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Documento DOUE-L-2018-81856

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1801 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en Irlanda.

Publicado en:
«DOUE» núm. 296, de 22 de noviembre de 2018, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81856

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos establecidas en el capítulo 6 de dicha Decisión.

(2)

El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición expresada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que, a su vez, se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3)

Irlanda ha informado a la Secretaría General del Consejo sobre los ficheros nacionales de análisis de ADN a los que se aplican los artículos 2 a 6 de la Decisión 2008/615/JAI y sobre las condiciones para la consulta automatizada a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de dicha Decisión, de conformidad con su artículo 36, apartado 2.

(4)

 

 

(5)

 

 

De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos correspondiente, debe responder al cuestionario.

 

Irlanda ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo al intercambio de datos de ADN.

(6)

 

(7)

Irlanda ha realizado con éxito un ensayo piloto con Austria.

 

Se ha realizado una visita de evaluación en Irlanda y el equipo evaluador austriaco ha redactado a raíz de ella un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(8)

Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos de ADN.

(9)

El 16 de julio de 2018, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que Irlanda había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos establecidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI.

(10)

Por consiguiente, a efectos de la consulta automatizada de datos de ADN, Irlanda debe quedar habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.

(11)

El artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga competencias de ejecución al Consejo a fin de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en dicha Decisión.

(12)

Dado que se han cumplido las condiciones y el procedimiento de activación del ejercicio de dicha competencia de ejecución, conviene adoptar una decisión de ejecución relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en Irlanda, con el fin de permitir que dicho Estado miembro reciba y transmita datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.

(13)

Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido están vinculados por la Decisión 2008/615/JAI y participan, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos de ADN, Irlanda queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 23 de noviembre de 2018.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER

(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Dictamen de 24 de octubre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Ficheros con datos personales
  • Genética
  • Información
  • Irlanda
  • Policía
  • Telecomunicaciones

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