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Documento DOUE-L-2018-81719

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1607 de la Comisión, de 24 de octubre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 992/95 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos pesqueros originarios de Noruega.

Publicado en:
«DOUE» núm. 268, de 26 de octubre de 2018, páginas 22 a 41 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81719

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (1) y en particular su artículo 5, apartado 1, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En 2018, se celebró un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de 2018»). El Acuerdo de 2018 fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2018/760 del Consejo (3).

(2)

El anexo IV del Acuerdo de 2018 prevé nuevos contingentes arancelarios exentos de derechos para el despacho a libre práctica en la Unión de determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados originarios de Noruega, así como el aumento del volumen de los contingentes arancelarios del código NC 2005 20 20 en el Reglamento (CE) n.o 992/95. Es necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 992/95 con el fin de aplicar dichas disposiciones.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 992/95 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011de la Comisión (4) establecen contingentes arancelarios para los productos originarios de Noruega comprendidos en las partidas 0210 y 0204, respectivamente. El anexo IV del Acuerdo de 2018 prevé la consolidación de esos contingentes arancelarios en un único contingente arancelario. Por consiguiente, resulta necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 992/95, con el fin de aplicar esta consolidación en virtud de un nuevo contingente arancelario y facilitar la transición al nuevo. Asimismo, el contingente arancelario correspondiente a la partida 0210 debe suprimirse del Reglamento (CE) n.o 992/95. La supresión simultánea de los contingentes arancelarios correspondientes a la partida 0204 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 se contempla en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1232 de la Comisión (5).

(4)

El Reglamento (CE) n.o 992/95 establece el modo de gestión de los contingentes arancelarios que afectan tanto a productos de la NC incluidos en los capítulos 3, 15 y 16, relacionados con pescado, o como a otros productos agrícolas de la NC incluidos en los capítulos 2, 6, 7, 8, 16, 20 y 23. En el artículo 1, apartado 3 del mencionado Reglamento se establece que las normas de origen aplicables corresponden a las del Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, modificado por la Decisión del Comité Mixto UE-Noruega n.o 1/2016 (6).

(5)

Sin embargo, el Acuerdo de 2018 establece que, para que sea posible beneficiarse de las concesiones contempladas en el anexo IV de dicho Acuerdo, los productos deben cumplir con las normas de origen contempladas en el anexo IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas, de 2 de mayo de 1992, entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega sobre determinados acuerdos en el sector agrícola (7) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de 1992»). También dispone que, con relación al concepto de «elaboración suficiente» para conferir el carácter de «productos originarios», se debe aplicar el anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lugar del apéndice del anexo IV del Acuerdo de 1992 (8) (9).

(6)

Los contingentes arancelarios previstos en el Reglamento (CE) n.o 992/95 que afectan a productos distintos de aquellos de la NC incluidos en los capítulos 3, 15 y 16 están previstos bien en el Acuerdo de 1992 o en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (10); o bien en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (11). Todos estos Acuerdos prevén la aplicación de las normas de origen establecidas en el anexo IV del Acuerdo de 1992, a los contingentes arancelarios correspondientes. El Reglamento (CE) n.o 992/95 debe, por tanto, modificarse con el fin de dar cabida a la aplicabilidad de las normas de origen establecidas en el anexo IV del Acuerdo de 1992.

(7)

Para tomar en consideración el gran número de pequeñas modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (12), y de las subdivisiones TARIC, conviene sustituir el anexo del Reglamento (CE) n.o 992/95. Por razones de claridad, los contingentes arancelarios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 992/95 deben dividirse en dos anexos independientes según las normas de origen establecidas en los acuerdos relativos a los respectivos contingentes arancelarios para los productos agrícolas y pesqueros.

(8)

Los contingentes arancelarios establecidos en el anexo IV del Acuerdo de 2018 se expresan en cantidades anuales; por consiguiente, las importaciones deben gestionarse sobre una base anual. Sin embargo, dado que el Acuerdo de 2018 entra en vigor el 1 de octubre de 2018, las cantidades adicionales para 2018 que se calculen a prorrata, así como las cantidades anuales para los años siguientes, deben establecerse de conformidad con el anexo IV del Acuerdo de 2018.

(9)

La Comisión debe gestionar los contingentes arancelarios en base al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones aduaneras para el despacho a libre práctica de conformidad con las normas para la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (13).

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 992/95 en consecuencia.

(11)

El Acuerdo de 2018 entra en vigor el 1 de octubre de 2018. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 992/95 queda modificado como sigue:

 1) El artículo 1, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a la definición de la noción de “productos originarios” y a los métodos de cooperación administrativa, modificado por la Decisión del Comité Mixto UE-Noruega n.o 1/2016 (*1), deberá aplicarse a los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

 3a.   Las normas de origen establecidas en el anexo IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas, de 2 de mayo de 1992, entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega sobre determinados acuerdos en el sector agrícola (*2) (“el Acuerdo de 1992”), deberán aplicarse a los contingentes arancelarios establecidos en el anexo II del presente Reglamento.

Sin embargo, el anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (*3), puesto que fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 71/2015 (*4), deberá aplicarse a dichos contingentes arancelarios en lugar del anexo del Acuerdo de 1992.

  (*1)  Decisión del Comité Mixto UE-Noruega n.o 1/2016, de 8 de febrero de 2016, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a la definición de la noción de “productos originarios” y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 72 de 17.3.2016, p. 63)."

  (*2)  DO L 109 de 1.5.1993, p. 47."

  (*3)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3."

  (*4)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 71/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo n.o 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE [2016/754] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 56).»;"

 

 2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 101 de 4.5.1995, p. 1.

(2)  DO L 129 de 25.5.2018, p. 3.

(3)  Decisión (UE) 2018/760 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 129 de 25.5.2018, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por el que se abren contingentes arancelarios anuales de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino (DO L 338 de 21.12.2011, p. 36).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1232 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión de carne de ovino y caprino originaria de Noruega y de Nueva Zelanda (DO L 231 de 14.9.2018, p. 13).

(6)  Decisión del Comité Mixto UE-Noruega n.o 1/2016, de 8 de febrero de 2016, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 72 de 17.3.2016, p. 63).

(7)  DO L 109 de 1.5.1993, p. 47.

(8)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(9)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 71/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo n.o 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE [2016/754] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 56).

(10)  DO L 156 de 25.6.2003, p. 49.

(11)  DO L 327 de 9.12.2011, p. 2.

(12)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 58).

ANEXO

«

ANEXO I

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo y, en el marco de este anexo, el régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC tal y como existen en el momento de la adopción del presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, el régimen preferencial vendrá determinado a la vez por el código NC y la designación correspondiente.

Número de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

Derecho contingentario (%)

09.0701

ex

1504 20 10

90

Grasas y aceites y sus fracciones de mamíferos marinos, excepto el aceite de ballena y el aceite de cachalote, en envases con una capacidad neta superior a 1 kg

Del 1.1 al 31.12

1 000

8,5

ex

1504 30 10

99

09.0702

 

0303 19 00

 

Los demás salmónidos congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

2 000

0

ex

0303 99 00

35

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

3 000

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

3 000

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

3 000

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

3 000

09.0703

ex

0305 51 90

10

20

Bacalaos secos, salados, sin ahumar, excepto el bacalao de la especie Gadus macrocephalus

Del 1.4 al 31.12

13 250

0

ex

0305 53 10

90

Pescado de la especie Boreogadus saida seco, salado, sin ahumar

09.0710

 

0303 51 00

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas (1)

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

26 500

0

ex

0303 99 00

75

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

39 750

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

39 750

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

39 750

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

39 750

09.0711

 

 

 

Preparaciones y conservas de pescado:

Del 1.1 al 31.12

400

3

ex

1604 13 90

91

92

99

Sardinas, sardinelas y espadines, excepto los filetes crudos simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, ultracongelados

 

1604 17 00

 

Anguilas

 

1604 18 00

 

Aletas de tiburón

 

1604 19 92

 

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus)

ex

1604 19 93

90

Carboneros (Pollachius virens), excepto ahumados

 

1604 19 94

 

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

 

1604 19 95

 

Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) y abadejo (Pollachius pollachius)

 

1604 19 97

 

Los demás

ex

1604 20 90

30

35

50

60

90

Las demás preparaciones y conservas de pescado, excepto de arenque, caballa y carbonero ahumados en conserva

ex

1604 20 90

40

Preparaciones y conservas de caballa (Scomber australasicus)

10

09.0712

 

0303 54 10

 

Caballas de las especies Scomber scombrus o Scomber japonicus, congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 y excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

25 000

0

ex

0303 99 00

40

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

37 500

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

37 500

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

37 500

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

37 500

09.0713

 

 

 

Congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 y excluidos los hígados, las huevas y las lechas:

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

2 200

0

 

0303 55 30

 

Jureles chilenos (Trachurus murphyi)

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

3 300

ex

0303 55 90

90

Los demás pescados de la especie Trachurus spp., excepto Trachurus trachurus, Trachurus murphyi y los jureles (Caranx trachurus)

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

3 300

 

0303 56 00

 

Cobias (Rachycentron canadum)

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

3 300

 

0303 59 90

0303 69 90

0303 89 90

 

Los demás

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

3 300

 

0303 82 00

 

Rayas (Rajidae)

 

0303 89 55

 

Pargos dorados (Sparus aurata)

ex

0303 99 00

85

09.0714

 

0304 86 00

 

Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

55 600

0

ex

0304 99 23

10

20

30

Lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados (2)

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

83 400

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

83 400

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

83 400

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

83 400

09.0715

 

0302 11

 

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excepto los hígados, los huevos y las lechas

Del 1.1 al 31.12

500

0

ex

0302 99 00

11

19

 

0303 14

 

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , y excluidos los hígados, las huevas y las lechas.

ex

0303 99 00

30

09.0716

 

0302 13 00

0302 14 00

 

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 1.1 al 31.12

6 100

0

ex

0302 99 00

30

40

09.0717

 

 

 

Congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 y excluidos los hígados, las huevas y las lechas:

Del 1.1 al 31.12

580

0

 

0303 11 00

 

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)

ex

0303 99 00

10

 

0303 12 00

 

Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)

ex

0303 99 00

15

ex

ex

0303 13 00

0303 99 00

10

20

Salmones del Atlántico (Salmo salar)

09.0718

 

0304 41 00

0304 81 00

 

Filetes frescos, refrigerados o congelados de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), de salmones del Atlántico (Salmo salar) y de salmones del Danubio (Hucho hucho)

Del 1.1 al 31.12

610

0

09.0719

 

0302 19 00

 

Los demás salmónidos frescos o refrigerados (excepto los hígados, las huevas y las lechas)

Del 1.1 al 31.12

670

0

ex

0302 99 00

45

 

0303 19 00

 

Los demás salmónidos congelados (excepto los hígados, las huevas y las lechas);

09.0720

 

0302 59 40

 

Marucas y escolanos (Molva spp.), frescos o refrigerados, excepto los hígados, las huevas y las lechas

Del 1.1 al 31.12

370

0

09.0721

 

 

 

Frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas:

Del 1.1 al 31.12

250

0

 

0302 22 00

 

Sollas (Pleuronectes platessa)

ex

0302 99 00

79

 

0302 23 00

 

Lenguados (Solea spp.)

 

0302 24 00

 

Rodaballos (Psetta maxima)

 

0302 29

 

Gallos (Lepidorhombus spp.) y otros pescados planos

 

0302 45

 

Jureles (Trachurus spp.)

 

0302 46 00

 

Cobias (Rachycentron canadum)

 

0302 47 00

 

Peces espada (Xiphias gladius)

 

0302 49 90

 

Los demás

 

0302 54

 

Merluzas (Merlucciusspp., Urophycis spp.)

ex

0302 99 00

60

ex

0302 56 00

20

Bacaladillas (Micromesistius australis)

 

0302 59 90

 

Los demás pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

 

0302 82 00

 

Rayas (Rajidae)

 

0302 83 00

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)

 

0302 84

 

Róbalos (Dicentrarchus spp.)

 

0302 85 30

 

Pargos dorados (Sparus aurata)

 

0302 85 90

 

Los demás sargos (Sparidae) excepto los de las especies Dentex dentex o Pagellus spp

 

0302 89 50

 

Rapes (Lophius spp.)

 

0302 89 60

 

Rosadas (Genypterus blacodes)

 

0302 89 90

 

Los demás

ex

0302 99 00

71

Fletán («halibut») del Pacífico (Hippoglossus stenolepis)

 

 

 

Pescados planos congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 y excluidos los hígados, las huevas y las lechas:

 

0303 34 00

 

Rodaballos (Psetta maxima)

 

0303 39 10

 

Platija (Platichtys flesus)

 

0303 39 30

 

Pescados del género Rhombosolea

 

0303 39 85

 

Los demás pescados planos (excepto el fletán, solla europea, lenguado, rodaballo, solla, pescados del género Rhombosolea y pescados de la especie Pelotreis flavilatus o Peltorhamphus novaezelandiae

09.0722

 

 

 

Carne congelada de:

Del 1.1 al 31.12

500

0

 

0304 91 00

 

Peces espada (Xiphias gladius)

 

0304 94 90

 

Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma), excepto el surimi

 

0304 95 21

0304 95 25

0304 95 29

0304 95 30

0304 95 40

0304 95 50

0304 95 60

0304 95 90

 

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma), con exclusión del surimi de la subpartida 0304 95 10

 

0304 96

 

Cazones y demás escualos

 

0304 97 00

 

Rayas (Rajidae)

ex

0304 99 99

20

25

40

50

65

69

70

90

Los demás pescados (excepto el surimi y pescado de agua dulce y excepto las caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)

09.0723

 

0302 41 00

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), frescos, refrigerados o congelados, excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 16.6 al 14.2

800

0

ex

0302 99 00

0303 51 00

55

ex

0303 99 00

75

09.0724

 

0302 44 00

 

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), frescas o refrigeradas, excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 16.6 al 14.2

260

0

ex

0302 99 00

20

09.0725

 

0303 54 10

 

Caballas (Scomber scombrus, Scomber japonicus), congeladas, excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 16.6 al 14.2

30 600

0

ex

0303 99 00

40

09.0726

 

0302 89 31

0302 89 39

 

Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.), frescas, refrigeradas o congeladas, excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 1.1 al 31.12

130

0

ex

0302 99 00

0303 89 31

0303 89 39

50

ex

0303 99 00

80

09.0727

 

 

 

Filetes frescos o refrigerados y congelados de:

Del 1.1 al 31.12

110

0

 

0304 31 00

0304 61 00

 

Tilapias (Oreochromis spp.)

 

0304 32 00

0304 62 00

 

Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

 

0304 33 00

0304 63 00

 

Percas del Nilo (Lates niloticus)

 

0304 39 00

0304 69 00

 

Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

 

0304 42 50

0304 82 50

 

Truchas de las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster

 

0304 49 10

0304 89 10

 

Los demás pescados de agua dulce

09.0728

 

 

 

Filetes frescos o refrigerados de:

Del 1.1 al 31.12

180

0

 

0304 44 30

 

Carboneros (Pollachius virens)

 

0304 45 00

 

Peces espada (Xiphias gladius)

 

0304 46 00

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)

 

0304 47

 

Cazones y demás escualos

 

0304 48 00

 

Rayas (Rajidae)

 

0304 49 50

 

Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)

 

0304 49 90

 

Los demás

09.0729

 

0304 53 00

0304 56

0304 57 00

0304 59 90

 

Carne fresca o refrigerada de pescado (incluso picada) de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, y de otros pescados que no sean de agua dulce

Del 1.1 al 31.12

130

0

 

0304 59 50

 

Lomos de arenque, frescos o refrigerados (3)

09.0730

 

 

 

Filetes congelados de:

Del 1.1 al 31.12

9 000

0

 

0304 71

 

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus)

 

0304 72 00

 

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

 

0304 73 00

 

Carboneros (Pollachius virens)

 

0304 74

 

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

 

0304 75 00

 

Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma)

 

0304 79 10

 

Pescado de la especie Boreogadus saida

 

0304 79 50

 

Colas de rata azul (Macruronus novaezelandiae)

 

0304 79 90

 

Los demás

 

0304 83 10

 

Sollas (Pleuronectes platessa)

ex

0304 83 90

11

19

90

Los demás pescados planos, excepto Limanda aspera, Lepidopsetta bilineata, Pleuronectes quadrituberculatus, Limanda ferruginea, Lepidopsetta polyxystra

 

0304 84 00

 

Peces espada (Xiphias gladius)

 

0304 85 00

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)

 

0304 88 90

 

Rayas (Rajidae)

 

0304 89 21

0304 89 29

 

Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)

 

0304 89 60

 

Rapes (Lophius spp.)

ex

0304 89 90

10

30

40

50

60

90

Los demás pescados, excepto Japutas (Brama spp.)

09.0731

ex

0305 20 00

11

18

19

21

30

73

75

77

79

99

Hígados, huevas y lechas de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar

Del 1.1 al 31.12

1 900

0

09.0732

 

0305 41 00

 

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), ahumados, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado

Del 1.1 al 31.12

450

0

09.0733

 

0305 42 00

0305 43 00

0305 44

0305 49

 

Pescado ahumado, excepto los salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), los salmones del Atlántico (Salmo salar) y los salmones del Danubio (Hucho hucho), incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado

Del 1.1 al 31.12

140

0

ex

0305 71 00

10

Aletas de tiburón ahumadas

09.0734

 

 

 

Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles de pescado

Del 1.1 al 31.12

250

0

 

0305 64 00

 

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

ex

0305 69 80

20

25

30

40

50

61

64

65

67

90

Los demás pescados, excepto halibut (fletán) negro (Reinhardtius hippoglossoides) y halibut (fletán) del Pacífico (Hippoglossus stenolepis)

ex

0305 71 00

90

Aletas de tiburón sin ahumar

09.0735

 

0305 61 00

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) salados, sin secar ni ahumar, y arenques en salmuera, excepto los despojos comestibles de pescado

Del 1.1 al 31.12

1 440

0

09.0736

 

0306 15 00

 

Cigalas congeladas (Nephrops norvegicus)

Del 1.1 al 31.12

950

0

 

0306 16 99

0306 17 93

 

Gambas congeladas de la familia Pandalidae, excepto ahumadas

09.0737

ex

0306 95 20

10

Gambas de la familia Pandalidae, sin congelar, cocidas a bordo

Del 1.1 al 31.12

800

0

ex

0306 95 30

10

09.0738

 

0306 34 00

0306 94 00

 

Cigalas (Nephrops norvegicus), sin congelar

Del 1.1 al 31.12

900

0

ex

0306 35 90

12

14

20

92

93

96

Gambas de la familia Pandalidae, sin congelar, para transformación (4)

ex

0306 36 10

11

91

ex

0306 95 20

21

29

ex

0306 95 30

21

29

09.0739

 

1604 11 00

 

Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos, excepto picado

Del 1.1 al 31.12

170

0

09.0740

 

1604 12 91

1604 12 99

 

Preparaciones y conservas de arenque, entero o en trozos, excepto picado

Del 1.1 al 31.12

3 000

0

09.0741

 

1604 13 90

 

Preparaciones y conservas de sardinelas y espadines, enteros o en trozos, excepto picados

Del 1.1 al 31.12

180

0

09.0742

 

1604 15 11

1604 15 19

 

Preparaciones y conservas de caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, enteras o en trozos, excepto picadas

Del 1.1 al 31.12

130

0

09.0743

 

 

 

Preparaciones y conservas de pescado, entero o en trozos, excepto picado:

Del 1.1 al 31.12

5 500

0

 

1604 17 00

 

Anguilas

 

1604 18 00

 

Aletas de tiburón

 

1604 19 92

 

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus)

 

1604 19 93

 

Carboneros (Pollachius virens)

 

1604 19 94

 

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

 

1604 19 95

 

Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) y abadejo (Pollachius pollachius)

 

1604 19 97

 

Los demás

 

1604 20 90

 

Preparaciones y conservas de carne de los demás pescados

09.0744

 

1604 20 10

 

Preparaciones y conservas de carne de salmón

Del 1.1 al 31.12

300

0

09.0745

ex

1605 21 10

20

40

50

91

Camarones y langostinos preparados o en conserva, pelados y congelados

Del 1.1 al 31.12

8 000

0

ex

1605 21 90

20

40

57

60

91

ex

1605 29 00

20

40

45

91

09.0746

ex

1605 21 10

30

96

99

Camarones y langostinos preparados o en conserva, excepto pelados y congelados

Del 1.1 al 31.12

1 000

0

ex

1605 21 90

30

45

49

55

58

62

65

96

99

ex

1605 29 00

30

50

55

60

96

99

09.0748

 

1605 10 00

 

Cangrejos (excepto macruros), preparados o conservados

Del 1.1 al 31.12

50

0

09.0749

ex

1605 21 10

20

40

50

91

Camarones y langostinos preparados o en conserva, pelados y congelados

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

7 000

0

ex

1605 21 90

20

40

57

60

91

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

10 500

ex

1605 29 00

20

40

45

91

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

10 500

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

10 500

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

10 500

09.0750

ex

1604 12 91

11

91

Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

11 400 toneladas (peso neto escurrido)

0

ex

1604 12 99

11

19

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

17 100 toneladas (peso neto escurrido)

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

17 100 toneladas (peso neto escurrido)

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

17 100 toneladas (peso neto escurrido)

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

17 100 toneladas (peso neto escurrido)

09.0752

 

0303 51 00

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 1.1 al 31.12

44 000

0

ex

0303 99 00

75

09.0756

 

0304 86 00

 

Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

Del 1.1 al 31.12

67 000

0

ex

0304 99 23

10

20

30

Lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

09.0776

 

1504 20 10

 

Fracciones sólidas de grasas y aceites de pescado, excepto los aceites de hígado

Del 1.1 al 31.12

384

0

09.0818

ex

0304 89 49

10

20

Filetes congelados de caballa

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

11 300

0

ex

0304 99 99

11

Lomos congelados de caballa

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

16 950

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

16 950

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

16 950

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

16 950

09.0819

ex

0304 49 90

10

Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), frescos o refrigerados

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

9 000

0

 

0304 59 50

 

Lomos de arenque, frescos o refrigerados

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

13 500

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

13 500

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

13 500

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

13 500

09.0820

 

0305 10 00

 

Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

1 000

0

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

1 500

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

1 500

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

1 500

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

1 500

ANEXO II
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo y, en el marco de este anexo, el régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC tal y como existen en el momento de la adopción del presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, el régimen preferencial vendrá determinado a la vez por el código NC y la designación correspondiente.

Número de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de los productos

Período contingentario

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

Derecho contingentario (%)

09.0751

ex

0704 10 00

90

Coliflores, frescas o refrigeradas

Del 1.8 al 31.10

2 000

0

09.0757

 

0809 21 00

0809 29 00

 

Cerezas, frescas

Del 16.7 al 15.9

900

0 (5)

09.0759

 

0809 40 05

 

Ciruelas, frescas

Del 1.9 al 15.10

600

0 (5)

09.0761

 

0810 10 00

 

Fresas (frutillas), frescas

Del 9.6 al 31.7

900

0

09.0762

 

0810 10 00

 

Fresas (frutillas), frescas

Del 1.8 al 15.9

900

0

09.0783

 

0705 11 00

 

Lechugas repolladas, frescas o refrigeradas

Del 1.1 al 31.12:

300

0

09.0784

 

0705 19 00

 

Las demás lechugas, frescas o refrigeradas

Del 1.1 al 31.12:

300

0

09.0786

 

0602 90 70

 

Plantas de interior: esquejes enraizados y plantas jóvenes (excepto las cactáceas)

Del 1.1 al 31.12:

544 848 EUR

0

09.0787

 

1601

 

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

Del 1.1 al 31.12:

300

0

09.0815

 

0810 20 10

 

Frambuesas, frescas

Del 1.1 al 31.12:

400

0

09.0816

 

2005 20 20

 

Patatas en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato

Del 1.1.2018 al 31.12.2018:

200

0

Para cada año natural a partir del 1.1.2019:

350

09.0817

 

2309 10 13

2309 10 15

2309 10 19

2309 10 33

2309 10 39

2309 10 51

2309 10 53

2309 10 59

2309 10 70

2309 10 90

 

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

Del 1.1 al 31.12:

13 000

0

09.0821

 

2005 20 20

 

Patatas en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato

Del 1.10.2018 al 31.12.2018:

37.5

0

09.0822

 

0207 14 30

 

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados

Del 1.10.2018 al 31.12.2018:

137.5

0

De aves de la especie Gallus domesticus

Cortes (trozos) sin deshuesar, congelados

Alas enteras, incluso sin la punta

Para cada año natural a partir del 1.1.2019:

550

09.0823

 

0207 14 70

 

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados:

Del 1.10.2018 al 31.12.2018:

37.5

0

De aves de la especie Gallus domesticus

Otros cortes (trozos) sin deshuesar, congelados

Para cada año natural a partir del 1.1.2019:

150

09.0824

 

0204

 

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

Del 1.10.2018 al 31.12.2018:

200 (6)

0

0210

 

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

Para cada año natural a partir del 1.1.2019:

500

09.0825

 

0603 19 70

 

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, excepto rosas, claveles, orquídeas, crisantemos, azucenas (Lilium spp.), gladiolos y ranúnculos

Del 1.10.2018 al 31.12.2018:

125 000 EUR

0

Para cada año natural a partir del 1.1.2019:

500 000 EUR

09.0826

 

1602

 

Otras preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre

Del 1.10.2018 al 31.12.2018:

75

0

Para cada año natural a partir del 1.1.2019:

300

09.0827

 

2309 90 96

 

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: los demás

Del 1.10.2018 al 31.12.2018:

50

0

Para cada año natural a partir del 1.1.2019:

200

09.0828

 

3502 20

 

Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas:

Lactoalbúminas, incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero

Del 1.10.2018 al 31.12.2018:

125

0

Para cada año natural a partir del 1.1.2019:

500

»

(1)  Dado que el derecho de nación más favorecida (NMF) es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán al contingente arancelario.

(2)  Dado que, en el caso de las mercancías del código NC 0304 99 23, el derecho de NMF es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán al contingente arancelario.

(3)  Dado que, en el caso de las mercancías del código NC 0304 59 50, el derecho de NMF es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán al contingente arancelario.

(4)  La inclusión en esta subpartida se supedita al cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes de la Unión Europea [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].

(5)  Se aplicará el derecho específico adicional.

(6)  Del volumen de este contingente para 2018 se deducirán las cantidades utilizadas en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0782 respecto de las declaraciones cuya fecha de admisión esté comprendida entre el 1.1.2018 y el 30.9.2018.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/2018
  • Fecha de publicación: 26/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2018
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2018.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1607/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.3 y el anexo del Reglamento 992/95, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1995-80483).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Noruega
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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