Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-81376

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1207 de la Comisión, de 27 de agosto de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

Publicado en:
«DOUE» núm. 220, de 30 de agosto de 2018, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81376

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

 

(2) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

 

(3) De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

 

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

 

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero,

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

 

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

 

Artículo 2

 

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

_____________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

 

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

 

Artículo 3

 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2018.

 

Por la Comisión,

 

en nombre del Presidente,

 

Stephen QUEST

 

Director General Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

 

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Un artículo hecho de acero sin alear laminado en caliente con un revestimiento de aleación de alpaca.

Se presenta en forma de un tapón redondo de 2,7 cm de diámetro con el centro ligeramente hundido y una parte doblada que acaba en un agujero y contiene pequeños espacios de aire. El tapón se conecta a una espiga roscada hueca de 0,5 cm de diámetro. La longitud total del artículo es de 2,5 cm.

El artículo se ha concebido para ser utilizado como un elemento de sintonización de un filtro pasabanda concreto (el filtro pasabanda se usa en estaciones base de redes celulares para transmitir señales de determinadas frecuencias). Al atornillarlo al armazón del filtro pasabanda, excluye las frecuencias superiores e inferiores.

Se trata de una parte esencial en el proceso de sintonización, en el que este tapón redondo actúa como resonador. Todo daño que sufra la superficie del tapón provocará una distorsión de las ondas de radiofrecuencia.

Véase la imagen (*1).

8517 70 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 b) de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8517 y 8517 70 00 .

Dado que la función del artículo no es la de ensamblar o sujetar productos, no puede clasificarse como tornillo ni como perno. Por consiguiente, no puede considerarse una parte o accesorio de uso general en el sentido de la nota 2 de la sección XV. Así pues, queda excluida su clasificación en la partida 7318 .

El artículo forma parte de las estaciones base de redes celulares en el sentido de la nota 2 b) de la sección XVI, puesto que es esencial para el funcionamiento de las mismas por su diseño y dimensiones específicas, y no puede ser utilizado para otros fines (véase el asunto C-152/10, Unomedical, ECLI:EU:C:2011:402, apartado 29).

Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 8517 70 00 como una parte de un aparato de transmisión o recepción de voz, imágenes u otros datos en una red inalámbrica.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.220.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2018220ES.01000302.tif.jpg

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 3

______________

(*1)  La imagen se incluye a título puramente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Equipos de telecomunicación
  • Nomenclatura
  • Redes de telecomunicación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid