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Documento DOUE-L-2018-81792

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1692 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2018, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Tacoronte-Acentejo» (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 12 de noviembre de 2018, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81792

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Tacoronte-Acentejo», enviada por España de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

 

(2) La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (2).

 

(3) No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

 

(4) Procede, por tanto, aprobar la modificación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

 

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

 

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Tacoronte-Acentejo» (DOP).

 

Artículo 2

 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2018.

 

Por la Comisión, en nombre del Presidente,

 

Phil HOGAN

 

Miembro de la Comisión

 

 

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

 

(2) DO C 272 de 3.8.2018, p. 3.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Vinos

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