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Documento DOUE-L-2018-81232

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1073 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 194, de 31 de julio de 2018, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81232

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Visto el dictamen de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento.

(3)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que una persona no debe seguir figurando en la lista de personas y entidades que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL

 _________________________

(1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANEXO

En el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44, en el epígrafe «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2», subepígrafe A. «Personas», se suprime la entrada n.o 3 (relativa a ASHKAL, Omar) y el resto de las entradas se renumeran en consecuencia.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Libre circulación de personas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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