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Documento DOUE-L-2018-81838

Decisión (PESC) 2018/1789 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, en apoyo de la lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 293, de 20 de noviembre de 2018, páginas 24 a 31 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81838

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE para las APAL»), ulteriormente revisada en 2018, que establece directrices para la actuación de la Unión en materia de armas pequeñas y ligeras (APAL). En la Estrategia de la UE para las APAL se señala que la Unión apoyará con carácter prioritario aquellas iniciativas regionales de lucha contra el tráfico ilícito de APAL y de sus municiones, prestando para ello apoyo financiero y técnico a las organizaciones regionales y nacionales encargadas de la aplicación de los instrumentos regionales pertinentes.

(2)

El 13 de junio de 2018, la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») presentaron una Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo sobre elementos para una estrategia de la UE contra las armas de fuego y las APAL ilícitas y sus municiones, titulada «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos».

(3)

En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, adoptada el 25 de septiembre de 2015, se afirma que el desarrollo sostenible no puede hacerse realidad sin que haya paz y seguridad y que las corrientes de armas ilícitas se encuentran entre los factores que generan violencia, inseguridad e injusticias.

(4)

En su Agenda para el Desarme, titulada «Asegurar nuestro futuro común», que se activó el 24 de mayo de 2018, el secretario general de las Naciones Unidas propugnó un planteamiento integrado y participativo para el control de armas pequeñas a escala nacional y, en algunos casos, a escala subregional.

(5)

En la tercera Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo, «Programa de Acción»), celebrada en junio de 2018, los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a reforzar, según proceda, las alianzas y la cooperación en todos los niveles para la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de APAL, en particular en materia de control de fronteras; seguridad física y gestión de arsenales; destrucción y eliminación; marcado, registro y localización, y corretaje ilícito. Asimismo se comprometieron a reforzar la cooperación con las organizaciones regionales y subregionales pertinentes para reforzar la aplicación del Programa de Acción y del Instrumento internacional de localización.

(6)

 

(7)

La Liga de los Estados Árabes (LEA) es una organización regional que reúne a todos los países árabes con el fin de promover y reforzar la cooperación entre sus miembros.

En 2016, la Unión y la LEA iniciaron un diálogo estratégico UE-LEA y crearon una serie de grupos de trabajo.

 

(8)

El Grupo sobre Armas de Destrucción Masiva y Controles de Armas en el marco de dicho diálogo ha definido una serie de ámbitos prioritarios en los que se podría establecer una cooperación concreta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con el fin de asistir a los Estados miembros de la LEA en la ejecución nacional del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y del Instrumento internacional de localización, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

 — desarrollar de manera sostenible la capacidad nacional de los Estados miembros de la LEA para luchar contra la proliferación ilícita de APAL y contra el terrorismo, y mejorar la seguridad después de un conflicto, en el pleno respeto de las normas internacionales en materia de derechos humanos,

 — desarrollar de manera sostenible la capacidad regional de la LEA para hacer frente a esos mismos retos,

 — reforzar el control nacional, por parte de los Estados miembros de la LEA, de las APAL en las etapas clave de su ciclo de vida,

 — mejorar el intercambio de las mejores prácticas y de las conclusiones extraídas.

2.   A fin de alcanzar los objetivos enumerados en el apartado 1, la Unión, en virtud de la presente Decisión, respaldará acciones en los siguientes ámbitos:

  — el control de la transferencia internacional de APAL (lucha contra los movimientos ilícitos de armas),

  — la localización y desarticulación de las fuentes de armas pequeñas ilícitas (desarrollo de las capacidades de los cuerpos o fuerzas de seguridad),

  — otras medidas relacionadas con el control de las armas pequeñas, como la gestión de arsenales, el control de los suministros conexos y la seguridad,

  — el desarme, la desmovilización y la reintegración (DDR),

  — el suministro de información pertinente sobre APAL ilícitas y el refuerzo del control de dichas armas.

3.   En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto mencionado en los apartados 1 y 2.

Artículo 2

1.   La Alta Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo del centro de investigación Small Arms Survey (SAS), representado por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo, con la asistencia de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y en estrecha colaboración con la Secretaría de la LEA.

3.   El SAS, con la asistencia de Interpol y la OMA, desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el SAS.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 2 858 550 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el SAS. En dicho acuerdo se estipulará que el SAS deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo a que se refiere el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   La Alta Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes trimestrales elaborados por el SAS. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará 24 meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

ANEXO

Lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes (2018-2020)

1.   Antecedentes y razones para el apoyo PESC

Este proyecto se apoyará en los esfuerzos ya realizados por la Liga de los Estados Árabes (LEA) y la Unión para ayudar a los Estados miembros de la LEA en la lucha contra las armas pequeñas y ligeras (APAL) ilícitas en la región árabe. La erradicación de las armas pequeñas en la región árabe es fundamental a la hora de reducir todas las formas de violencia y promover el desarrollo sostenible y la prosperidad en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, tanto en la región árabe como en las regiones vecinas, incluida Europa.

Más concretamente, el proyecto tiene por objetivo reforzar la capacidad de los Estados de la LEA de ejecutar el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo «Programa de Acción») y el Instrumento internacional de localización, de acuerdo con las prioridades y los principios definidos por los Estados miembros de la LEA. El marco normativo del proyecto también incluye la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, especialmente el objetivo 16.4. Según las preferencias del Estado miembro de la LEA, el Protocolo sobre armas de fuego de Naciones Unidas y el Tratado sobre el Comercio de Armas también podrían servir de referencia para los esfuerzos de desarrollo de las capacidades relacionados con el proyecto (control de las exportaciones e importaciones, prevención de los desvíos, etc.).

2.   Objetivos del proyecto y sostenibilidad a largo plazo

El proyecto tiene como propósito fundamental reforzar de manera sostenible la capacidad de los Estados miembros de la LEA para ejecutar el Programa de Acción y el Instrumento internacional de localización, incluido a efectos de la lucha contra las armas pequeñas ilícitas y el terrorismo, de acuerdo con las prioridades y las necesidades definidas por los Estados miembros de la LEA. Para conseguir este fin, el proyecto tiene los objetivos principales siguientes:

 a) desarrollar de manera sostenible la capacidad de los Estados miembros de la LEA, en su ámbito nacional, para luchar contra la proliferación ilícita de APAL y contra el terrorismo, y para mejorar la seguridad en situaciones posteriores a conflictos;

 b) desarrollar de manera sostenible la capacidad regional de la LEA para abordar iguales retos;

 c) reforzar el control nacional, por parte de los Estados miembros de la LEA, de las APAL en las etapas clave de su ciclo de vida;

 d) mejorar el intercambio de las mejores prácticas y de las conclusiones extraídas.

Las consultas con los Estados miembros de la LEA indican que desean asistencia y apoyo en ámbitos específicos, especialmente para el desarrollo de la capacidad a nivel nacional en materia de lucha contra los movimientos ilícitos de armas (véase la sección 3 para más detalles). Todos los componentes del proyecto, incluidos los relacionados con la evaluación de las necesidades y la evaluación posterior a la ejecución del proyecto, están efectivamente diseñados para garantizar que el proyecto aporte capacidad sostenible a los destinatarios, a saber, los organismos gubernamentales y los funcionarios de los Estados miembros de la LEA, así como la Secretaría de la LEA (Departamento para el Control de los Armamentos y el Desarme).

3.   Descripción de las acciones

El proyecto de la Unión relativo la lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de APAL en los Estados miembros de la LEA (2018-2020) se ha concebido para responder a las necesidades que han expresado los Estados miembros de la LEA en los siguientes ámbitos prioritarios:

Ámbito 1:

Control internacional de las transferencias de APAL (lucha contra los movimientos ilícitos de armas)

1.1.   Licencias para la exportación, importación o tránsito y control (evaluación de riesgos, etc.)

1.2.   Prevención del desvío de APAL a destinatarios no autorizados

1.3.   Detección de APAL, y de sus piezas, durante las inspecciones de mercancías y carga transportadas (métodos de inspección, técnicas y equipos, etc.)

Ámbito 2:

Localización y desarticulación de las fuentes de armas pequeñas ilícitas (desarrollo de las capacidades de los cuerpos o fuerzas de seguridad)

2.1.   Control de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, con inclusión de las transferencias de tecnología

2.2.   Marcado, registro y localización

2.3.   Técnicas y métodos adicionales para investigaciones e inspecciones en materia de armamento (uso de información balística, localización y desarticulación de las rutas y métodos de tráfico, etc.)

Ámbito 3:

Otras medidas relativas al control de las armas pequeñas

3.1.   Gestión y seguridad de los arsenales

Ámbito 4:

Desarme, desmovilización y reintegración (DDR);

4.1.   Intercambio de conocimientos, mejores prácticas y lecciones extraídas en materia de DDR

4.2.   Asistencia para la concepción de los programas nacionales de DDR

4.3.   Otras formas de apoyo a los Estados de la LEA en la fase posterior a un conflicto

Cabe señalar que, si bien este componente ha sido solicitado por algunos Estados miembros de la LEA, ha despertado menor interés general que los demás ámbitos mencionados en la presente sección. Por lo tanto, el proyecto no se centra en él.

Ámbito 5:

Suministro de información pertinente sobre las APAL ilícitas y sobre un control reforzado de las APAL:

5.1.   Evaluación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros de la LEA; asesoramiento sobre posibles modificaciones y revisiones

5.2.   Traducción a la lengua árabe de publicaciones científicas, estudios publicados y otros documentos

A efectos de responder a las necesidades referidas anteriormente, el proyecto incluirá los elementos siguientes:

  1. Coordinación regional: reunión preparatoria en El Cairo

  2. Coordinación subregional: talleres subregionales

  3. Visitas de evaluación

  4. Formación en el país

  5. Asistencia legislativa

  6. Suministro de información en lengua árabe

  7. Coordinación regional: reunión de clausura en El Cairo

  8. Seguimiento y evaluación del proyecto (incluida una auditoría financiera)

3.1.   Coordinación regional: reunión preparatoria en El Cairo

3.1.1.   Objetivo: dar a conocer el proyecto, entablar contactos con los Estados miembros de la LEA y empezar a definir las necesidades específicas de cada país (evaluación inicial de las necesidades) (ámbitos prioritarios 1 a 5).

3.1.2.   Actividades: una reunión preparatoria de una semana en El Cairo dedicada a todos los aspectos del proyecto (ámbitos prioritarios 1 a 5) y dirigida a los altos funcionarios de los Estados miembros de la LEA y al personal de la LEA responsable de las cuestiones relacionadas con el proyecto.

3.1.3.   Resultados de la acción: establecimiento de contactos con los Estados miembros de la LEA; definición de las necesidades específicas de cada país; producción de un informe resumido sobre la reunión.

3.2.   Coordinación subregional: talleres subregionales

3.2.1.   Objetivo: a nivel subregional, permitir a los Estados miembros de la LEA compartir experiencias y buenas prácticas, y definir prioridades para la ejecución en ámbitos relacionados con el proyecto (prioridades 1 a 4)

3.2.2.   Actividades: talleres de una semana organizados hacia la mitad del proyecto en tres subregiones diferentes (provisionalmente: Magreb, Sahel árabe y África Oriental; Mashreq; Península Arábiga e Irak) (un total de tres semanas). Los Estados miembros de la LEA que participen en cada uno de los talleres se determinarían en la reunión preparatoria de El Cairo (punto 3.1) o poco después.

3.2.3.   Resultados de la acción: intercambio de experiencias y buenas prácticas en ámbitos relacionados con el proyecto; definición de prioridades para la ejecución; producción de un informe resumido sobre el taller.

3.3.   Visitas de evaluación

3.3.1.   Objetivo: determinar las necesidades específicas de cada país y preparar el seguimiento de la formación y la asistencia en el país (ámbitos prioritarios 1 a 5).

3.3.2.   Actividades: visitas de estudio a los Estados miembros de la LEA que soliciten asistencia.

3.3.3.   Resultados de la acción: finalización de las visitas de evaluación; para cada misión, producción de un breve informe confidencial destinado al Estado miembro de la LEA, con el fin de determinar sus necesidades específicas (identificación de las políticas y medidas existentes, deficiencias en la normativa u otras y obstáculos a la hora de abordar estas deficiencias).

3.4.   Formación en el país

3.4.1.   Objetivo: desarrollar de manera sostenible las capacidades en materia de control de las armas pequeñas del Estado miembro anfitrión de la LEA, en función de los intereses y necesidades de dicho Estado (ámbitos prioritarios 1 a 4).

3.4.2.   Actividades:

Sesiones de formación en los Estados miembros de la LEA que soliciten asistencia. Las sesiones de formación podrían dirigirse a los veintidós Estados miembros de la LEA (una semana por Estado) o a un grupo más reducido de Estados miembros de la LEA (varias visitas a esos países; por ejemplo, dos semanas de formación en once Estados miembros de la LEA).

Cada formación de una semana incluirá: a) una sesión inaugural de un día para exponer a los altos cargos gubernamentales todos los aspectos del proyecto que presenten un interés o sean pertinentes para el Estado miembro de la LEA; b) dos días de formación para los responsables de primera línea (expertos del proyecto que trabajen en paralelo sobre las cuestiones que presenten un interés o sean pertinentes para el Estado miembro de la LEA); c) dos días de formación práctica para el personal sobre el terreno (expertos del proyecto que trabajen en paralelo sobre las cuestiones que presenten un interés o sean pertinentes para el Estado miembro de la LEA).

Cuando se organicen varias visitas, el proyecto intentará fomentar la responsabilización a nivel nacional, desarrollando y consolidando la formación impartida durante la primera visita, especialmente en los ámbitos definidos como altamente prioritarios por el Estado miembro de la LEA anfitrión.

3.4.3.   Resultados de la acción: el impacto de las sesiones de formación se evaluará con el fin de determinar en qué medida se han cumplido los objetivos del proyecto en materia de desarrollo de capacidades.

3.5.   Asistencia legislativa

3.5.1.   Objetivo: evaluar la legislación relacionada con las armas pequeñas de los Estados miembros de la LEA que soliciten dicha asistencia; identificar posibles modificaciones y revisiones legislativas (ámbitos prioritarios 1 a 4).

3.5.2.   Actividades: investigación documental y enlace con el Estado miembro de la LEA solicitante; visita sobre el terreno (una semana); e informe de seguimiento y enlace con el Estado miembro de la LEA solicitante.

3.5.3.   Resultados de la acción: producción de un breve informe confidencial destinado al Estado miembro de la LEA anfitrión que indique las posibles modificaciones y revisiones legislativas.

3.6.   Suministro de información en lengua árabe

3.6.1.   Objetivo: satisfacer las necesidades de los Estados miembros de la LEA en materia de información independiente y fiable en lengua árabe sobre armas pequeñas y violencia armada (ámbito prioritario 5)

3.6.2.   Actividades: traducción a la lengua árabe de publicaciones y documentos claves (informes publicados, directrices relativas a mejores prácticas, etc.). Se podrían citar los ejemplos siguientes: la guía del centro de investigación Small Arms Survey para el proceso de las Naciones Unidas relativo a las armas pequeñas y su matriz de seguridad física y gestión de arsenales (SFGA).

3.6.3.   Resultados de la acción: los resultados específicos incluirían la traducción de libros, informes y documentos informativos importantes así como la producción de podcasts y de artículos de blogs en lengua árabe. Esta acción contribuiría a incrementar considerablemente la información independiente y fiable disponible en lengua árabe sobre armas pequeñas y violencia armada.

3.7.   Coordinación regional: reunión de clausura en El Cairo

3.7.1.   Objetivo: evaluar el proyecto y el planificar la cooperación futura (ámbitos prioritarios 1 a 5).

3.7.2.   Actividades: una reunión de dos días en El Cairo al final del proyecto, dirigida a los altos funcionarios de los Estados miembros de la LEA y al personal de la LEA responsable de las cuestiones relacionadas con el proyecto.

3.7.3.   Resultados de la acción: cambio de impresiones y evaluación del proyecto; planificación de la cooperación futura en materia de control de las armas pequeñas; producción de un informe resumido sobre la reunión.

3.8.   Seguimiento y evaluación del proyecto

3.8.1.   Objetivo: asegurarse de que el proyecto haya cumplido sus objetivos principales y que los gastos del proyecto correspondan al presupuesto acordado.

3.8.2.   Actividades: con el fin de medir los impactos de los diferentes componentes del proyecto, este incluirá un mecanismo de seguimiento tanto interno como externo. El mecanismo de seguimiento interno correrá a cargo del especialista residente de la gestión basada en resultados, apoyado por el personal del proyecto. La evaluación externa implicará la contratación de un equipo de evaluación externa que viajará a la reunión de dos días que tendrá lugar en El Cairo al final del proyecto, así como a una selección de los Estados miembros de la LEA participantes (ocho como máximo) y a las sedes de los principales ejecutores del proyecto (el centro de investigación Small Arms Survey, la Organización Internacional de Policía Criminal y la Organización Mundial de Aduanas). El proyecto también incluirá una auditoría financiera de conformidad con los requisitos de la Unión.

3.8.3.   Resultados de la acción: finalización de la evaluación de los impactos del proyecto; finalización de la auditoría financiera.

4.   Agencias ejecutivas y asociaciones

El centro de investigación Small Arms Survey (SAS), con sede en el Instituto de Altos Estudios internacionales y de Desarrollo de Ginebra (Suiza), será la principal agencia ejecutiva. Al desarrollar el proyecto, el SAS se basará en especial en las contribuciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Interpol liderará los ámbitos prioritarios 2.2 y 2.3 (desarrollo de las capacidades de los cuerpos o fuerzas de seguridad); la OMA liderará los ámbitos prioritarios 1 y 2.1 (control de las transferencias, incluido el control en las fronteras.)

Si es necesario, el SAS subcontratará a otras organizaciones para que ayuden en lo relacionado con otros componentes del proyecto (por ejemplo el componente de gestión y seguridad de los arsenales). Según las necesidades y las preferencias de los Estados miembros de la LEA, otras organizaciones, entre ellas organizaciones de la sociedad civil, así como agencias especializadas de la LEA podrían contribuir también a la ejecución del proyecto.

Las agencias ejecutivas también se coordinarán con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajen en los Estados miembros de la LEA así como con cualquier programa de la Unión que tenga allí una presencia, con el fin de asegurarse de que todas la actividades que se lleven a cabo en el marco del proyecto se inspiren en las iniciativas existentes y las complementen.

El SAS y sus socios ejecutivos también tomarán las medidas oportunas para garantizar la visibilidad del proyecto en consonancia con las directrices de la Unión.

5.   Duración

La duración prevista del proyecto será de 24 meses. Dependiendo del interés de los Estados miembros de la LEA y de la financiación disponible, una prórroga del proyecto más allá de los dos años iniciales permitiría la continuación y la consolidación de los esfuerzos de desarrollo de las capacidades llevados a cabo durante la fase inicial del proyecto. Por ejemplo, una formación impartida en un determinado Estado miembro de la LEA durante la fase inicial podría repetirse, ampliarse y ensayarse, con una participación más amplia del personal, para garantizar su sostenibilidad. Los Estados miembros de la LEA que no hayan recibido durante la primera fase del proyecto toda la formación o asistencia legislativa que deseaban, podrían obtenerla en la segunda fase. Los Estados miembros de la LEA que hayan definido nuevas necesidades o prioridades en materia de control de los armamentos, aprovechando por ejemplo las capacidades adquiridas en la primera fase del proyecto, podrían beneficiarse de asistencia en dichos ámbitos en la segunda fase.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5.2, por Decisión 2020/2142, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81899).
Materias
  • Armas
  • Comercio
  • Delincuencia organizada
  • Liga de Estados Árabes
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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