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Documento DOUE-L-2018-81359

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1193 de la Comisión, de 21 de agosto de 2018, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicio originario de Bosnia y Herzegovina y de Brasil.

Publicado en:
«DOUE» núm. 211, de 22 de agosto de 2018, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81359

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento de base») (1), y en particular su artículo 9, apartado 1.

 

Considerando lo siguiente:

 

A. INICIO Y PROCEDIMIENTO

 

(1) El 19 de diciembre de 2017, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping en relación con las importaciones en la Unión de silicio originario de Bosnia y Herzegovina y de Brasil y publicó un anuncio de inicio a este respecto en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

 

(2) La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por Ferroatlántica y Ferropem («los denunciantes»), que representan más del 85 % de la producción total de silicio de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping perjudicial que se consideraron suficientes para justificar el inicio del procedimiento.

 

(3) La Comisión comunicó el inicio de la investigación a los denunciantes, a los productores exportadores conocidos de Bosnia y Herzegovina y de Brasil, a los importadores y usuarios conocidos y a otras partes notoriamente afectadas, así como a los representantes de Bosnia y Herzegovina y de Brasil. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

 

B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

(4) Mediante un correo electrónico de 7 de mayo de 2018 los denunciantes comunicaron a la Comisión que retiraban su denuncia.

 

(5) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, los procedimientos pueden darse por concluidos cuando sea retirada la denuncia, a menos que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

 

(6) La investigación no aportó datos que demostraran que la conclusión no conviniera a los intereses de la Unión. Por lo tanto, la Comisión consideró que la investigación sobre las importaciones en la Unión de silicio originario de Bosnia y Herzegovina y de Brasil debía darse por concluida.

 

(7) Se ha informado al respecto a las partes interesadas y se les ha dado la oportunidad de presentar observaciones. No obstante, la Comisión no ha recibido observaciones que permitan pensar que la conclusión no sería favorable para los intereses de la Unión.

 

(8) Por consiguiente, la Comisión considera que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de silicio originario de Bosnia y Herzegovina y de Brasil debe darse por concluido sin que se establezcan medidas.

 

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

____________

(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

 

(2) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicio originario de Bosnia y Herzegovina y de Brasil (DO C 438 de 19.12.2017, p. 39).

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicio con un contenido de silicio inferior al 99,99 % en peso real, originario de Bosnia y Herzegovina y de Brasil, actualmente clasificado en el código NC 2804 69 00.

 

Artículo 2

 

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2018.

 

Por la Comisión

 

El Presidente

 

Jean-Claude JUNCKER

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1036, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81152).
Materias
  • Bosnia Herzegovina
  • Brasil
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos industriales
  • Productos químicos

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