EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a que entablase negociaciones con terceros países a fin de sustituir con un acuerdo a nivel de la Unión algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales en vigor.
(2) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo con el Gobierno de la República Popular China sobre determinados aspectos de los servicios aéreos («Acuerdo»). Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo el 8 de diciembre de 2017.
(3) El objetivo del Acuerdo es ajustar al Derecho de la Unión los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre 27 Estados miembros y la República Popular China.
(4) Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid