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Documento DOUE-L-2018-81124

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 62/2006.

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 5 de julio de 2018, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81124

TEXTO ORIGINAL

En la página 471, en el anexo, apartado 4.4.2, tercera frase:

donde dice:

«La calidad de los metadatos en términos de exhaustividad, coherencia, puntualidad y precisión permitirán un correcto funcionamiento a efectos de lo dispuesto en la presente ETI.»,

debe decir:

«La calidad de los metadatos en términos de exhaustividad, coherencia, puntualidad y precisión permitirá un correcto funcionamiento a efectos de lo dispuesto en la presente ETI.».

En la página 472, en el anexo, apartado 6.1.2, párrafo primero:

donde dice:

«A petición del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad, el procedimiento será realizado por un organismo notificado con arreglo a lo previsto en los módulos aplicables de la Decisión de la Comisión 2010/713/UE tal como se establece, modifica y completa en el apéndice las principales actividades que se aplicarán de la presente ETI.»,

debe decir:

«A petición del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad, el procedimiento será realizado por un organismo notificado con arreglo a lo previsto en los módulos aplicables de la Decisión de la Comisión 2010/713/UE tal como se establece, modifica y completa en el apéndice de la presente ETI.».

En la página 473, en el anexo, apartado 6.1.3, párrafo quinto, segundo guión, primera frase:

donde dice:

«ETI sobre las ATM — anexo D.2: apéndice F — Modelo de datos y mensajes de la EI sobre las ATM»,

debe decir:

«ETI sobre las ATM — anexo D.2: apéndice F — Modelo de datos y mensajes de la ETI sobre las ATM».

En la página 473, en el anexo, apartado 7.1.3:

donde dice:

«poseedores de los vagones»,

debe decir:

«poseedores de material rodante».

En la página 473, en el anexo, apartado 7.1.4, párrafo segundo de la sección titulada «El Comité Director», primera frase:

donde dice:

«Proporcionará la estructura estratégica de gestión para gestionar y coordinar de forma eficaz la aplicación de la ETI sobre la ATM.»,

debe decir:

«Proporcionará la estructura estratégica de gestión para gestionar y coordinar de forma eficaz la aplicación de la ETI sobre las ATM.».

En la página 474, en el anexo, apartado 7.1.4, punto 2, segunda frase:

donde dice:

«La Comisión, con la asistencia de los miembros del Comité Director, elaborará el reglamento interno de dicho Comité, sobre las que se pronunciará este último.»,

debe decir:

«La Comisión, con la asistencia de los miembros del Comité Director, elaborará el reglamento interno de dicho Comité, sobre el que se pronunciará este último.».

En la página 475, en el anexo, apartado 7.2.2, en el título:

donde dice:

«anexo»,

debe decir:

«apéndice».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/07/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores Reglamento 1305/2014, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2014-83676).
Materias
  • Comités consultivos
  • Ferrocarriles
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Telecomunicaciones

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