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Documento DOUE-L-2018-81506

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1266 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, azadiractina, bupirimato, carboxina, cletodim, cicloxidim, dazomet, diclofop, ditianona, dodina, fenazaquina, fluometurón, flutriafol, hexitiazox, himexazol, ácido indolilbutírico, isoxabeno, sulfuro de calcio, metaldehído, paclobutrazol, encicurón, sintofeno, tau-fluvalinato y tebufenozida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 238, de 21 de septiembre de 2018, páginas 81 a 83 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81506

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

 

(2) Se han presentado solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, azadiractina, bupirimato, carboxina, cletodim, cicloxidim, dazomet, diclofop, ditianona, dodina, fenazaquina, fluometurón, flutriafol, hexitiazox, himexazol, ácido indolilbutírico, isoxabeno, sulfuro de calcio, metaldehído, paclobutrazol, pencicurón, sintofeno, tau-fluvalinato y tebufenozida de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (3). Sin embargo, es posible que la aprobación de esas sustancias expire, por razones ajenas al solicitante, antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es necesario prorrogar los correspondientes períodos de validez de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

 

(3) Habida cuenta del tiempo y los recursos necesarios para completar la evaluación de las solicitudes de renovación de la aprobación del gran número de sustancias activas cuya aprobación expira entre 2019 y 2021, la Decisión de Ejecución C(2016) 6104 de la Comisión (4) estableció un programa de trabajo que agrupaba sustancias activas similares y definía prioridades a la vista de los intereses de seguridad para la salud humana y animal o el medio ambiente, tal como dispone el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

 

(4) Dado que las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, azadiractina, bupirimato, carboxina, cletodim, cicloxidim, dazomet, diclofop, ditianona, dodina, fenazaquina, fluometurón, flutriafol, hexitiazox, himexazol, ácido indolilbutírico, isoxabeno, sulfuro de calcio, metaldehído, paclobutrazol, pencicurón, sintofeno, tau-fluvalinato y tebufenozida no entran en las categorías prioritarias de la Decisión de Ejecución C(2016) 6104, su período de aprobación debe prorrogarse dos o tres años, teniendo en cuenta la fecha de expiración actual, el hecho de que, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, el expediente complementario de una sustancia activa debe presentarse, a más tardar, 30 meses antes de la expiración de la aprobación, la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de responsabilidades y de trabajo entre los Estados miembros que actúan como ponentes y coponentes, y los recursos disponibles necesarios para la evaluación y la toma de decisiones.

 

(5) Procede, por tanto, prorrogar el período de aprobación de las sustancia activas carboxina, cletodim, cicloxidim, dazomet, diclofop, fenazaquina, himexazol, ácido indolilbutírico, metaldehído y paclobutrazol durante dos años, y el período de aprobación de las sustancia activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, azadiractina, bupirimato, ditianona, dodina, fluometurón, flutriafol, hexitiazox, isoxabeno, sulfuro de calcio, pencicurón, sintofeno, tau-fluvalinato y tebufenozida durante tres años.

___________

 (1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

 

 (2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

 

 (3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

 

 (4) Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, relativa al establecimiento de un programa de trabajo para la evaluación de las solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas que expiran en 2019, 2020 y 2021 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 357 de 29.9.2016, p. 9).

 

(6) En los casos en que no se presente ningún expediente complementario de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 en los 30 meses previos a la fecha de expiración respectiva establecida en el anexo del presente Reglamento, la fecha de expiración deberá seguir siendo la misma que antes del presente Reglamento, o deberá establecerse en la fecha posterior más próxima posible.

 

(7) En los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión fijará como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

 

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

 

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

 

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

 

Artículo 2

 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2018.

 

Por la Comisión

 

El Presidente

 

Jean-Claude JUNCKER

 

ANEXO

 

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

 

1) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 316 (Cicloxidim), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2023».

 

2) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 317 (6-Benciladenina), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

3) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 322 (Himexazol), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2023».

 

4) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 323 (Dodina), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

5) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 326 (Ácido indolilbutírico), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2023».

 

6) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 328 (Tau-fluvalinato), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

7) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 329 (Cletodim), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2023».

 

8) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 330 (Bupirimato), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

9) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 333 (1-Decanol), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

10) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 334 (Isoxabeno), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

11) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 335 (Fluometurón), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

12) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 337 (Carboxina), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2023».

 

13) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 339 (Dazomet), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2023».

 

14) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 340 (Metaldehído), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2023».

 

15) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 341 (Sintofeno), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

16) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 342 (Fenazaquina), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2023».

 

17) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 343 (Azadiractina), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

18) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 344 (Diclofop), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2023».

 

19) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 345 (Sulfuro de calcio), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

20) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 346 (Sulfato de aluminio), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

21) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 348 (Paclobutrazol), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2023».

 

22) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 349 (Pencicurón), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

23) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 350 (Tebufenozida), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

24) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 351 (Ditianona), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

25) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 352 (Hexitiazox), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

 

26) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 353 (Flutriafol), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2024».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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