LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas. |
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(2) |
Con vistas a la aplicación de la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en los que se establezcan planes de descartes, partiendo de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los correspondientes consejos consultivos. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión (2) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales a raíz de una recomendación conjunta presentada en 2016 por Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal (Estados miembros con actividad en las aguas suroccidentales). |
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(4) |
El 2 de junio de 2017, Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal presentaron una nueva recomendación conjunta proponiendo modificaciones del plan de descartes. Sobre esa base, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2018/44, que modifica el Reglamento (UE) 2016/2374 de la Comisión (3). |
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(5) |
El 26 de octubre de 2017, estos países comunicaron a la Comisión la existencia de un error en el texto del anexo del Reglamento (UE) 2018/44 por lo que respecta a la descripción de las pesquerías de merluza sujetas a la obligación de desembarque. En la versión actual de dicho anexo, la pesca de la merluza que se lleva a cabo en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) con redes de arrastre de fondo y redes de tiro está sujeta a la obligación de desembarque si los desembarques totales de merluza en el período 2014/2015 rebasan el 5 % de todas las especies desembarcadas y más de 5 toneladas métricas. Sin embargo, esta condición ya no es aplicable. |
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(6) |
Por lo tanto, es necesario corregir el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/44. |
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(7) |
Dado que el error que figura en el texto del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 fue introducido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/44, y con el fin de evitar cualquier discontinuidad e inseguridad jurídica en la aplicación de la obligación de desembarque, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación y debe aplicarse con efecto retroactivo a partir de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2018/44. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En la cuarta columna del cuadro «3. Pesquerías de merluza (Merluccius merluccius)» del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, el texto:
«Los buques que cumplan los siguientes criterios acumulativos:
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1) |
utilización de un tamaño de malla igual o superior a 70 mm; |
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2) |
los desembarques totales de merluza en el período 2014/2015 (1) estuvieron compuestos de más del 5 % de todas las especies desembarcadas y más de 5 toneladas métricas» |
se sustituye por el texto siguiente:
«Utilización de un tamaño de malla igual o superior a 70 mm».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 354 de 28.1.2013, p. 22.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión, de 12 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales (DO L 352 de 23.12.2016, p. 33).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2018/44 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales (DO L 7 de 12.1.2018, p. 1).
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