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Documento DOUE-L-2018-81455

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1214 de la Comisión, de 29 de agosto de 2018, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [«Morcilla de Burgos» (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 224, de 5 de septiembre de 2018, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81455

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) La solicitud de registro de la denominación «Morcilla de Burgos» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

 

(2) La Comisión ha recibido dos notificaciones de oposición, seguidas de dos declaraciones motivadas de oposición al amparo del artículo 51, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, por parte de Iñaki Libano, Colonia (Alemania), y Diego García, en representación de la empresa Hydroplus, Chatou (Francia), que no se han considerado admisibles. De conformidad con el artículo 51 de dicho Reglamento, las personas físicas o jurídicas que tengan un legítimo interés y estén establecidas o sean residentes en un Estado miembro distinto de aquel en que se presentó la solicitud no pueden presentar una notificación de oposición directamente a la Comisión.

 

(3) Procede, por tanto, registrar la denominación «Morcilla de Burgos».

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

 

Queda registrada la denominación «Morcilla de Burgos» (IGP). La denominación contemplada en el párrafo primero designa un producto de la clase 1.2, Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.), del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

 

Artículo 2

 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2018.

 

Por la Comisión, en nombre del Presidente,

 

Phil HOGAN

 

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

 

(2) DO C 455 de 6.12.2016, p. 7.

 

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Burgos
  • Chacinería
  • Denominaciones de origen
  • Embutidos

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