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Documento DOUE-L-2018-81991

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1924 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se anula el registro de la indicación geográfica protegida «Mostviertler Birnmost» (IGP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 313, de 10 de diciembre de 2018, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81991

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 54, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (2) dispone que el procedimiento previsto en los artículos 49 a 52 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 se aplica mutatis mutandis a la anulación de un registro a tenor del artículo 54, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, leído en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) una solicitud de anulación del registro de la indicación geográfica protegida (IGP) «Mostviertler Birnmost».

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede anular la inscripción de la denominación «Mostviertler Birnmost» (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

(4)

 

 

(5)

 

Según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la anulación del registro de una denominación debe hacerse de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 57, apartado 2, de ese mismo Reglamento.

 

La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda anulado el registro de la denominación «Mostviertler Birnmost» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales (DO L 179 de 19.6.2014, p. 17).

(3)  DO C 62 de 17.2.2018, p. 15.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Austria
  • Bebidas alcohólicas
  • Denominaciones de origen
  • Frutos

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