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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, (2), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/698 (3), establece en su anexo II una lista de combinaciones de sustancia activa y tipo de producto, incluida en el programa de revisión de sustancias activas existentes en biocidas con fecha de 3 de febrero de 2017.
(2) Para algunas combinaciones de sustancia activa y tipo de producto de dicha lista, todos los participantes han retirado su respaldo de manera oportuna.
(3) En lo que se refiere a algunas combinaciones de sustancias generadas in situ, el nombre de dichas sustancias y de sus precursores, que están respaldadas en el programa de revisión, se ha clarificado con mayor precisión. Esto ha llevado, en algunos casos, a la redefinición de la sustancia activa de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014.
(4) Se publicó una notificación invitando a aquellos que lo desearan a respaldar dichas combinaciones de sustancia activa y tipos de producto que han sido redefinidas y que actualmente no reciben respaldo, incluida la generación in situ de sustancias activas para los tipos de producto que figuran en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, con el fin de poder asumir el papel de participante.
(5) Para algunas combinaciones de sustancia activa y tipo de producto no se han presentado notificaciones o se ha presentado una notificación y esta ha sido rechazada en virtud de los párrafos 4 o 5 del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014.
(6) De conformidad con el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, no deben aprobarse estas combinaciones de sustancia activa y tipo de producto para su utilización en biocidas.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
No se aprueban las sustancias activas que figuran en el anexo para los tipos de producto indicados en el mismo.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/698 de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 103 de 19.4.2017, p. 1).
Combinaciones de sustancia activa y tipo de producto no aprobadas, incluida cualquier forma de nanomateriales:
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la generación in situ de las combinaciones de sustancias activas para los tipos de producto que figuran en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, excepto cuando la sustancia activa es generada por el precursor o los precursores mencionado(s) en la entrada del cuadro de dicho anexo para las combinaciones de sustancia activa y tipo de producto; |
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las combinaciones de sustancia y tipo de producto que figuran en el cuadro siguiente, incluida cualquier generación in situ de estas sustancias utilizando cualquier precursor que no figure en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014:
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