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Documento DOUE-L-2018-81615

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1479 de la Comisión, de 3 de octubre de 2018, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8.

Publicado en:
«DOUE» núm. 249, de 4 de octubre de 2018, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81615

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

La sustancia activa fluoruro de sulfurilo se incluyó, para su uso en biocidas del tipo de producto 8, en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera, pues, aprobada en el marco de este Reglamento, con las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva mencionada.

(2)

La aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8 expirará el 31 de diciembre de 2018. De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el 28 de junio de 2017 se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de esta sustancia activa.

(3)

El 14 de febrero de 2018, la autoridad competente evaluadora de Suecia informó a los servicios de la Comisión sobre su decisión acerca de la necesidad de proceder a una evaluación completa, en virtud del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, para una evaluación completa se concede un plazo de 365 días. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(4)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(5)

Por consiguiente, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8 expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8 el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos concedidos para la evaluación por la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por la Agencia, procede retrasar la fecha de expiración de la aprobación al 30 de junio de 2021.

(6)

Excepto por lo que se refiere a la fecha de expiración, la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8 debe seguir estando sujeta a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8 se retrasa al 30 de junio de 2021.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 ________________________

(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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