante declaró que, con respecto a las luces de los paneles de control, podría haber una confusión menor. Por lo que se refiere a la visibilidad y el marcado claros de los órganos de accionamiento, el fabricante admitió algunas divergencias entre las máquinas, las etiquetas y los manuales. Además, el fabricante declaró que las etiquetas, al no tener incidencia alguna en las funciones de seguridad, no tenían que traducirse necesariamente. Además, el requisito esencial de salud y seguridad 1.2.2 exige también que los órganos de accionamiento estén diseñados para impedir su funcionamiento si alguien se encuentra en la zona peligrosa. Según Suecia, la máquina podía ponerse en marcha de nuevo aunque el operador no tuviera una visión general de la zona peligrosa, lo que conllevaba el riesgo de que alguien se encontrara dentro de dicha zona. El fabricante se mostró en desacuerdo con Suecia acerca de la escasa visibilidad de la zona de control para el operador, debido a la ausencia de incidentes de seguridad notificados y a las conclusiones de otros Estados miembros en el sentido de que la visibilidad, si bien podría no ser perfecta, era adecuada, pues el operador prestaba una atención razonable y esperada al poner en marcha las máquinas. Sin embargo, la Comisión considera que confiar en la atención que se espera del operador cuando pone en marcha la máquina no resuelve el riesgo, ya que la falta restante de visión general de la zona peligrosa impide al operador comprobar si hay alguien en dicha zona. Así pues, considerando los argumentos expuestos y teniendo en cuenta el estudio que confirma dichos argumentos, puede concluirse que la máquina colocadora de bolos y el kit complementario no cumplían los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.2.2 y 1.7.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. |
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Los requisitos esenciales de salud y seguridad 1.1.6, sobre ergonomía, 1.6.1, sobre mantenimiento de la máquina, y 1.6.2, sobre el acceso a los puestos de trabajo o a los puntos de intervención, exigen un diseño y una construcción de la máquina que faciliten el trabajo del operador, permitiéndole trabajar de manera cómoda y segura, fuera de las zonas peligrosas. A este respecto, Suecia destacó que los puntos de acceso y las plataformas de trabajo de las máquinas colocadoras de bolos no respetaban estos requisitos esenciales de salud y seguridad, ya que la vía de acceso que sirve como plataforma de trabajo entre estas máquinas medía solo 190 mm. En algunos casos, era necesario que los operadores mantuvieran el equilibrio sobre bordes metálicos estrechos. Este entorno de trabajo implicaba un riesgo innecesario de caer en la máquina. Además, la vía de acceso entre estas máquinas finalizaba bruscamente en la parte delantera, donde existe un riesgo de caída de unos 1 000 mm. En su declaración CE de conformidad, el fabricante se refirió a la norma armonizada EN ISO 14122-2:2001, pero no facilitó en el expediente técnico la relación entre las referencias de las normas armonizadas y los requisitos esenciales de salud y seguridad correspondientes, como se exige en el anexo VII de la Directiva 2006/42/CE. A pesar de esta deficiencia por parte del fabricante, Suecia identificó el requisito esencial de salud y seguridad que podría haber cubierto la referencia a dicha norma armonizada. Concretamente, Suecia señaló que la referencia a la norma armonizada correspondía a los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en los puntos 1.1.6, 1.6.1 y 1.6.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. La norma armonizada EN ISO 14122-2:2001 establece requisitos técnicos de seguridad para los medios de acceso permanentes a las máquinas y, específicamente, para las plataformas y pasarelas de trabajo. Suecia declaró que, a pesar de que la norma en cuestión exige una anchura de 500 mm, la pasarela de la máquina colocadora de bolos tenía 190 mm de ancho. A este respecto, el fabricante declaró que la anchura de 190 mm de la estrecha pasarela se consideraba segura y apropiada teniendo en cuenta el uso previsto y esperable, la frecuencia de acceso y el estado actual de la técnica en el área de la restitución de bolas, a pesar de que no cumpliera plenamente la norma EN ISO 14122-2:2001. Por lo tanto, aunque el fabricante había mencionado esa norma en la declaración de conformidad, no la aplicaba. Por lo que se refiere al riesgo de caída que presentaba el acceso delantero de la máquina, el fabricante estimaba que una plataforma alternativa para facilitar el acceso a la plataforma delantera, como solicitaba Suecia, no era necesaria, porque es muy poco frecuente acceder a la máquina colocadora de bolos por delante, considerando el diseño de las máquinas que existen en el mundo, a las que se accede principalmente desde la parte trasera. La Comisión considera que el riesgo de lesiones al acceder a las máquinas colocadoras de bolos (por caída o pérdida de equilibrio) debido a la estrechez de las pasarelas entre las máquinas o al descenso brusco de 1 000 mm en la parte delantera de la máquina no puede ignorarse alegando un acceso poco frecuente o la imposibilidad de hacerlo mejor. Así pues, sobre la base de los argumentos expuestos y teniendo en cuenta el estudio que confirma dichos argumentos, puede concluirse que la máquina colocadora de bolos no cumplía los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.1.6, 1.6.1 y 1.6.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. |
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Por lo que se refiere a los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en los puntos 1.3.8 y 1.4 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, Suecia indicó que los separadores situados entre las máquinas colocadoras de bolos deben ser lo suficientemente altos para evitar que los trabajadores estén en contacto con partes móviles peligrosas de las máquinas adyacentes que estén en funcionamiento. El separador debe cubrir toda la parte lateral de la máquina, es decir, hasta la parte delantera del armazón de la máquina. Sin embargo, la valla que estaba montada entre las máquinas tenía solo 500 mm de altura en algunos lugares de trabajo y faltaba por completo en otros lugares en los que había personas trabajando, por lo que se corría el riesgo de caer en la máquina contigua. Por lo tanto, dicha estructura no cumpliría con el requisito esencial de salud y seguridad 1.3.8, sobre elección de la protección contra los riesgos ocasionados por los elementos móviles. En su declaración CE de conformidad, el fabricante se refirió a la norma armonizada EN ISO 13857:2008:2008, pero no facilitó en el expediente técnico la relación entre las referencias de las normas armonizadas y los requisitos esenciales de salud y seguridad correspondientes, como se exige en el anexo VII de la Directiva 2006/42/CE. A pesar de esta deficiencia por parte del fabricante, Suecia identificó el requisito esencial de salud y seguridad que podría haber cubierto la referencia a dicha norma armonizada. Concretamente, Suecia señaló que la referencia a la norma armonizada correspondía a los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el punto 1.3.8 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. La norma armonizada EN ISO 13857:2008 establece requisitos técnicos sobre distancias de seguridad entre máquinas para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores e inferiores. Suecia hace referencia a esta norma para reforzar su justificación del incumplimiento por parte del fabricante del requisito esencial de salud y seguridad 1.3.8. A pesar de que la norma se menciona en la declaración de conformidad, el fabricante no se basó en ella para demostrar la conformidad del producto con la Directiva cuando facilitó explicaciones a las autoridades suecas. En lugar de ello, el fabricante señaló que la valla de 500 mm montada entre las máquinas estaba diseñada para proporcionar una protección máxima a la vez que se adaptaba a los requisitos corrientes de altura de los techos en toda Europa. Una valla más alta proporcionaría una medida de seguridad adicional, pero esta seguridad adicional se reduciría si hubiera obstáculos en el techo que impidieran la instalación de las vallas o si estas se modificaran de forma incorrecta para ajustarse a los obstáculos del techo. La Comisión considera que mantener la valla del colocador, montada entre las máquinas, con una altura de 500 mm debido al obstáculo del techos no explica por qué en algunos lugares de trabajo faltaban totalmente las vallas y no soluciona el riesgo de caer en la máquina contigua. Así pues, sobre la base de los argumentos expuestos y teniendo en cuenta el estudio que confirma dichos argumentos, puede concluirse que la máquina colocadora de bolos y el kit complementario no cumplían los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 1.3.8 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Además, Suecia explicó que el armazón de la máquina colocadora de bolos tenía unas puertas pequeñas que podían abrirse, pero que no un mecanismo de bloqueo que detuviera la máquina cuando se abrieran las puertas. En su declaración CE de conformidad, el fabricante se refirió a la norma armonizada EN ISO 953:1998, pero no facilitó en el expediente técnico la relación entre las referencias de las normas armonizadas y los requisitos esenciales de salud y seguridad correspondientes, como se exige en el anexo VII de la Directiva 2006/42/CE. A pesar de esta deficiencia por parte del fabricante, Suecia identificó el requisito esencial de salud y seguridad que podría haber cubierto la referencia a dicha norma armonizada. Concretamente, Suecia señaló que la referencia a la norma armonizada correspondía a los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en los puntos 1.3.8 y 1.4 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. La norma armonizada EN 953:1997+A1:2009 establece requisitos técnicos de seguridad para los resguardos de las máquinas y requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles. Suecia hace referencia a esta norma para reforzar su justificación del incumplimiento por parte del fabricante de los requisitos esenciales de salud y seguridad 1.3.8 y 1.4. A este respecto, el fabricante explicó que el hecho de que el armazón de la máquina tuviera una segunda puerta más pequeña en cada una de las celdas sin mecanismo de enclavamiento que parase la máquina no era contrario a la Directiva 2006/42/CE, ya que los resguardos de la parte trasera necesitaban acceso con muy poca frecuencia y los resguardos fijos proporcionaban suficiente seguridad en este caso. El fabricante indicó que, sobre la base de esta justificación y de la norma EN 953, se seleccionó un resguardo fijo. No se abordó la ausencia del mecanismo de enclavamiento. La Comisión considera que el riesgo derivado de los elementos móviles no se ha resuelto, ya que el mecanismo de bloqueo no detenía la máquina cuando el trabajador se acercaba a ella. Así pues, sobre la base de los argumentos expuestos y teniendo en cuenta el estudio que confirma dichos argumentos, puede concluirse que la máquina colocadora de bolos no cumplía los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.3.8 y 1.4 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Suecia también indicó que la cubierta protectora situada sobre el mecanismo de restitución de la bola no cumplía el requisito esencial de salud y seguridad sobre resguardos fijos establecido en el punto 1.4.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, ya que no estaba fijada de ninguna manera; tampoco cumplía los requisitos sobre los resguardos con dispositivo de enclavamiento establecidos en el punto 1.4.2.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, ya que no existía ningún mecanismo de enclavamiento. Suecia también se refirió en este caso a la norma EN 953:1997+A1:2009 para reforzar su justificación de la falta de cumplimiento por parte del fabricante de los requisitos esenciales de salud y seguridad 1.4.2.1 y 1.4.2.2. Sin embargo, el fabricante declaró que el acceso a la cubierta del mecanismo de restitución de la bola era necesario con mucha menos frecuencia que una vez por turno, y limitaba sus explicaciones a la afirmación de que las normas recomendaban una protección fija. En su opinión, no era necesario adoptar las medidas requeridas por Suecia. La Comisión considera que el riesgo derivado de los elementos móviles no se resolvió con la cubierta protectora del mecanismo de restitución de la bola, ya que, además de la ausencia de mecanismos de enclavamiento, los resguardos fijos no estaban fijados. Así pues, sobre la base de los argumentos expuestos y teniendo en cuenta el estudio que confirma dichos argumentos, puede concluirse que la máquina colocadora de bolos no cumplía los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.4.2.1 y 1.4.2.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. |
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Por lo que se refiere a los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en los puntos 1.7.4, 1.7.4.1 y 1.7.4.2, sobre las instrucciones, Suecia informó de que una imagen fijada sobre la máquina colocadora de bolos y el kit complementario pretendía mostrar la ubicación de los resguardos, pero no correspondía a su ubicación real en la máquina. En cuanto a las instrucciones de uso, Suecia dijo que no había instrucciones de uso correspondientes a las máquinas entregadas que incluyeran las distintas operaciones que debían realizarse. Por lo que se refiere a la ausencia de manual de instrucciones y de funcionamiento, el fabricante declaró que junto con las máquinas se suministraban manuales traducidos, y podía ocurrir que los manuales estuvieran fuera de su sitio en la bolera inspeccionada. Las etiquetas que no afectaban a las funciones de seguridad no estaban traducidas. Además, es posible que las etiquetas y manuales de la máquina observados por los inspectores no fueran los correspondientes a la máquina debido a la adaptación por parte del fabricante a las demandas específicas de los inspectores regionales y a las limitaciones de tiempo para adaptarse a esas demandas. Sobre la base de los argumentos expuestos y teniendo en cuenta el estudio que confirma dichos argumentos, la Comisión considera que la máquina colocadora de bolos y el kit complementario no cumplían los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.7.4, 1.7.4.1 y 1.7.4.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. |
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El requisito esencial de salud y seguridad establecido en el punto 1.1.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, sobre principios de integración de la seguridad, exige que las máquinas se diseñen y fabriquen de manera que se evite poner en peligro a las personas cuando operen las máquinas en las condiciones previstas, pero también teniendo en cuenta cualquier mal uso razonablemente previsible. Suecia indicó que los soportes de fijación utilizados para los dispositivos de enclavamiento de seguridad estaban sujetos con tornillos estándar, que son fáciles de quitar con herramientas corrientes, lo que es contrario al principio de integración de la seguridad. Esto entraña un riesgo de mal uso previsible, a saber, desmontar los soportes de fijación en lugar de utilizar las puertas con enclavamiento. El fabricante declaró que la razón era que las puertas con enclavamiento ofrecen un acceso razonable que reduce los motivos del operador para anular los enclavamientos al hacer un mantenimiento completo. Los tornillos estándar reducirían el riesgo de daños permanentes en el sistema de resguardos o la retirada permanente de los resguardos. Además, Suecia explicó que los resguardos fijos estaban montados con cierres rápidos, lo que conllevaba el riesgo de que alguien abriera el resguardo fijo y lo utilizara para acceder en lugar de usar la puerta con enclavamiento. Suecia añadió que cuando la evaluación del riesgo muestra que debería haber un resguardo fijo, este no debe estar diseñado de forma que sea una opción atractiva acceder a la máquina abriéndolo, en lugar de utilizar la puerta bloqueada. El fabricante justificó el uso de cierres rápidos para reducir los motivos de los trabajadores de desmontar los resguardos fijos. En su declaración CE de conformidad, el fabricante se refirió a la norma armonizada EN 1088:1995+A1:2007, pero no facilitó en el expediente técnico la relación entre la referencia de la norma armonizada y los requisitos esenciales de salud y seguridad correspondientes, como se exige en el anexo VII de la Directiva 2006/42/CE. A pesar de esta deficiencia, Suecia ha relacionado la referencia a esa norma armonizada con el requisito esencial de salud y seguridad que figura en el punto 1.1.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. La norma armonizada EN 1088+A2:2008 establece requisitos técnicos de seguridad para los dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos y principios para su diseño y selección. Suecia hace referencia a esta norma para reforzar su justificación del incumplimiento por parte del fabricante del requisito esencial de salud y seguridad 1.1.2. El fabricante indicó que la sección 5.7.1, nota 4, de la norma establece que para impedir la «neutralización de manera razonablemente previsible» es necesario tener en cuenta las características de la aplicación específica y, por tanto, basarse en la evaluación de riesgos. Según el fabricante, las puertas con enclavamiento ofrecen un acceso razonable que reduce los motivos del operador para neutralizar el enclavamiento. La Comisión considera que los soportes de fijación y los resguardos fijos podrían quitarse fácilmente con herramientas corrientes, lo que ocasiona un mal uso razonablemente previsible del acceso a la máquina eludiendo las puertas bloqueadas. Así pues, sobre la base de los argumentos expuestos y teniendo en cuenta el estudio que confirma dichos argumentos, puede concluirse que la máquina colocadora de bolos y el kit complementario no cumplían los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 1.1.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. |
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El examen de la justificación presentada por Suecia con respecto a la medida de salvaguardia, el estudio independiente que confirma las conclusiones presentadas por Suecia y las observaciones comunicadas por el fabricante confirman que la máquina colocadora de bolos incumplía los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.1.2, 1.1.6, 1.2.2, 1.3.8, 1.4, 1.6.1, 1.6.2, 1.7.1, 1.7.4, 1.7.4.1 y 1.7.4.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE y que el kit complementario incumplía los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.1.2, 1.2.2, 1.3.8, 1.4, 1.7.1, 1.7.4, 1.7.4.1 y 1.7.4.2 en el momento en que Suecia notificó las medidas a la Comisión en diciembre de 2013. Dichas deficiencias pueden poner en peligro la salud y la seguridad de las personas. Por lo tanto, las medidas de salvaguardia adoptadas por Suecia deben considerarse justificadas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Las medidas adoptadas por Suecia, que prohíben la introducción en el mercado de la máquina colocadora de bolos Brunswick GSX y de su kit complementario de piezas «Resguardos Avanzados» y exigen al fabricante que retire las máquinas ya introducidas en el mercado, están justificadas
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
Elżbieta BIEŃKOWSKA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.
(2) Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).
(3) Informe Compliance of pinsetters with the Machinery Directive («Conformidad de las máquinas colocadoras de bolos con la Directiva sobre máquinas»), 8 de mayo de 2017.
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