EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 15 de julio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con determinados miembros de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el marco de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. |
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(2) |
La Comisión negoció en el marco de las directrices de negociación adoptadas por el Consejo. |
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(3) |
Dichas negociaciones han finalizado con la rúbrica, el 18 de mayo de 2017, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea. |
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(4) |
El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 13 de marzo de 2018, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1363 del Consejo (2). |
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(5) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo (3).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
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(1) Aprobación del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2017/1363 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 191 de 22.7.2017, p. 1).
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea
A. Nota de la Unión
Muy señor mío:
Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, párrafo 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativas a la modificación de la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:
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La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la UE 28, las concesiones que figuran en la lista de la UE 27, con las modificaciones siguientes:
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La Unión Europea y Nueva Zelanda se notificarán mutuamente la finalización de sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación. |
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Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y la confirmación por su parte constituyan conjuntamente un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y Nueva Zelanda. |
Reciba el testimonio de mi más alta consideración.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2018.
Por la Unión Europea.
B. Nota de Nueva Zelanda
Muy señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, párrafo 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativas a la modificación de la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:
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La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la UE 28, las concesiones que figuran en la lista de la UE 27, con las modificaciones siguientes:
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La Unión Europea y Nueva Zelanda se notificarán mutuamente la finalización de sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación. |
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Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y la confirmación por su parte constituyan conjuntamente un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y Nueva Zelanda.». |
Por mi parte, le comunico el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2018.
Por Nueva Zelanda.
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