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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 12 de marzo de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones sobre una solución mutuamente convenida con China en relación con el procedimiento de solución de diferencias de la OMC en el asunto DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral. |
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(2) |
Las negociaciones han finalizado y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y China (en lo sucesivo, «Acuerdo») se rubricó el 18 de junio de 2018. |
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(3) |
Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda autorizada en nombre de la Unión la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, en relación con el asunto DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
G. BLÜMEL
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(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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