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Documento DOUE-L-2018-81794

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1694 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2018, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Oolde» (DOP)

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 12 de noviembre de 2018, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81794

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Oolde» remitida por los Países Bajos y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

 

(2) No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

 

(3) De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Oolde» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

 

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

 

Queda protegido el nombre «Oolde» (DOP).

 

Artículo 2

 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2018.

 

Por la Comisión,

 

en nombre del Presidente,

 

Phil HOGAN

 

Miembro de la Comisión

 

 

 

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

 

(2) DO C 199 de 11.6.2018, p. 3.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Flores
  • Países Bajos

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