Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-81378

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1209 de la Comisión, de 27 de agosto de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 220, de 30 de agosto de 2018, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81378

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

 

(2) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

 

(3) De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

 

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

 

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

 

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2 de dicho cuadro.

 

Artículo 2

 

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

 

Artículo 3

 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

____________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

 

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2018.

 

Por la Comisión,

 

en nombre del Presidente,

 

Stephen QUEST

 

Director General Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

 

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Calzado (denominado «zapatilla de baile») que cubre el pie, pero no la pantorrilla, abierto en el empeine.

El calzado está hecho de una sola pieza de tela cosida en la suela y el contrafuerte del talón, con un forro de tela. En la suela hay dos piezas de cuero cosidas, una en la parte anterior de la planta del pie y otra en la parte del talón.

La parte delantera de tela de la suela está plisada a fin de darle una forma redondeada para los dedos del pie.

La parte de tela de la suela situada entre las dos piezas de cuero se plisa y hace elástica mediante una banda elástica cosida en la parte interior del calzado. Sirve para apretar la suela desde los dedos hasta el talón al bailar.

La zapatilla comprende dos piezas de espuma recubierta de tela cosidas en el interior, sobre las piezas de cuero, que son algo mayores que el cuero, pero más pequeñas que la suela que está en contacto con el suelo al utilizar la zapatilla.

La apertura de la zapatilla puede apretarse con un cordel elástico.

Dos bandas elásticas se fijan en la zona del talón para fijar la zapatilla al pie.

Cuando se utiliza la zapatilla (en postura de pie), la parte del calzado que no cubre los lados y la parte superior del pie y que está en contacto con el suelo está compuesta de cuero (aproximadamente el 33 %) y de tela (aproximadamente el 67 %).

Véanse las imágenes (*1)

6405 20 99

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 4 del capítulo 64 y el texto de los códigos NC 6405 , 6405 20 y 6405 20 99 .

El artículo no se excluye del capítulo 64 en virtud de la nota 1, letra b), del capítulo 64, porque el artículo tiene partes de la suela exterior cosidas. Además, la parte delantera plisada crea una suela redondeada relativamente dura para los dedos del pie.

La materia de la parte superior también forma parte de la suela; a fin de determinar el límite entre la parte superior y la suela, esta se considera la parte del calzado que no cubre los lados y la parte superior del pie [véase también la determinación de la parte superior en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (NESA) relativas al capítulo 64, consideraciones generales, letra D)].

La materia constitutiva de la suela exterior es la tela, porque tiene la mayor superficie en contacto con el suelo cuando se utiliza la zapatilla (en postura de pie) en el sentido de la nota 4 del capítulo 64 [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado del capítulo 64, consideraciones generales, apartado C)].

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 6405 20 99 como los demás calzados con suela y parte superior de materia textil.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.220.01.0007.01.SPA.xhtml.L_2018220ES.01000902.tif.jpg

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 9

____________

(*1)  Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Calzado
  • Código Aduanero
  • Normalización

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid