EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de noviembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de cara a un acuerdo de libre comercio con Japón.
(2) Las negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo, «Acuerdo») culminaron con éxito.
(3) Procede firmar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
G. BLÜMEL
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(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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