EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 25 de noviembre de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación con la República de Singapur (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
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(2) |
Las negociaciones finalizaron y el Acuerdo fue rubricado el 14 de octubre de 2013. |
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(3) |
Procede firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Acuerdo va acompañado de una nota complementaria que es parte integrante de él y que debe firmarse al mismo tiempo que este. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra, y de la Nota complementaria adjunta a él, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Unión, del Acuerdo y la Nota complementaria adjunta a él.
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
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(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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