Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-81878

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1851 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [«Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz» (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 302, de 28 de noviembre de 2018, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81878

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz» presentada por Alemania ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

(3)

Mediante correos electrónicos con fecha de 19 de abril de 2018 y de 21 de junio de 2018, las autoridades alemanas comunicaron a la Comisión que, en el marco del procedimiento nacional de oposición, se alegó que el registro dela denominación «Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz» pondría en peligro la existencia de otra denominación homónima y que existen productos con dicha denominación que han sido comercializados legalmente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la publicación establecida en el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. En consecuencia, las autoridades han solicitado la concesión de un período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020) en virtud del artículo 15, apartado 1, de dicho Reglamento en favor del productor Kalfany Süße Werbung GmbH & Co. KG. (D-79336 Herbolzheim), ubicado fuera de la zona geográfica definida de la denominación «Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz». Este productor lleva más de cinco años comercializando legalmente y de forma continuada el producto acogido a la denominación de venta «Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz».

(4)

 

 

 

(5)

Dado que la empresa Kalfany Süße Werbung GmbH & Co. KG. (D-79336, Herbolzheim) cumple los requisitos previstos en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 para la concesión de un período transitorio con vistas a utilizar legalmente la denominación de venta después de su registro, este se le concederá hasta el 31 de diciembre de 2020 y la autorizará a utilizar la denominación «Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz».

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz» (IGP).

La denominación indicada en el párrafo primero corresponde a un producto de la Clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería, del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El productor Kalfany Süße Werbung GmbH & Co. KG. (D-79336, Herbolzheim) queda autorizado a seguir utilizando la denominación registrada, «Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz» (IGP), hasta el 31de diciembre de 2020.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 96 de 14.3.2018, p. 38.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Confitería y pastelería
  • Denominaciones de origen
  • Maltas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid