EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión de 7 de marzo de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Gobierno de la República Popular China relativas a un Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil. La Comisión ha negociado en nombre de la Unión, un Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China («Acuerdo»), con el fin de impulsar la cooperación bilateral en aviación civil y facilitar el comercio y la inversión en productos aeronáuticos entre la Unión y la República Popular China.
(2) Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China («Acuerdo»), a reserva de la celebración del Acuerdo.
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid