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Documento DOUE-L-2018-81181

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/988 de la Comisión, de 27 de abril de 2018, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656, por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los límites de emisiones y la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 182, de 18 de julio de 2018, páginas 46 a 60 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81181

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (1), y en particular su artículo 18, apartado 5, su artículo 21, apartado 3, su artículo 23, apartado 5, su artículo 24, apartado 12, y su artículo 32, apartado 3,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, los modelos de determinados documentos que deben redactarse en el contexto de la homologación de tipo UE de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera. Habida cuenta de una serie de errores y omisiones, dichos modelos deben modificarse y corregirse y hacerse más completos.

 

(2) En aras de la transparencia y la exhaustividad, los fabricantes de motores deben incluir en su expediente una copia de los informes de demostración de ensayos específicos cuando soliciten una homologación de tipo UE.

 

(3) Con el fin de armonizar y facilitar los procedimientos para el cálculo de las emisiones de gases contaminantes durante la vigilancia en servicio de los motores móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/655 de la Comisión (3), el trabajo de referencia y la masa de CO2 de referencia utilizados en dicho cálculo deben indicarse en la adenda del modelo del certificado de homologación de tipo UE y en el formato único del informe de ensayo.

 

(4) Con el objeto de armonizar la terminología utilizada en todo el paquete legislativo relativo a los límites de emisiones y a la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera y de aclarar su significado, los términos «cilindrada» y «cilindrada del motor» que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 deben sustituirse por los términos «cilindrada por cilindro» y «cilindrada total del motor».

 

(5) Por último, tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656, se han detectado errores menores de distintos tipos que deben corregirse. En concreto, es preciso introducir algunos cambios en las disposiciones que contienen contradicciones o información redundante, así como corregir determinadas referencias y numeración.

 

(6) En concreto, es preciso corregir los puntos 10 a 11.2 del modelo de formato único para el informe de ensayo, a fin de reflejar correctamente la terminología utilizada en el Reglamento (UE) 2016/1628.

 

(7) Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 en consecuencia.

 

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

 

__________

(1) DO L 252 de 16.9.2016, p. 53.

 

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los límites de emisiones y la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 102 de 13.4.2017, p. 364).

 

(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/655 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna instalados en las máquinas móviles no de carretera (DO L 102 de 13.4.2017, p. 334).

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

 

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656

 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 queda modificado como sigue:

 

1) Se añade el siguiente artículo 12 bis

 

«Artículo 12 bis

 

Disposiciones transitorias

 

1. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/988 (*), las autoridades de homologación seguirán concediendo, hasta el 31 de diciembre de 2018, homologaciones de tipo UE a los tipos de motores o familias de motores de conformidad con el presente Reglamento en su versión aplicable el 6 de agosto de 2018.

 

2. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/988 los Estados miembros también autorizarán, hasta el 30 de junio de 2019, la comercialización de motores basados en un tipo de motor homologado de conformidad con el presente Reglamento en su versión aplicable el 6 de agosto de 2018.

___________

(*) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/988 de la Comisión, de 27 de abril de 2018, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656, por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los límites de emisiones y la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 182 de 18.7.2018, p. 46)»;

 

2) El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

 

3) El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

 

Artículo 2

 

Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656

 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 se corrige como sigue:

 

1) El anexo I se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

 

2) El anexo II, apéndices 1 y 2, se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

 

3) En el anexo III, apéndice 1, cuadro 1, en la novena fila de la primera columna, el texto «Código de exención aplicable (EM) o código de transición (TM) de la columna 4 del cuadro 1 del apéndice 2 del anexo II» se sustituye por «Código de exención aplicable (EM) o código de transición (TR) de la columna 4 del cuadro 1 del apéndice 2 del anexo II».

 

4) En el anexo IV, la adenda del certificado de homologación de tipo UE se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.

 

5) El anexo V se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.

 

6) El anexo VI se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.

 

7) El anexo IX se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.

 

Artículo 3

 

Entrada en vigor

 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2018.

 

Por la Comisión

 

El Presidente

 

Jean-Claude JUNCKER

 

ANEXO I

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 se modifica como sigue:

1)

La parte A se modifica como sigue:

a)

el punto 1.5.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.5.1.

Cuando proceda, una copia de los informes relativos a la demostración a que se refieren los puntos 10.5.1 y 13.4.1 del apéndice 1 del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2017/654;»;

b)

se añaden los puntos 1.5.2 y 1.5.3 siguientes:

«1.5.2.

Cuando proceda, una descripción de la conexión a los registros establecidos en el punto 5.2.1.1, letra e), del apéndice 1 del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/654 y en el punto 4.1 del apéndice 2 de dicho anexo, y del método para leerlos;

1.5.3.

Como alternativa y previo acuerdo de la autoridad de homologación, cuando el tipo de motor o la familia de motores pertenezca a una familia de motores NCD, podrá suministrarse una justificación de su pertenencia, junto con la información solicitada en los puntos 1.5, 1.5.1 y 1.5.2 de la familia de motores NCD;»;

c)

el punto 1.6.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.6.1.

Cuando proceda, una copia del informe de demostración establecido en el punto 9.3.6.1 del apéndice 4 del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2017/654;»;

d)

se añaden los puntos 1.6.2 y 1.6.3 siguientes:

«1.6.2.

Cuando proceda, una descripción de la conexión a los registros establecidos en el punto 5.4 del apéndice 4 del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2017/654 y en el punto 4.1 del apéndice 2 de dicho anexo, y del método para leerlos;

1.6.3.

Como alternativa y previo acuerdo de la autoridad de homologación, cuando el tipo de motor o la familia de motores pertenezca a una familia de motores PCD, podrá suministrarse una justificación de su pertenencia, junto con la información solicitada en los puntos 1.6, 1.6.1 y 1.6.2 sobre la familia de motores PCD;».

2)

El apéndice 3 se modifica como sigue:

a)

la parte B se modifica como sigue:

i)

el punto 2.10.4 se sustituye por el siguiente:

«2.10.4.

Otros: Sí/No

(En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.10.4 y proporcionar un diagrama esquemático del emplazamiento y el orden de los dispositivos)»,

ii)

el punto 2.11.9 se sustituye por el siguiente:

«2.11.9.

Otros dispositivos o características que influyen fuertemente en las emisiones: Sí/No

(En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.11.7)»;

b)

en la parte C, el cuadro se modifica como sigue:

i)

se inserta la siguiente fila con el número de elemento 3.4.6.1:

«3.4.6.1.

En caso de RMC, número de RMC de preacondicionamiento antes del ensayo RMC NRSC

X

 

 

 

 

 

 

 

mínimo 0,5»,

ii)

se insertan las siguientes filas con los números de elementos 3.10.3 a 3.10.4.1:

«3.10.3.

Inyección de aire

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.10.3.1.

Principio de funcionamiento:

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3.10.4.

Otro(s)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.10.4.1.

Tipo(s):

 

 

X»,

 

 

 

 

 

 

iii)

se inserta la fila siguiente con el número de elemento 3.11.1.3.1:

«3.11.1.3.1.

Condiciones de ensayo para las mediciones:

X

X»,

 

 

 

 

 

 

 

iv)

se insertan las siguientes filas con los números 3.11.7 y 3.11.7.1:

«3.11.7.

Otro(s) dispositivo(s) u otra(s) característica(s)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.11.7.1.

Tipo(s):

 

 

X».

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 se corrige como sigue:

1)

En la parte A, el punto 1.3 se sustituye por el texto siguiente:

«1.3.

Una declaración del fabricante sobre la conformidad del tipo de motor o de la familia de motores con los límites de emisiones de escape establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628 en lo concerniente a los combustibles líquidos, las mezclas de combustibles o las emulsiones de combustibles especificados distintos de los establecidos en el punto 1.2.2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/654;»;

2)

La parte B se corrige como sigue:

a)

el punto 2.1.3.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.3.2.

Una (X) en la columna correspondiente de la tabla indica las finalidades para las que se requiere cada elemento:

a)   “ensayo”: la información necesaria para llevar a cabo el ensayo de emisiones;

b)   “instalación”: la información requerida para la instalación en una máquina móvil no de carretera; y

c)   “homologación”: la información requerida para que la inspección confirme que el motor se corresponde con las características del tipo de motor especificado y, en su caso, de la familia de motores especificados.

Las columnas “ensayo”, “instalación” y “homologación” tienen únicamente fines informativos y podrán omitirse en la ficha de características transmitida a la autoridad de homologación.»;

b)

en el punto 4.2, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«La designación de la familia de motores identificará clara e inequívocamente los motores que presenten una combinación única de características técnicas en relación con los elementos establecidos en la parte B del apéndice 3 aplicables a la familia de motores de que se trate.»:

3)

El apéndice 3 se corrige como sigue:

a)

la parte B se corrige como sigue:

i)

el punto 2.5 se sustituye por el texto siguiente:

«2.5.

Gama de cilindrada por cilindro (cm3): …»,

ii)

el punto 2.8.3 se sustituye por el siguiente:

«2.8.3.

Lista de otros combustibles, mezclas de combustibles o emulsiones que el motor puede utilizar, declarados por el fabricante de conformidad con el punto 1.2.3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/654 (indicar la referencia a la norma o especificación reconocidas): …»;

b)

en la parte C el cuadro se corrige como sigue:

i)

la fila con el número de elemento 3.4.6 se sustituye por el texto siguiente:

«3.4.6.

Preacondicionamiento para RMC NRSC: Funcionamiento en estado continuo/RMC:

X»,

 

 

 

 

 

 

 

 

ii)

las filas con los números de elementos 3.6.4 y 3.6.5 se sustituyen por las siguientes:

«3.6.4.

Cilindrada total del motor (cm3):

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3.6.5.

Cilindrada por cilindro en % del motor de referencia:

 

 

X

 

 

 

 

 

Si familia de motores»,

iii)

las filas con los números de elementos 3.8.3 y 3.8.3.1 se sustituyen por las siguientes:

«3.8.3.

Refrigerador del aire de sobrealimentación: Sí/No

X

X

 

 

 

 

 

 

 

3.8.3.1.

(no afecta a la versión española).

 

X»,

 

 

 

 

 

 

 

iv)

en la fila con el número de elemento 3.8.3.4, «3.8.3.4.» se sustituye por «3.8.3.3.»,

v)

la fila con el número de elemento 3.10.1.1 se sustituye por la siguiente:

«3.10.1.1.

Características: con/sin refrigeración, alta/baja presión/otros (especificar):

 

 

X»,

 

 

 

 

 

 

vi)

la fila con el número de elemento 3.11.1.3 se sustituye por la siguiente:

«3.11.1.3.

Temperatura mínima en la entrada del primer dispositivo de postratamiento (°C), si se declara:

X

X»,

 

 

 

 

 

 

 

vii)

la fila con el número de elemento 3.14.2 se sustituye por el texto siguiente:

«3.14.2.

Reguladores de presión/vaporizadores».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 se corrige como sigue:

1)

En el apéndice 1, en la sección 2, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Código de exención (EM)/código de transición (TR) (6): …».

2)

En el apéndice 2, el cuadro 1 se corrige como sigue:

i)

en el encabezamiento de la columna 4, los términos «Código de exención (EM) o de transición (TM) (columna 4)» se sustituyen por los términos «Código de exención (EM) o código de transición (TR) (columna 4)»,

ii)

en la primera fila, en la columna 5 («Texto para información complementaria»), el texto «MOTOR NO DESTINADO A MÁQUINAS DE LA UE» se sustituye por «MOTOR NO DESTINADO A MÁQUINAS MÓVILES DE LA UE».

ANEXO IV

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 se modifica como sigue:

1)

En la adenda del certificado de homologación de tipo UE, se añaden los puntos 11.3 a 11.3.2 siguientes:

«11.3.   Valores de referencia para la vigilancia en servicio (9)

 

11.3.1.

Trabajo de referencia (kWh): …
 

11.3.2.

Masa de CO2 de referencia (g): …».

2)

En las Notas explicativas relativas al anexo IV, se añade la siguiente nota explicativa (9):

«(9)

Solo aplicable a los motores de las subcategorías NRE-v-5 y NRE-v-6 sometidos a ensayo NRTC».
ANEXO V

En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656, la adenda al certificado de homologación de tipo UE se corrige como sigue:

1)

Los puntos 2.11.8, 2.11.9 y 2.11.10 se sustituyen por los siguientes:

«2.11.8.

Otros dispositivos de postratamiento (especificar): …

2.11.9.

Otros dispositivos o características que influyen fuertemente en las emisiones (especificar): …».

2)

En el punto 3.6.4, en la segunda columna, «Descripción», el término «Cilindrada del motor (cm3):» se sustituye por «Cilindrada total del motor (cm3):».

ANEXO VI

El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 se corrige como sigue:

1)

En el punto 3.1, la introducción del primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Ejemplo de número de homologación de tipo UE de un motor NRSh-v-1b que funciona con gasolina, expedida por los Países Bajos y que ha sido extendida tres veces:».

2)

En el punto 3.2, la introducción del primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Ejemplo de número de homologación de tipo UE de un motor de combustible dual de tipo 1A de categoría NRE-c-3 que utiliza un combustible gaseoso de tipo LN2 [una composición específica de gas natural licuado/biometano licuado que presenta un factor de desplazamiento λ que no difiere en más de un 3 % del factor de desplazamiento λ del gas G20 especificado en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/654 de la Comisión y cuyo contenido de etano no supera el 1,5 %], que todavía no ha sido objeto de una extensión, expedida por Francia:».

3)

En el punto 3.3, la introducción del primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Ejemplo de número de homologación de tipo UE de un motor RLL-v-1 con arreglo a los límites de emisiones para SPE alimentado con diésel, expedida por Austria, que ha sido extendida dos veces:».

ANEXO VII

El anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 se corrige como sigue:

1)

El punto 2.6 se sustituye por el siguiente:

«2.6.

El informe de ensayo podrá entregarse en papel o en un formato electrónico consensuado entre el fabricante, el servicio técnico y la autoridad de homologación.».

2)

El apéndice 1 se corrige como sigue:

i)

los puntos 10 a 11.2 se sustituyen por el texto siguiente:

«10.   Información relativa a la realización del ensayo transitorio (si procede)

10.1.   Indicar el ciclo en el cuadro 8 (marcar el ciclo con una X):

Cuadro 8

Ciclo de ensayo transitorio

NRTC

 

LSI-NRTC

 

10.2.   Factores de deterioro en el ensayo transitorio:

10.2.1.

Factor de deterioro (DF): calculado/fijo

10.2.2.

Indicar los valores del DF y los resultados de las emisiones en el cuadro 9 o en el cuadro 10

10.3.   Resultados de las emisiones correspondientes al NRTC

Cuadro 9

Valores del DF y resultados de las emisiones correspondientes al NRTC

DF

mult/ad

CO

HC

NOx

HC+NOx

PM

PN

 

 

 

 

 

 

Emisiones

CO (g/kWh)

HC (g/kWh)

NOx (g/kWh)

HC+NOx (g/kWh)

PM (g/kWh)

PN (#/kWh)

Arranque en frío

 

 

 

 

 

 

Resultado en el ensayo de arranque en caliente

con/sin regeneración

 

 

 

 

 

 

Resultado ponderado del ensayo

 

 

 

 

 

 

k ru/k rd

mult/ad

 

 

 

 

 

 

Resultado ponderado del ensayo con IRAF

 

 

 

 

 

 

Resultado final del ensayo con DF

 

 

 

 

 

 

10.3.1.

CO2 en ciclo en caliente (g/kWh):

10.3.2.

NH3 ponderado por ciclo (ppm):

10.3.3.

Trabajo del ciclo relativo a un ensayo de arranque en caliente (kWh):

10.3.4.

CO2 del ciclo relativo a un ensayo de arranque en caliente (g):

10.4.   Resultados de las emisiones correspondientes al NRTC-LSI

Cuadro 10

Valores del DF y resultados de las emisiones correspondientes al NRT-LSI

DF

mult/ad

CO

HC

NOx

HC+NOx

PM

PN

 

 

 

 

 

 

Emisiones

CO (g/kWh)

HC (g/kWh)

NOx (g/kWh)

HC+NOx (g/kWh)

PM (g/kWh)

PN (#/kWh)

Resultado del ensayo

con/sin regeneración

 

 

 

 

 

 

k ru/k rd

mult/ad

 

 

 

 

 

 

Resultado del ensayo con IRAF

 

 

 

 

 

 

Resultado final del ensayo con DF

 

 

 

 

 

 

10.4.1.

CO2 del ciclo (g/kWh):

10.4.2.

NH3 ponderado por ciclo (ppm):

10.4.3.

Trabajo del ciclo (kWh):

10.4.4.

CO2 del ciclo (g):

10.5.   Sistema de muestreo utilizado para el ensayo transitorio:

10.5.1.

Emisiones gaseosas:

10.5.2.

PM

10.5.3.

Número de partículas:

11.   Resultados finales de las emisiones

11.1.   Indicar en el cuadro 11 los resultados de las emisiones en el ciclo.

Cuadro 11

Resultados finales de las emisiones

Emisiones

CO

(g/kWh)

HC

(g/kWh)

NOx

(g/kWh)

HC+NOx

(g/kWh)

PM

(g/kWh)

PN

(#/kWh)

Ensayo (1)

Resultado final del ensayo NRSC con DF (2).

 

 

 

 

 

 

 

Resultado final del ensayo transitorio con DF (3)

 

 

 

 

 

 

 

11.2.   Resultado relativo al CO2 (4):

11.3.   Valores de referencia para la vigilancia en servicio (5)

11.3.1.   Trabajo de referencia (kWh) (6):

11.3.2.   Masa de CO2 de referencia (g) (7):»,

ii)

las notas explicativas del apéndice 1 se sustituyen por el texto siguiente:

«Notas explicativas relativas al apéndice 1

(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en el informe de ensayo)

(1)

En el caso de NRSC, indicar el ciclo anotado en el punto 9.1 (Cuadro 4); En el caso del ensayo transitorio, indicar el ciclo anotado en el punto 10.1 (Cuadro 8).

(2)

Copiar los resultados del “resultado del ensayo final con DF” del cuadro 6.

(3)

Copiar los resultados del “resultado del ensayo final con DF” del cuadro 9 o 10, según proceda.

(4)

Para un tipo de motor o una familia de motores que se someten a ensayo con el NRSC y con un ciclo transitorio, indicar los valores de las emisiones de CO2 del ciclo en caliente del NRTC anotado en el punto 10.3.4 o los valores de las emisiones de CO2 del NRTC-LSI anotados en el punto 10.4.4. En el caso de un motor sometido a ensayo únicamente en un NRSC, indicar los valores de las emisiones de CO2 obtenidos en dicho ciclo anotados en el punto 9.3.3.

(5)

Solo aplicable a los motores de las subcategorías NRE-v-5 y NRE-v-6 sometidos a ensayo con el NRTC.

(6)

Indicar el trabajo del ciclo relativo a un ensayo de arranque en caliente NRTC del valor indicado en el punto 10.3.3.

(7)

Indicar el ciclo CO2 relativo a un ensayo de arranque en caliente NRTC del valor indicado en el punto 10.3.4.».
ANEXO VIII

Los puntos 2.4.4 a 2.4.4.3 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 se sustituyen por los siguientes:

«2.4.4.   Cilindrada por cilindro

2.4.4.1.   Motor con una cilindrada por cilindro ≥ 750 cm3

Para que los motores con una cilindrada por cilindro de ≥ 750 cm3 se consideren de la misma familia, el abanico de su cilindrada por cilindro no superará en un 15 % la mayor cilindrada por cilindro dentro de la familia.

2.4.4.2.   Motor con una cilindrada por cilindro < 750 cm3

Para que los motores con una cilindrada unitaria por cilindro < 750 cm3 se consideren de la misma familia, el abanico de su cilindrada por cilindro no superará en un 30 % la mayor cilindrada por cilindro dentro de la familia.

2.4.4.3.   Motor con mayor abanico de cilindrada por cilindro

Previa aprobación de la autoridad de homologación, y no obstante lo dispuesto en los puntos 2.4.4.1 y 2.4.4.2, podrá considerarse que los motores con una cilindrada por cilindro que supere el abanico definido en los puntos 2.4.4.1 y 2.4.4.2 pertenecen a la misma familia. La homologación se basará en elementos técnicos (cálculos, simulaciones, resultados experimentales, etc.) que demuestren que el hecho de exceder el abanico no influye de manera significativa en las emisiones de escape.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 y los anexos I y IV y CORRIGE el Reglamento 2017/656, de 19 de diciembre de 2016 (Ref. DOUE-L-2017-80767).
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Contaminación atmosférica
  • Formularios administrativos
  • Homologación
  • Maquinaria
  • Marca de conformidad CE
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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