Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-81803

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

Publicado en:
«DOUE» núm. 284, de 12 de noviembre de 2018, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81803

TEXTO ORIGINAL

En la página 11, artículo 19, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice:

«Los datos serán introducidos en el VIS solamente por el personal consular debidamente autorizado con arreglo al artículo 6, apartado 1, al artículo 7 y al artículo 9, apartados 5 y 6, del Reglamento VIS.»,

debe decir:

«Los datos serán introducidos en el VIS solamente por el personal consular debidamente autorizado con arreglo al artículo 6, apartado 1, al artículo 7 y al artículo 9, puntos 5) y 6), del Reglamento VIS.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/11/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 810/2009, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81660).
Materias
  • Extranjeros
  • Ficheros con datos personales
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Procedimiento administrativo
  • Relaciones Consulares
  • Viajeros
  • Visados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid