Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-81669

Decisión (PESC) 2018/1545 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1869 sobre la Misión asesora de la Unión Europea en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak).

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 16 de octubre de 2018, páginas 31 a 33 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81669

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de octubre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1869 (1) que establece la Misión asesora de la Unión Europea en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak).

(2)

Tras la revisión estratégica de la EUAM Irak, el Comité Político y de Seguridad recomendó que el mandato de la EUAM Irak se modificase y prorrogase por dieciocho meses.

(3)

Por consiguiente, la Decisión (PESC) 2017/1869 debe modificarse en consecuencia.                                                                                                                          

(4)

La EUAM Irak se desarrollará en el contexto de una situación que podría deteriorarse y obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2017/1869 se modifica como sigue:

1) Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

 

 

«Artículo 2

Objetivos

Los objetivos estratégicos de la EUAM Irak son los siguientes:

1)

ofrecer asesoramiento y conocimientos especializados a las autoridades iraquíes a nivel estratégico con el fin de determinar y definir los requisitos para la coherencia en la aplicación de los aspectos civiles relacionados con la reforma del sector de la seguridad del programa de seguridad nacional iraquí y planes asociados;

2)

analizar, evaluar e identificar oportunidades a nivel nacional, regional y provincial de nuevas acciones de la Unión en apoyo de las necesidades de la reforma del sector de la seguridad civil, informar y facilitar la planificación y aplicación de la Unión y de los Estados miembros;

3)

ayudar a la Delegación de la Unión en la coordinación del apoyo de la Unión y los Estados miembros en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad, velando por la coherencia de la acción de la Unión.

Artículo 3

Cometidos

1.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, punto 1, la EUAM Irak:

a)

reforzará el asesoramiento estratégico sobre la elaboración de estrategias nacionales de prevención y lucha contra el terrorismo (incluida la lucha contra el extremismo violento) y la delincuencia organizada, incluida la definición de políticas y planes de acción para su formulación y su ejecución, garantizando un enfoque inclusivo;

b)

apoyará a la Dirección de Planificación del Ministerio del Interior para planificar y realizar un seguimiento de las reformas institucionales del departamento, como parte de la aplicación de la estrategia nacional de seguridad;

c)

apoyará la aplicación armonizada de las estrategias nacionales y contribuirá a la gestión y el funcionamiento de la configuración de la reforma del sector de la seguridad dentro de los sistemas del programa de reformas del sector de la seguridad y el marco general;

d)

definirá y apoyará la aplicación a nivel estratégico de una estrategia global contra la delincuencia organizada que haga referencia específica a la gestión de las fronteras, los delitos financieros, en particular la corrupción, el blanqueo de capitales y el tráfico de bienes pertenecientes al patrimonio cultural;

e)

asesorará con el fin de facilitar la inclusión de los conceptos de derechos humanos e igualdad de género en todas las políticas y estrategias nacionales, centrando la atención en los planes de ejecución del Ministerio del Interior y a través de la Inspección General, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección de Formación del Ministerio del Interior;

f)

apoyará la adopción de conceptos de supervisión en el Ministerio del Interior, así como los relacionados con la lucha contra la corrupción financiera y administrativa;

g)

contribuirá al proceso de reforma institucional en el Ministerio del Interior mediante la promoción de la coordinación institucional reforzada, la aportación de herramientas conceptuales que mejoren sus capacidades de planificación, ejecución y evaluación a nivel estratégico, y el asesoramiento en materia de gestión de los aspectos de la reforma relacionados con los recursos humanos;

h)

asesorará sobre cómo hacer llegar el mensaje fuera de Bagdad a través de la prestación de apoyo a las autoridades para la evaluación de las necesidades de las instituciones a nivel provincial y regional y para el reconocimiento de las oportunidades y los retos que presenta su integración en el proceso de reforma;

i)

establecerá y mantendrá un vínculo efectivo con los principales agentes internacionales activos en la reforma del sector de la seguridad civil, especialmente las Naciones Unidas, la OTAN, la coalición internacional y los Estados Unidos de América.

2.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, punto 2, la EUAM Irak:

a)

mantendrá y actualizará un inventario de las actividades, en curso y en planificación, de apoyo a la reforma del sector de la seguridad y señalará las lecciones extraídas y las carencias en todo el país;

b)

identificará necesidades y oportunidades a medio y largo plazo de posibles futuras acciones de la Unión en apoyo de la reforma del sector de la seguridad, también a los niveles regional y provincial, al objeto de proporcionar información y apoyo a una mayor planificación por la Unión de una posible acción futura, también con la OTAN, respetando plenamente los principios de inclusión, reciprocidad y autonomía decisoria de la Unión. La planificación estará coordinada con la OTAN en Irak, con miras a reforzar la coherencia entre sus respectivas actividades de manera que se refuercen mutuamente, a fin de establecer sinergias y adquirir apoyo en ámbitos como la logística, al mismo tiempo que se garantiza una total transparencia y el protagonismo de los Estados miembros;

c)

señalará, en coordinación con donantes internacionales, proyectos de efecto rápido que puedan llevarse a cabo mediante instrumentos de la Unión o la acción bilateral de los Estados miembros, como la gestión de fronteras en el aeropuerto de Bagdad.

3.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, punto 3, la EUAM Irak:

a)

apoyará la cooperación y la coordinación de las partes interesadas nacionales e internacionales, centrando la atención en los tres niveles previstos en la estrategia de la reforma del sector de la seguridad;

b)

mantendrá el principal papel de coordinación en el sistema de legislación de la seguridad nacional y en el sistema de la estrategia de defensa y seguridad interior;

c)

mantendrá la interactuación con el Comité de Apoyo sobre la Reforma del Sector de la Seguridad como parte de su condición de socio privilegiado;                

d)

proseguirá la estrecha coordinación con la Delegación de la Unión sobre la reforma del sector de la seguridad civil, incluida la lucha contra el terrorismo y la inteligencia, y con los Estados miembros presentes en Bagdad a través de reuniones periódicas a nivel de jefes de misión y de expertos;

e)

apoyará, en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión, la incorporación de los principios del marco estratégico de la Unión en apoyo de la reforma del sector de la seguridad iraquí.

4.   Para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 2, punto 3, la EUAM Irak apoyará la coordinación con las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y otros agentes internacionales sobre el terreno, como la OTAN, la coalición internacional y los Estados Unidos de América, con el fin de promover las sinergias y la coherencia respetando debidamente el marco institucional de la Unión.».

2) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2017 y el 17 de octubre de 2018 será de 17 300 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 18 de octubre de 2018 y el 17 de abril de 2020 será de 64 800 000 EUR.

El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.».

3) En el artículo 17, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 17 de abril de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

 _________________________________________

(1)  Decisión (PESC) 2017/1869 del Consejo, de 16 de octubre de 2017, sobre la Misión asesora de la Unión Europea en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak) (DO L 266 de 17.10.2017, p. 12).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 14 y 17 de la Decisión 2017/1869, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82053).
Materias
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Irak
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Terrorismo
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid