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Documento DOUE-L-2018-81374

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1206 de la Comisión, de 28 de agosto de 2018, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para carne de ovino y caprino y carne de ovino transformada originarias de Islandia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 29 de agosto de 2018, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81374

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) La Unión Europea e Islandia celebraron un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo») sobre la base del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El Acuerdo fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo (3).

 

(2) Con el fin de aplicar el anexo V del Acuerdo, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/562 (4) que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 (5). La modificación supuso el aumento de las cantidades de los contingentes existentes libres de derechos de carne de ovino y caprino originaria de Islandia de las partidas arancelarias 0204 y 0210 así como la apertura de un contingente anual libre de derechos de la Unión de carne de ovino transformada de la subpartida 1602 90.

 

(3) Las cantidades de los contingentes arancelarios de carne de ovino y caprino que se gestionan con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 se expresan en toneladas de equivalente de peso en canal, mientras que el Acuerdo establece que las cantidades de los contingentes arancelarios de mercancías originarias de Islandia deben expresarse en toneladas de productos. Procede, por tanto, expresar las cantidades de los contingentes arancelarios de la Unión establecidas en el Acuerdo en toneladas de productos en vez de en toneladas de equivalente de peso en canal, previendo su gestión en un Reglamento separado.

 

(4) Por otro lado, es necesario prever la gestión de los contingentes arancelarios de mercancías comprendidas en las partidas 0204 y 0210 con un nuevo número de orden del contingente arancelario y establecer disposiciones para la transición al nuevo número de orden del contingente arancelario. La supresión de los contingentes arancelarios correspondientes a los productos originarios de Islandia del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 se contempla en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1128 de la Comisión (6).

 

(5) El Acuerdo especifica que los contingentes arancelarios establecidos en su anexo V deben aplicarse anualmente, y prevé el aumento progresivo de los volúmenes de los contingentes arancelarios en los años siguientes a su entrada en vigor. El anexo V del Acuerdo establece que, durante el primer año de aplicación, las cantidades se calculen a prorrata.  Dado que el Acuerdo es aplicable desde el 1 de mayo de 2018, las cantidades para 2018 que se calculen a prorrata, así como las cantidades anuales para los años siguientes, deben establecerse de conformidad con el anexo V del Acuerdo.

 

____________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

 

(2) DO L 274 de 24.10.2017, p. 58.

 

(3) Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 274 de 24.10.2017, p. 57).

 

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/562 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011, por el que se abren contingentes arancelarios anuales de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino (DO L 94 de 12.4.2018, p. 4).

 

(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por el que se abren contingentes arancelarios anuales de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino (DO L 338 de 21.12.2011, p. 36).

 

(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1128 de la Comisión, de 9 de agosto de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011, por el que se abren contingentes arancelarios anuales de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino (DO L 205 de 14.8.2018, p. 1).

 

(6) Los contingentes arancelarios deben ser gestionados por la Comisión siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica de conformidad con las normas para la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (1).

 

(7) El Acuerdo establece que las disposiciones que figuran en el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, en su versión modificada por la Decisión n.o 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (2), deben aplicarse a los productos que se beneficien de los contingentes arancelarios.

 

(8) A fin de que su fecha de aplicación coincida con la del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1128, que dispone la supresión de los contingentes arancelarios establecidos para los productos originarios de Islandia del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2018.

 

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

 

Se abren contingentes arancelarios de la Unión para la carne de ovino y caprino y para la carne de ovino transformada originarias de Islandia, tal como figura en el anexo.

 

Artículo 2

 

Los contingentes arancelarios fijados en el anexo se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

 

Artículo 3

 

Para poder beneficiarse de los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento, los productos que figuran en el anexo deberán cumplir, mutatis mutandis, las normas de origen y otras disposiciones que figuran en el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, en su versión modificada por la Decisión n.o 2/2005 del Comité Mixto CE-Islandia, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.

 

Artículo 4

 

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2018.

 

Por la Comisión

 

El Presidente

 

Jean-Claude JUNCKER

 

_____________

(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 58).

 

(2) Decisión n.o 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 131 de 18.5.2006, p. 1).

ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considerará de valor meramente indicativo y, en el marco de este anexo, el ámbito de aplicación del régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC aplicables en el momento de la adopción del presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, el régimen preferencial vendrá determinado a la vez por el código NC y la designación correspondiente.

Número de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de los productos

Período contingentario

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

Tipo de los derechos contingentarios (%)

09.0833

0204

 

Carne de ovino

Del 1.9.2018 al 31.12.2018

[2 117  (*1)]

0

0210 99 21

0210 99 29

 

Del 1.1.2019 al 31.12.2019

2 783

ex 0210 99 85

10

Para cada año civil a partir del 1.1.2020

3 050

09.2118

1602 90 91

 

Carne de ovino transformada

Del 1.9.2018 al 31.12.2018

67

0

Del 1.1.2019 al 31.12.2019

233

Para cada año civil a partir del 1.1.2020

300

_______________

(*1)  Del volumen de este contingente para 2018 se deducirán las cantidades utilizadas en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2119, 09.2120 y 09.0790 respecto de las declaraciones cuya fecha de admisión esté comprendida entre el 1.1.2018 y el 31.8.2018.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/08/2018
  • Fecha de publicación: 29/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2018
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2018.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1206/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 49 a 54 del Reglamento 2015/2447, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82600).
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Importaciones
  • Islandia
  • Productos animales

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