LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 2016/1952 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE (1), y en particular su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) Alemania, Chipre, España e Italia han presentado solicitudes a la Comisión para obtener excepciones respecto al suministro de datos estadísticos específicos sobre los precios del gas natural y la electricidad.
(2) La información o razones facilitadas por estos Estados miembros justifican la concesión de excepciones.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se conceden las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 2016/1952:
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1) |
Se concede una excepción a la República Federal de Alemania en lo que se refiere al suministro de datos estadísticos para los años de referencia 2017 y 2018 en lo relativo al: punto 5, letra b) del anexo I, en relación con los datos de precios para la banda de consumo I6; punto 6, letra a) del anexo I; punto 4, letra b) del anexo II, en relación con los datos de precios para la banda de consumo IG; punto 5, letra a) del anexo II, en relación con los subcomponentes de precios de red y los subcomponentes de impuestos, tasas, gravámenes y cargas. |
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2) |
Se concede una excepción al Reino de España en lo que se refiere al suministro de datos estadísticos para los años de referencia 2017 y 2018 en lo relativo al: punto 6, letra a), del anexo I, en relación con los componentes y subcomponentes; punto 7 del anexo I, en relación con los volúmenes de consumo anuales; punto 5, letra a), y punto 5, letra b), del anexo II, en relación con los tres componentes principales y con los subcomponentes de precios de red y de impuestos, tasas, gravámenes y cargas, así como del desglose en tres niveles de estos precios de la electricidad. |
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3) |
Se concede una excepción a la República Italiana en lo que se refiere al suministro de datos estadísticos para los años de referencia 2017 y 2018 en lo relativo al: punto 6, letra a), del anexo I, en relación con los subcomponentes de precios de red y los subcomponentes de impuestos, tasas, gravámenes y cargas; punto 5, letra a), del anexo II, en relación con los subcomponentes de precios de red y los subcomponentes de impuestos, tasas, gravámenes y cargas. |
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4) |
Se concede una excepción a la República de Chipre en lo que se refiere al suministro de datos estadísticos para el año de referencia 2017 en lo relativo al: punto 5, letra a), del anexo II, en relación con los subcomponentes de precios de red y los subcomponentes de impuestos, tasas, gravámenes y cargas. |
Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Italiana y la República de Chipre.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
Marianne THYSSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 311 de 17.11.2016, p. 1.
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