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Documento DOUE-L-2018-81963

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1892 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativa a una medida adoptada por Letonia, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con objeto de prohibir la comercialización de una cortadora de césped fabricada por GGP Italy SpA [notificada con el número C(2018) 7656].  ( 1 )

Publicado en:
«DOUE» núm. 309, de 5 de diciembre de 2018, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81963

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular, su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de julio de 2014, Letonia comunicó a la Comisión una medida para prohibir la comercialización de la cortadora de césped Stiga Collector 35 EL (C350, 297352654/S13), fabricada por GGP Italy SpA, Via del Lavoro 6, 31033 Castelfranco Veneto, Italia.

(2)

Letonia había adoptado la medida el 3 de diciembre de 2013, al considerar que la cortadora de césped no cumplía los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I, puntos 1.3.8 y 1.4.1, de la Directiva 2006/42/CE, puesto que no era conforme a la norma armonizada EN 60335-2-77: 2010.

(3)

La Comisión, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/902 de la Comisión (2), consideró que la medida adoptada por Letonia estaba justificada.

(4)

Mediante su sentencia de 26 de enero de 2017 (3), el Tribunal General anuló la Decisión de Ejecución (UE) 2015/902 argumentando que la Decisión no se basaba en una clara demostración de un incumplimiento de los requisitos esenciales de salud y de seguridad establecidos por la Directiva 2006/42/CE, sino exclusivamente en la no conformidad de la cortadora de césped con la norma armonizada EN 60335-2-77:2010, a pesar de que, durante el período pertinente (es decir, del 3 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2013) (4), la norma armonizada EN 60335-2-77:2006 le confería una presunción de conformidad con los citados requisitos.

(5)

A fin de cumplir la obligación establecida en el artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal General.

(6)

 

(7)

Para ello, la Comisión llevó a cabo consultas con las partes interesadas.

 

El fabricante confirmó que la cortadora de césped no ha sido fabricada ni comercializada en ningún Estado miembro desde el 1 de septiembre de 2013. Asimismo, confirmó que la cortadora de césped se retiró de los concesionarios y distribuidores en Letonia a principios de 2014, y facilitó información que mostraba que la norma armonizada EN 60335-2-77: 2006 se había aplicado correctamente.

(8)

Letonia presentó información que indicaba que su medida nacional seguía aplicándose. También confirmó que dicha medida se basaba en la aplicación de la norma armonizada EN 60335-2-77:2010 y la evaluación con arreglo solo a esta norma. La información complementaria facilitada por Letonia no bastó para demostrar una aplicación incorrecta de la norma armonizada EN 60335-2-77:2006.

(9)

A la luz de toda la información disponible, y considerando, en particular, que la medida de Letonia se basaba en la evaluación de la conformidad con la norma armonizada EN 60335-2-77:2010, mientras que de la sentencia del Tribunal General de 26 de enero de 2017 se deriva que, durante el período pertinente, al producto se le aplicó la norma armonizada EN 60335-2-77:2006, la medida nacional no puede considerarse justificada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida adoptada por Letonia para prohibir la comercialización de la cortadora de césped Stiga Collector 35 EL (C350, 297352654/S13), fabricada por GGP Italy SpA., Via del Lavoro 6, 31033 Castelfranco Veneto, Italia, no está justificada.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

Elzbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/902 de la Comisión, de 10 de junio de 2015, relativa a una medida adoptada por Letonia, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de prohibir la comercialización de una cortadora de césped fabricada por GGP Italy SpA (DO L 147 de 12.6.2015, p. 22).

(3)  Asunto T-474/15, Global Garden Products Italy SpA (GGP Italy) contra Comisión Europea, ECLI:EU:T:2017:36.

(4)  ECLI:EU:T:2017:36, apartados 70 y 71.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Maquinaria agrícola
  • Normalización
  • Seguridad industrial

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