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Documento DOUE-L-2018-81363

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 18/18/COL, de 9 de febrero de 2018, relativa a la calificación de Noruega como libre de las enfermedades Marteilia refringens y Bonamia ostreae [2018/1196].

Publicado en:
«DOUE» núm. 214, de 23 de agosto de 2018, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81363

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

 

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,

 

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,

 

Visto el Acto mencionado en el punto 8a de la parte 3.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1) («Directiva 2006/88/CE»), modificada y adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE y, en particular, el artículo 53 de dicho Acto,

 

Considerando lo siguiente:

 

Mediante su Decisión n.o 291/10/COL de 7 de julio de 2010, el Órgano de Vigilancia reconoció toda la costa noruega como zona libre de las enfermedades Marteilia refringens y Bonamia ostreae, con excepción del condado de Aust-Agder en Noruega Meridional respecto a Bonamia ostreae.

 

El 23 de febrero de 2017, la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega notificó a través del sistema de alerta rápida de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (2) sus sospechas relativas a una infección causada por Marteilia refringens en mejillones comunes (Mytilus edulis) que crecían de forma espontánea en una explotación de acuicultura para el cultivo de ostras planas (Ostrea edulis) en el municipio de Bømlo, situado en el condado de Hordaland, en Noruega Meridional.

 

Mediante un correo electrónico con fecha de 28 de febrero de 2017 (doc. n.o 844246), la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega informó al Órgano de Vigilancia de esas mismas sospechas, así como de la imposición de restricciones al traslado de mejillones comunes y ostras planas desde o hacia la explotación de acuicultura.

 

El 16 de marzo de 2017, la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega informó al Órgano de Vigilancia por correo electrónico (doc. n.o 847935), tras la correspondiente notificación a través del sistema europeo de notificación de enfermedades de los animales de ese mismo día, de que el laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los moluscos había confirmado la enfermedad y de que se establecería una zona de contención en torno a la explotación de acuicultura.

 

En el artículo 53, apartado 3, de la Directiva 2006/88/CE, se establece que, en caso de que una investigación epizoótica confirme una elevada probabilidad de que se haya producido una infección, se retirará al Estado miembro, zona o compartimento pertinente la calificación de «libre de enfermedades», conforme al procedimiento en virtud del cual obtuvo dicha calificación.

 

____________

(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

 

(2) NOR 24-02-17 OIE Alert.

 

El 28 de septiembre, el Ministerio de Comercio, Industria y Pesca de Noruega envió una carta al Órgano de Vigilancia (doc. n.o 875660) a la que adjuntaba un escrito de notificación de la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega con fecha de 22 de septiembre de 2017 (doc. n.o 875658). En dicho escrito, declaraba haber adoptado un reglamento por el que se establecía una zona de contención para Marteilia refringens en el municipio noruego de Bømlo (1), y confirmaba que, de conformidad con la legislación nacional pertinente (2), «toda la zona costera de Noruega se encuentra en la categoría I respecto a Marteilia refringens, con la excepción de la zona de contención en el municipio noruego de Bømlo».

 

El Órgano considera que se cumplen las condiciones de la disposición pertinente para retirar la calificación de libre de enfermedad a la zona geográfica afectada del municipio noruego de Bømlo.

 

Procede, por tanto, por motivos de simplificación, derogar la Decisión n.o 291/10/COL de 7 de julio de 2010 y sustituirla por una nueva Decisión.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

La calificación de Noruega como libre de Marteilia refringens y Bonamia ostreae se describe en el anexo.

 

Artículo 2

 

Queda derogada la Decisión n.o 291/10/COL.

 

Artículo 3

 

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de febrero de 2018.

 

Artículo 4

 

El destinatario de la presente Decisión es Noruega.

 

Artículo 5

 

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

 

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2018.

 

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión de Delegación n.o 494/13/COL,

 

Högni S. KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio competente

 

 

Carsten ZATSCHLER

Firma en calidad de Director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

 

____________

(1) Forskrift om kontrollområde for å bekjempe sykdommen Marteiliose hos bløtdyr, Bømlo kommune, Hordaland, FOR-2017-09-08-1377 (reglamento sobre la zona de control para combatir la marteiliosis en los moluscos, municipio de Bømlo, Hordaland).

 

(2) Forskrift om omsetning av akvakulturdyr og produkter av akvakulturdyr, forebygging og bekjempelse av smittsomme sykdommer hos akvatiske dyr, FOR-2008-06-17-819 (reglamento sobre la venta de animales de acuicultura y productos de animales de acuicultura, prevención y control de las enfermedades infecciosas de los animales acuáticos).

 

ANEXO

 

1. Toda la costa noruega es una zona libre de Marteilia refringens, con excepción de la zona de contención en el municipio de Bømlo, situado en el condado de Hordaland, en Noruega Meridional, como se describe específicamente en el párrafo 2 de los reglamentos noruegos sobre la zona de control para combatir la marteliosis en los moluscos, municipio de Bømlo, Hordaland (FOR-2017-09-08-1377) («el Reglamento») (1), definido por una línea recta desde:

 

— un punto (59° 44,805′ N, 5° 27,560′ E) en el extremo meridional de Stord, en dirección sur, hasta

 

— la frontera entre los municipios de Bømlo y Sveio, siguiendo en dirección sudoeste a lo largo de los límites del municipio, hasta

 

— un punto (59° 34,420′ N, 5° 14,623′ E) situado en el mar y después en dirección oeste hasta otro punto (59° 33,72′ N, 5° 05,46′ E) situado en el mar. Luego, en dirección norte hasta la frontera entre los municipios de Austevoll y Bømlo y después en dirección oeste a lo largo de los límites del municipio, hasta

 

— un punto (59° 59,948′ N, 5° 19,629′ E) en el mar y después, en dirección sur-sudoeste, hasta

 

— un punto (59° 58,917′ N, 5° 19,114′ E) en el extremo septentrional de Stord.

 

El mapa de la zona de control adjunto al Reglamento figura en el apéndice de la presente Decisión.

 

2. Toda la costa noruega es una zona libre de Bonamia ostreae, excepto: — el condado de Aust-Agder en Noruega Meridional.

 

Apéndice

 

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 7

__________

(1) Forskrift om kontrollområde for å bekjempe sykdommen Marteiliose hos bløtdyr, Bømlo kommune, Hordaland, FOR-2017-09-08-1377

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Enfermedad animal
  • Mariscos
  • Noruega
  • Sanidad veterinaria

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