EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 91, 100, 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte (en lo sucesivo, «Acuerdo»), ha sido firmado el 11 de mayo de 2012, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior. |
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(2) |
El Acuerdo debe ser aprobado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra, así como los Anexos y la Declaración efectuada unilateralmente por la Unión que se adjunta al Acta Final (2).
El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, realizará la notificación prevista en el artículo 116 del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo (3).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
G. BLÜME
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(1) Aprobación de 4 de julio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) El Acuerdo ha sido publicado en el DO L 204 de 31 de julio de 2012, p. 20 junto con la Decisión relativa a la firma.
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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