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Documento DOUE-L-2018-81117

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/949 de la Comisión, de 3 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 4 de julio de 2018, páginas 3 a 10 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81117

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control de la producción ecológica de productos agrícolas se consideran equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007.

(2)

En virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos, aprobado por la Decisión (UE) 2017/2307 del Consejo (3), la Unión y Chile aceptan la importación y la comercialización en su territorio como productos orgánicos/ecológicos de los productos listados en un anexo de dicho Acuerdo, siempre que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias de la otra Parte. El anexo I de dicho Acuerdo recoge los productos orgánicos/ecológicos de Chile cuya equivalencia reconoce la Unión. Por razones de claridad, Chile debe figurar en la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

(3)

Según la información facilitada por Costa Rica, su autoridad competente ha añadido un nuevo organismo de control, «Primus Auditing Operations de Costa Rica S. A.» a la lista de organismos de control reconocidos por Costa Rica.

(4)

Según la información facilitada por Suiza, los nombres de los organismos de control, «Institut für Marktökologie (IMO)» y «ProCert Safety AG» han sido transformados en «IMOswiss AG» y «ProCert AG», respectivamente.

(5)

Según la información facilitada por Túnez, el nombre de su autoridad competente ha cambiado. Por otra parte, Túnez ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha añadido un organismo de control, a saber, «CERES GmbH», a la lista de organismos de control reconocidos por Túnez, y de que el nombre del organismo de control «Ecocert SA en Tunisie» se ha transformado en «Ecocert SA». El reconocimiento del organismo de control «Suolo e Salute» ha sido retirado. Por último, se han asignado nuevos números de código a los organismos de control «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH» y «Institut National de la Normalisation et de la Propriété Industrielle (INNORPI)».

(6)

Según la información facilitada por la República de Corea, se han comunicado nuevas direcciones de internet para «OCK» y «Neo environmentally-friendly». El reconocimiento del organismo de control «Ecocert» ha sido retirado. Por último, la autoridad competente de la República de Corea ha reconocido a otros cuatro organismos de control, que deben añadirse a la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008: «Ecolivestock Association», «Association for Agricultural Products Quality Evaluation», «University Industry Liaison office of CNU» y «Eco Agriculture Institute Inc.».

(7)

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de autoridades y organismos de control competentes para realizar controles y expedir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia.

(8)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Agreco R.F. Göderz GmbH» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Agreco R.F. Göderz GmbH» para la categoría de productos B con respecto a todos los terceros países en los que había sido reconocido para otras categorías de productos, y ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos D a Cabo Verde, Fiyi, Irán, Camboya, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islas Salomón, El Salvador, Tonga y Samoa, y para la categoría de productos A con respecto a México y Uruguay.

(9)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bioagricert S.r.l.» para modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Bioagricert S.r.l.» para la categoría de productos D con respecto a Indonesia.

(10)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «Biocert International Pvt Ltd» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Biocert International Pvt Ltd» para las categorías de productos D y E con respecto a la India y para las categorías de productos A y D con respecto a Sri Lanka.

(11)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Nueva Caledonia, para la categoría de productos B a Armenia y para la categoría de productos E, a Togo.

(12)

«Ecoglobe» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección y de dirección de internet.

(13)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ekoagros» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el reconocimiento para Rusia a las categorías de productos B y D.

(14)

«NASAA Certified Organic Pty Ltd» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección de internet.

(15)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «OneCert International PVT Ltd» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Benín, Indonesia, Nigeria, Filipinas y Togo.

(16)

«Organic Certifiers» ha informado a la Comisión de que ha cesado sus actividades de certificación en todos los terceros países para los que estaba reconocido. Por consiguiente, no debe figurar más en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

(17)

«ORSER» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección.

(18)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «Q-check» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Q-check» para las categorías de productos A y D con respecto a Albania, Egipto, Jordania, Kosovo, Líbano, Perú, Arabia Saudí, Serbia, Turquía y los Emiratos Árabes Unidos.

(19)

«Quality Partner» ha informado a la Comisión de que ha cesado sus actividades de certificación en Indonesia, el único tercer país para el que estaba reconocido. Por consiguiente, no debe figurar más en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

(20)

«Soil Association Certification Limited» ha informado a la Comisión de que cesará sus actividades de certificación en Egipto e Irán. Por consiguiente, estos países no deben figurar más en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

(21)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Valsts SIA» Sertifikācijas un testēšanas centrs«» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos A a Bielorrusia, y para las categorías de productos A y B a Uzbekistán.

(22)

Como consecuencia de la inclusión de Chile en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, los organismos de control pertinentes reconocidos hasta ahora para la importación de productos de las categorías A, D o F procedentes de Chile deben seguir siendo reconocidos con respecto a estas categorías de productos, salvo para los productos incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo comercial.

(23)

Por tanto, los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 deben modificarse en consecuencia.

(24)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:

1)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

(3)  Decisión (UE) 2017/2307 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (DO L 331 de 14.12.2017, p. 1).

ANEXO I

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:

1)

Detrás de la entrada relativa a Canadá, se inserta la entrada siguiente:

«CHILE

 

1.

Categorías de productos:

Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

Únicamente los productos incluidos en el Acuerdo

Miel

 

Únicamente los productos incluidos en el Acuerdo

Productos vegetales transformados destinados a la alimentación humana

D

Únicamente los productos incluidos en el Acuerdo

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

Únicamente los productos incluidos en el Acuerdo

 

2.

Origen: ingredientes orgánicos/ecológicos de los productos de las categorías A y D que hayan sido cultivados en Chile o importados en Chile:

desde la Unión

o desde un tercer país según un régimen reconocido como equivalente por la Unión de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

 

3.

Normas de producción: Ley n.o 20.089, de 17 de enero de 2006, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.
 

4.

Autoridad competente: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Ministerio de Agricultura: http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/certificacion-de-productos-organicos
 

5.

Organismos de control:

Número de código

Nombre

Dirección internet

CL-BIO-001

Ecocert Chile S. A.

www.ecocert.cl

CL-BIO-004

ARGENCERT (Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de Productos)

www.argencert.com.ar

CL-BIO-005

CERES. Certification of Environmental Standards GmbH

http://www.ceres-cert.com/

CL-BIO-010

BIO CERTIFICADORA SERVICIOS LIMITADA

www.bioaudita.cl

 

6.

Organismos y autoridades de certificación: como en el punto 5.
 

7.

Plazo de inclusión: hasta el 31 de diciembre de 2020.».

2)

En la entrada relativa a Costa Rica, en el punto 5, se añade la siguiente fila relativa al número de código CR-BIO-007:

«CR-BIO-007

Primus Auditing Operations de Costa Rica S. A.

www.primusauditingops.com».

3)

En la entrada relativa a Suiza, en el punto 5, las filas relativas a los números de código CH-BIO-004 y CH-BIO-038 se sustituyen por el texto siguiente:

«CH-BIO-004

IMOswiss AG

www.imo.ch

CH-BIO-038

ProCert AG

https://www.procert.ch/».

4)

En la entrada relativa a Túnez, los puntos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«4.

Autoridad competente: Ministère de l'Agriculture, des Ressources Hydrauliques et de la Pêche, www.agriculture.tn y www.onagri.tn.

5.

Organismos de control:

TN-BIO-001

Ecocert SA

www.ecocert.com

TN-BIO-007

Institut National de la Normalisation et de la Propriété Industrielle (INNORPI)

www.innorpi.tn

TN-BIO-008

CCPB Srl

www.ccpb.it

TN-BIO-009

CERES GmbH

www.ceres-cert.com

TN-BIO-010

Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH

www.kiwabcs.com».

5)

En la entrada relativa a la República de Corea, el punto 5 se modifica como sigue:

a)

las filas relativas a los números de código KR-ORG-005 y KR-ORG-019 se sustituyen por las siguientes:

«KR-ORG-005

OCK

http://www.greenock.co.kr/

KR-ORG-019

Neo environmentally-friendly

http://neoefcc.modoo.at»;

b)

se suprime KR-ORG-016;

c)

se añaden las filas siguientes:

«KR-ORG-025

Ecolivestock Association

http://www.ecolives.co.kr

KR-ORG-026

Association for Agricultural Products Quality Evaluation

http://apqe.co.kr

KR-ORG-027

University Industry Liaison office of CNU

http://sanhak.jnu.ac.kr/eng/

KR-ORG-029

Eco Agriculture Institute Inc.

http://blog.daum.net/ifea2011».

ANEXO II

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:

1)

En la entrada relativa a «A CERT European Organization for Certification SA», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».

2)

En la entrada relativa a «Agreco R.F. Göderz GmbH», el punto 3 se modifica como sigue:

a)

en las filas relativas a México y Uruguay, se añade una aspa en la columna A;

b)

en las filas relativas a Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Bolivia, Camerún, Colombia, Cuba, Cabo Verde, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Etiopía, Fiyi, Georgia, Ghana, Guatemala, Honduras, Indonesia, Irán, Kenia, Kirguistán, Camboya, Kazajistán, Sri Lanka, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Madagascar, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Mali, México, Nigeria, Nicaragua, Nepal, Perú, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Paraguay, Serbia, Rusia, Islas Salomón, Senegal, Surinam, El Salvador, Togo, Tailandia, Turkmenistán, Tonga, Tuvalu, Tanzania, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Vietnam, Samoa y Sudáfrica, se añade una aspa en la columna B;

c)

en las filas relativas a Cabo Verde, Fiyi, Irán, Camboya, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islas Salomón, El Salvador, Tonga y Samoa, se añade una aspa en la columna D.

3)

En la entrada relativa a «Bioagricert S.r.l.», en el punto 3, se añade una aspa en la fila relativa a Indonesia.

4)

Detrás de la entrada relativa a «BIOcert Indonesia», se inserta la entrada siguiente:

«“Biocert International Pvt Ltd”

 

1.

Dirección: 701 Pukhraj Corporate, Opposite Navlakha Bus Stop, Indore, 452001, India
 

2.

Dirección de internet: http://www.biocertinternational.com
 

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

IN-BIO-177

India

x

x

LK-BIO-177

Sri Lanka

x

x

 

4.

Excepciones: productos en conversión.
 

5.

Plazo de inclusión: hasta el 30 de junio de 2021.».

5)

En la entrada relativa a «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».

6)

En la entrada relativa a «Ecocert SA», el punto 3 se modifica como sigue:

a)

se inserta la fila siguiente en el orden de los números de código:

«NC-BIO-154

Nueva Caledonia

x

x

—»;

b)

en la fila relativa a Armenia, se añade una aspa en la columna B;

c)

en la fila relativa a Togo, se añade una aspa en la columna E.

7)

En la entrada relativa a «Ecoglobe», los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Dirección: 80 Aram Street, 0002 Ereván, Armenia

2.

Dirección de internet: http://www.ecoglobe.com».

8)

En la entrada relativa a «Ekoagros», en el punto 3, se añaden sendas aspas en las columnas B y D de la fila relativa a Rusia.

9)

En la entrada relativa a «IMOcert Latinoamérica Ltda.», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».

10)

En la entrada relativa a «LACON GmbH», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».

11)

En la entrada relativa a «NASAA Certified Organic Pty Ltd», el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Dirección de internet: www.nasaacertifiedorganic.com.au».

12)

En la entrada relativa a «OneCert International PVT Ltd.», en el punto 3, se insertan las filas siguientes en el orden de los números de código:

«BJ-BIO-152

Benín

x

x

ID-BIO-152

Indonesia

x

x

NG-BIO-152

Nigeria

x

x

PH-BIO-152

Filipinas

x

x

TG-BIO-152

Togo

x

x

—».

13)

En la entrada relativa a «Oregon Tilth», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».

14)

Se suprime la entrada relativa a «Organic Certifiers».

15)

En la entrada relativa a «ORSER», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Dirección: Prof. Dr. Ahmet Taner Kislali Mah.2842 Sok.No: 4, 06810 Cayyolu, Cankaya-Ankara, Turquía».

16)

Detrás de la entrada relativa a «Overseas Merchandising Inspection Co., Ltd», se inserta la entrada siguiente:

«“Q-check”

 

1.

Dirección: 9-17 Erithrou Stavrou str., Larissa, Grecia
 

2.

Dirección de internet: http://www.qcheck-cert.gr
 

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AL-BIO-179

Albania

x

x

AE-BIO-179

Emiratos Árabes Unidos

x

x

EG-BIO-179

Egipto

x

x

JO-BIO-179

Jordania

x

x

RKS-BIO-179

Kosovo

x

x

LB-BIO-179

Líbano

x

x

PE-BIO-179

Perú

x

x

TR-BIO-179

Turquía

x

x

SA-BIO-179

Arabia Saudí

x

x

RS-BIO-179

Serbia

x

x

 

4.

Excepciones: productos en conversión.
 

5.

Plazo de inclusión: hasta el 30 de junio de 2021.».

17)

Se suprime la entrada relativa a «Quality Partner».

18)

En la entrada relativa a «Soil Association Certification Limited», en el punto 3, se suprimen las filas relativas a Egipto e Irán.

19)

En la entrada relativa a Valsts SIA «Sertifikācijas un testēšanas centrs», en el punto 3, se insertan las filas siguientes en el orden de los números de código:

«BY-BIO-173

Bielorrusia

x

UZ-BIO-173

Uzbekistán

x

x

—».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/07/2018
  • Fecha de publicación: 04/07/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2306, de 21 de octubre; (Ref. DOUE-L-2021-81830).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/949/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos III y IV del Reglamento 1235/2008, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82464).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Entidades de certificación
  • Importaciones
  • Productos ecológicos

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